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Intentada sin efecto la notificación de la propuesta de resolución dictada en el expediente sancionador ES-C-H-14/94 a don Mariano Orta Toscano, en cumplimiento de lo prevenido en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre, para que sirva de notificación al mismo se publica a continuación su texto íntegro:
«Como consecuencia de la denuncia formulada por el Servicio de Vigilancia de Carreteras contra don Mariano Orta Toscano fue iniciado expediente sancionador con fecha 14.10.94, por posibles infracciones a la normativa vigente que regula el uso de las Carreteras.
Resultando: Que el expedientado, el día 11 de agosto de 1994, siendo las 10,30 horas en el p.k. 62,700 de la carretera N-431, construyó un muro perpendicular al eje, a la distancia de 3 m. de la arista exterior de la calzada, en zona de dominio público.
Resultando: Que intentada la notificación del correspondiente pliego de cargos no pudo practicársele al ser devuelta por el Servicio de Correos, por lo que se ha procedido a su publicación en el BOJA y a su inserción en el tablón de anuncios del Excmo. Ayuntamiento de Huelva, en virtud del artículo 59.4 de la Ley 30/1992, transcurriendo con exceso los plazos establecidos legalmente sin que haya tenido entrada en esta Delegación escrito alguno de descargo.
Considerando: Que los hechos denunciados son constitutivos de una infracción grave prevista en el artículo
31.3 a) de la Ley de Carreteras 25/1988, de 29 de julio.
Considerando: Que a dicha infracción corresponde una sanción comprendida entre 250.001 y 1.000.000 ptas., atendiendo a los daños y perjuicios producidos en su caso, al riesgo creado y a la intencionalidad del causante, según establece el artículo 33.1 de la Ley antes citada.
Considerando: Que la imposición de sanciones por infracciones graves corresponde al Ministerio de Obras Públicas y Transportes, según lo establecido en el artículo de la Ley de Carreteras, y que el derecho estatal tiene carácter de supletorio, de conformidad con lo prescrito en la Ley
6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y
de la Adminitración de la Comunidad Autonómica.
Considerando: Que, conforme al R.D. 951/84, de
28 de marzo, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Carreteras, asumidas por la Consejería de Política Territorial æpor Decreto 163/84, de 5 de julio, Decreto 4/85, de 8 de enero por el que se atribuyen determinadas facultades a los órganos de la Consejería de Política Territorial, actualmente de Obras Públicas y Transportes, según Decreto
130/86, de 30 de julio, corresponde al Excmo. Sr. Consejero de Obras Públicas y Transportes conocer sobre el presente expediente.
Considerando: Que, en la tramitación del expediente se ha observado las normas contenidas en los preceptos
31 y siguientes de la Ley 25/1988, de 29 de julio, de Carreteras, artículo 114 del Reglamento General de Carreteras (R.D. 1.073/77, de 8 de febrero) sobre procedimiento sancionador en materia de Carreteras, los artículos 133 y siguientes de la Ley de Procedimiento Administrativo de
17 de julio de 1958, así como la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
P R O P U E S T A
1.º Ordenar a don Mariano Orta Toscano que demuela
el muro perpendicular al eje construido en zona de dominio público en el p.k. 62,700 de la carretera N-431, en
el plazo de quince días a contar desde el siguiente al de esta notificación.
2.º Sancionarle con una multa de doscientas cincuenta
mil una pesetas (250.001 ptas.) pesetas¯.
Huelva, 19 de octubre de 1995.- El Delegado,
Francisco Díaz Olivares.
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