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Visto el expediente instruido a instancia de doña Carmen Sánchez Fernández, como representante de la Congregación Franciscanas Misioneras de la Madre del Divino Pastor Titular del centro docente privado «Madre del Divino Pastor¯, sito en Andújar (Jaén), calle María Ana Mogas, núm. 14, solicitando autorización definitiva para la apertura y funcionamiento de dicho Centro con 6 unidades de Educación Infantil 2.º Ciclo, 12 unidades de Educación Primaria, 8 unidades de Educación Secundaria Obligatoria, según lo dispuesto en el Decreto 109/1992, de 9 de junio, sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados para impartir Enseñanzas de Régimen General.
Resultando que el Centro privado «Madre del Divino Pastor¯ de Andújar (Jaén) tiene autorización definitiva para dos centros, uno de Educación Preescolar de 6 unidades y 215 puestos escolares y otro de Educación General Básica de
16 unidades y 640 puestos escolares.
Resultando que en el expediente de autorización han recaído informes favorables del Servicio de Inspección Educativa y del Departamento Técnico de Construcciones del Servicio de Programas y Obras de la Delegación Provincial de Educación y Ciencia de Jaén, como se contempla en el art. 9 punto 2.º del Decreto 109/92, de 20 de junio.
Considerando que se han cumplido en el presente expediente todos los requisitos exigidos por la normativa vigente en esta materia. Esta Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto: Primero. Autorizar, de acuerdo con el artículo 9 del Decreto 109/1992, de 9 de junio, la apertura y funcionamiento del Centro de Educación Secundaria «Madre del Divino Pastor¯ de Andújar (Jaén) y, como consecuencia de ello, establecer la configuración definitiva de los centros existentes en el mismo edificio o recinto escolar que se describe a continuación:
A) Denominación Genérica: Centro de Educación Infantil. Denominación Específica: «Madre del Divino Pastor¯. Titular: Congregación Franciscanas Misioneras de la Madre del Divino Pastor. Domicilio: C/ María Ana Mogas, núm. 14.
Localidad: Andújar.
Municipio: Andújar.
Provincia: Jaén.
Código del Centro: 23000532.
Enseñanzas a impartir: Educación Infantil 2.º Ciclo. Capacidad: 6 unidades y 150 puestos escolares.
B) Denominación Genérica: Centro de Educación Primaria. Denominación Específica: «Madre del Divino Pastor¯. Titular: Congregación Franciscanas Misioneras de la Madre del Divino Pastor. Domicilio: C/ María Ana Mogas, núm. 14.
Localidad: Andújar.
Municipio: Andújar.
Provincia: Jaén.
Código del Centro: 23000532.
Enseñanzas a impartir: Educación Primaria. Capacidad: 12 unidades y 300 puestos escolares.
C) Denominación Genérica: Centro de Educación Secundaria. Denominación Específica: «Madre del Divino Pastor¯. Titular: Congregación Franciscanas Misioneras de la Madre del Divino Pastor. Domicilio: C/ María Ana Mogas, núm. 14.
Localidad: Andújar.
Municipio: Andújar.
Provincia: Jaén.
Código del Centro: 23000532.
Enseñanzas a impartir: Educación Secundaria Obligatoria. Capacidad: 8 unidades y 240 puestos escolares. Segundo. 1. Provisionalmente, y hasta que no se implanten las enseñanzas definitivas, de acuerdo con el calendario de aplicación de la Ley Orgánica
1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, los centros mencionados podrán impartir las siguientes enseñanzas:
- Educación Preescolar con 6 unidades y 215 puestos escolares hasta finalizar el curso escolar 1999-2000, en base al art. 17 núm. 4 del Real Decreto 1487/1994, de 1 de julio.
- Educación Primaria/Educación General Básica, con una capacidad máxima total de 16 unidades, que progresivamente irá reduciendo y adaptando. Los cursos 1.º al 6.º de Educación Primaria implantarán el número máximo de 25 puestos escolares por unidad escolar de acuerdo con el calendario de aplicación antes citado.
Tercero. Aunque al Centro le es de aplicación lo establecido en la Disposición Transitoria Tercera.2 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, y en el artículo 54 del Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, modificado y completado por el Real Decreto 1487/1994, de 1 de julio, la presente autorización no supone otorgamiento del concierto educativo para Educación Secundaria, que deberá solicitarse de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre (BOE del 27).
Cuarto. La presente autorización surtirá efecto de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 del Decreto 109/92, de 20 de junio, implantando progresivamente, a medida que se vayan autorizando las enseñanzas con arreglo al calendario de aplicación de la Ley Orgánica
1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.
Quinto. Antes del inicio de las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria, la Delegación Provincial de Educación y Ciencia de Jaén, previo informe del Servicio de Inspección Técnica de Educación, aprobará expresamente la relación de personal que impartirá docencia en el centro.
Sexto. Dicho Centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya que modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.
Séptimo. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, previa comunicación a esta Consejería, conforme a lo establecido en los artículos 37.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y 110.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Sevilla, 2 de noviembre de 1995
INMACULADA ROMACHO ROMERO
Consejera de Educación y Ciencia
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