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BASES DE LA CONVOCATORIA PARA CUBRIR EN PROPIEDAD NUEVE PLAZAS DE POLICIA LOCAL MEDIANTE OPOSICION LIBRE, INCLUIDAD EN LAS OFERTAS DE EMPLEO PUBLICO DE 1994 (3) Y DE 1995 (6), APROBADAS POR EL AYUNTAMIENTO PLENO EN SESION DE 1 DE SEPTIEMBRE DE 1995.
BASES
1.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA.
1.1.- Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad, mediante oposición libre, de nueve plazas vacantes en la plantilla de funcionarios de este Ayuntamiento, pertenecientes a la Escala de Aministración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Categoria Policía Local, incluidos en las Ofertas de Empleo de los años 1.994 (3) y 1.995 (6).
1.2.- Las plazas citadas adscritas a la Escala Básica conforme determina el art. 14 de la Ley 1/1989, de 8 de Mayo, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía, se encuadran en el grupo D del art. 25 de la Ley
30/1984 de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.
2.- LEGISLACION APLICABLE.
Las presentes Bases se regirán por lo dispuesto en la Ley 1/1989, de
8 de mayo, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía, Decreto
196/1991, de 24 de noviembre, de selección, formación y movilidad de los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía, Orden de 29 de enero de 1.993, de la Consejería de Gobernación, por la que se establecen las pruebas para el acceso a las distintas categorías de los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía, y en lo no previsto en la citada legislación, les será de aplicación la Ley 7/1985 de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, Ley 30/1984 de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, y Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que deben ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Aministración Local.
[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]
Rinco de la Victoria, 10 de octubre de 1995.- El Alcalde, José María Gómez Muñoz.
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