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La eventualidad de que se reajusten las competencias a ejercer por los Delegados Provinciales de la Consejería a través de la desconcentración de determinadas funciones, con la posible supresión de las relativas a la materia de personal, aconseja prever la posible continuidad de su desempeño en la misma sede, si bien a través del régimen de la delegación, con los efectos diferenciados a ello inherentes.
En su virtud, de conformidad con lo previsto en el artículo 47.1 de la Ley
6/1983, de 21 de julio, en el artículo 7.2 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, y en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
D I S P O N G O
Artículo Unico. Se adiciona un apartado 1 al artículo.º de la Orden de 28 de noviembre de 1994, del siguiente tenor:
1. La autorización, previa y expresa en cada caso, para compensar los servicios extraordinarios realizados por el personal a su servicio mediante el abono de gratificaciones, a que hace referencia el artículo 46.3 d) de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, así como su posterior concesión, con arreglo a lo establecido en la legislación vigente.
Disposición Adicional. El desempeño de la competencia a que se refiere esta Orden, se entiende sin perjuicio de su ejercicio por desconcentración, si estuviera establecida.
Disposición Final. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 10 de noviembre de 1995
RAMON MARRERO GOMEZ
Consejero de Trabajo y Asuntos Sociales
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