Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 154 de 30/11/1995

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones y concursos

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 20 de noviembre de 1995, de la Secretaría General Técnica, por la que se notifica Resolución de la petición de suspensión realizada por don Manuel Ramos Durán en nombre y representación de Automáticos Disel, SL, en el recurso ordinario interpuesto contra el requerimiento de fecha 12 de diciembre de 1994.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de

26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común e intentada sin efecto la notificación personal al recurrente don Manuel Ramos Durán contra la resolución de la Excma. Sra. Consejera de Gobernación, por la presente se procede a hacer pública la misma al no haberse podido practicar en su domicilio, reproduciéndose a continuación el texto íntegro:

«En la ciudad de Sevilla, a uno de septiembre de mil novecientos noventa y cinco.

Visto el recurso ordinario interpuesto y en base a los siguientes

A N T E C E D E N T E S

Primero. Con fechas 21 y 29 de noviembre de 1994 fueron presentados en la Delegación de Gobernación en Málaga sendas solicitudes de anulación de boletines de instalación, suscritas por don Miguel Gómez Camarena, titular del establecimiento denominado "Bar de Abastos", sito en Alhaurín el Grande, Ctra. de Cártama, s/n, y por don Antonio García Pardo, propietario del "Bar Arizona", sito en Avda. de la Luz, núm. 18, de Málaga, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 39 del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Decreto 181/87, de 29 de julio.

Segundo. Mediante oficio de 29 y 30 de noviembre, y ante la falta de determinados requisitos, se procedió por la Delegación a requerir a los solicitantes a los efectos de la subsanación de las omisiones señaladas en el plazo de diez días, con el apercibimiento de que, en caso contrario, se les tendría por desistidos de sus peticiones, archivándose sin más trámite, con los efectos previstos en el artículo 42.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Tercero. Con fecha 12 de diciembre de 1994 se requirió a la empresa operadora Automáticos Disel, S.L., para la aportación de los boletines de instalación relacionados a los efectos de proceder a su anulación, de conformidad con el apartado 2.º del artículo 39 del vigente Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar.

Cuarto. Contra dicho requerimiento la interesada interpone recurso ordinario, en el que, además de solicitar la suspensión de la anulación de los boletines, reproduce las siguientes alegaciones:

La indefensión producida al resolver la Administración de forma unilateral una relación jurídico-privada concertada entre el titular del establecimiento y la empresa operadora.

- Desconocimiento por parte de la Delegación de los pactos hechos conforme a los artículos 1.258 y 1.256 del Código Civil.

- Nulidad de pleno derecho al haberse prescindido de todo procedimiento administrativo.

- La notificación se efectuó fuera del plazo concedido por el referido artículo 39.

Quinto. Con fecha 8 de marzo de 1995 se notificó a la recurrente el archivo de la solicitud firmada por el titular del establecimiento "Bar Arizona", dejando sin efecto la comunicación de 14 de diciembre de 1994.

Sexto. Con carácter previo a la resolución del presente recurso se acordó con fecha 15 de mayo del presente denegar la petición de suspensión formulada en el escrito de impugnación.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

I

Con carácter previo al estudio del fondo del asunto se plantea este órgano el análisis de diversos elementos formales, así como su incidencia en la validez del procedimiento, y que afectan, de un lado, a la competencia del órgano que realizó el requerimiento y comunicó la anulación del boletín de instalación, y, de otro, a la forma en que debería haberse adoptado, y todo ello habrá de interpretarse conforme a lo dispuesto en el artículo 63.2 de la ya citada Ley 30/92, de 26 de noviembre, según el cual "el defecto de forma sólo determinará la anulación cuando el acto carezca de los requisitos formales indispensables para alcanzar su fin o dé lugar a la indefensión de los interesados".

II

Así pues, sobre el primer aspecto citado, y de acuerdo con la posibilidad de convalidación por el órgano superior concedida por el artículo 67.3 de la misma Ley cuando establece que "si el vicio consistiera en incompetencia no determinante de nulidad, la convalidación podrá realizarse por el órgano competente cuando sea superior jerárquico del que dictó el acto viciado", queda subsanada la falta de competencia de la Jefa de Servicio para comunicar la anulación automática del boletín de instalación en cuestión.

III

Por otra parte, y aun cuando se trata materialmente de una resolución que debería contener el correspondiente pie de recurso, conforme a lo dispuesto en el artículo 58.3 de dicha Ley 30/92, con la interposición del presente por parte de la empresa operadora igualmente se ha producido la subsanación de tal omisión.

IV

En relación ya a las alegaciones concretas formuladas por la interesada, precisamente, por ese desconocimiento por parte de la Administración de los pactos y relaciones jurídico-privadas entre la empresa operadora y los titulares de los establecimientos es por lo que ha de limitarse únicamente a comprobar si concurren los presupuestos exigidos por el artículo 39.2 del Reglamento para proceder a la anulación de los boletines de instalación.

El citado artículo dispone que los mismos se entenderán prorrogados para el año siguiente "si no se comunicase otra cosa por cualquiera de las partes antes del 30 de noviembre de cada año"; esto es, basta con la mera declaración de voluntad tanto del titular del establecimiento (como ocurre con la correspondiente al "Bar Abastos") como de la empresa operadora para que se proceda por parte de la Administración a la anulación del boletín, siempre y cuando se haya formulado con el límite temporal exigido por el artículo, tratándose, como acertadamente expone la empresa operadora recurrente, las relaciones y pactos entre ellos establecidos de cuestiones privadas que no pueden ser debatidas ante este órgano.

V

Una vez demostrado que la Delegación de Gobernación se limitó a tramitar el procedimiento iniciado a instancia del titular del establecimiento, conforme a las normas del referido artículo 39 del Reglamento y respecto de la supuesta notificación fuera de plazo, además de recordar de nuevo el artículo 63 de la Ley 30/92, esta vez en su apartado 3.º, cuando dice que "la realización de actuaciones administrativas fuera del tiempo establecido para ellas sólo implicará la anulabilidad del acto cuando así lo imponga la naturaleza del término o plazo", sólo resta señalar que la fecha del requerimiento es de 12 de diciembre de 1994, con registro de salida de 14 de diciembre, ajustándose, pues, al segundo inciso del apartado 2.º de dicho artículo 39 cuando declara que "en los casos de existir comunicación de anulación antes del 15 de diciembre del año que proceda, se requerirá a la Empresa Operadora para que entregue el ejemplar del Boletín de Instalación que obra en su poder a los efectos de su anulación".

Vistos la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Decreto 181/87, de 29 de julio, y demás normas de general y especial aplicación, resuelvo desestimar el recurso ordinario interpuesto por don Manuel Ramos Durán, en nombre y representación de Automáticos Disel, S.L.

Contra la presente Resolución -dictada en virtud de la Orden de 29 de julio de 1985, de delegación de atribuciones-, que agota la vía administrativa, se podrá interponer ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo previsto en el art. 58 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, previa comunicación a este órgano administrativo de conformidad con el art. 110.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El Viceconsejero de Gobernación (Orden 29.7.85). Fdo.: José A. Sainz-Pardo Casanova¯.

Sevilla, 20 de noviembre de 1995.- La Secretaria General Técnica, Ana Isabel Moreno Muela.

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