Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 147 de 14/11/1995

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Consejería de Economía y Hacienda

ANUNCIO de la Delegación Provincial de Córdoba, por el que se practican notificaciones tributarias.

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Por resultar desconocidos o hallarse ausentes en los domicilios que constan en esta Delegación Provincial de Córdoba, y en los que se ha intentado la notificación reglamentaria, se practican las mismas mediante este anuncio, comunicando a los contribuyentes los procedimientos de actuación aplicables a cada caso que se indica.

IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURIDICOS DOCUMENTADOS

Liquidaciones.

El importe de las mismas deberá ser ingresado en la Sección de Caja de esta Delegación, en metálico o por abonaré, cheque nominativo a favor de la Tesorería General de la Junta de Andalucía, o talón de cuenta bancaria o Caja de Ahorros debidamente conformados, o por giro postal tributario, teniendo en cuenta que si la publicación de estas notificaciones-liquidaciones aparece en el BOJA entre los días 1 al 15 del mes, el plazo de ingreso termina el día 5 del mes siguiente, o el inmediato hábil posterior si éste fuese festivo. Si la publicación tiene lugar entre los días 16 y último del mes, dicho plazo termina el 20 del mes siguiente, o el inmediato hábil posterior si éste fuese festivo.

El impago de la deuda tributaria en los plazos indicados motivará la incursión automática en el recargo del

20% de apremio.

Contra las liquidaciones pueden interponerse Recurso de Reposición ante esta Delegación Provincial, o Reclamación ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Andalucía, en el plazo de quince días hábiles contados a partir del siguiente al de esta publicación en el BOJA.

Valoraciones.

Caso de no estar conforme con el valor comprobado por los Servicios de Valoración de esta Delegación, el interesado puede presentar Recurso de Reposición ante esta Delegación o Reclamación ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Andalucía, en el plazo de quince días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de esta notificación en el BOJA.

En caso de interposición de reclamación económico administrativa, deberá justificarse ante esta Delegación a los efectos de lo previsto en el art. 63-2 del vigente Reglamento sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Asimismo, contra el presente anuncio, tiene la posibilidad de acudir a la Tasación Pericial Contradictoria, conforme al art. 52-2 de la Ley General Tributaria en los términos contenidos en el art. 62 del Real Decreto 3494/81 de 29 de diciembre (BOE de 11 de noviembre de 1982), que aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

SUPUESTO DEL ART. 14.7 DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES

PATRIMONIALES Y ACTOS JURIDICOS DOCUMENTADOS, APROBADO POR REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/1993 DE 24 DE SEPTIEMBRE

La presente notificación se practica a los efectos prevenidos en el art. 14.7 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, dictado en sustitución de la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos por exceder el valor comprobado del consignado por las partes en el documento en

más del 20% de éste, y dicho exceso ser superior a

2.000.000 ptas. en cuyo caso, sin perjuicio de la

tributación que corresponda por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, se

producirán para al transmitente y el adquirente las

repercusiones tributarias de los incrementos patrimoniales derivados de las transmisiones a título lucrativo.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

Córdoba, 10 de octubre de 1995.- El Delegado,

Antonio Hurtado Zurera.

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