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De orden delegada por el Excmo. Sr. Consejero de Trabajo y Asuntos Sociales de la Junta de Andalucía, se publica para general conocimiento en sus propios términos el Fallo de la Sentencia dictada con fecha 10 de octubre de 1994, por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sevilla, en el Recurso Contencioso-Administrativo núm. 228/1993, promovido por Compañía Sevillana de Electricidad, S.A., sobre sanción, cuyo pronunciamiento es del siguiente tenor:
FALLO
Debemos estimar y estimamos el recurso número 228 de 1993, interpuesto por Compañía Sevillana de Electricidad, S.A., representada por el Procurador don Miguel Conradi Rodríguez y defendida por el Letrado don Diego Romero Reina contra la resolución de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social de la Consejería de Trabajo de la Junta de Andalucía de 26 de octubre de
1992, que desestimó el recurso de alzada interpuesto contra la decisión de la Delegación Provincial en Sevilla de la Consejería de 4 de mayo de 1992, que impuso a la demandante la sanción de 200.000 pesetas, las que debemos anular y anulamos por no ser conforme con el ordenamiento jurídico. Sin costas.
Sevilla, 13 de noviembre de 1995.- El Secretario General Técnico, Javier Aguado Hinojal.
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