Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 157 de 12/12/1995

1. Disposiciones generales

Consejería de Trabajo y Asuntos Sociales

DECRETO 282/1995, de 14 de noviembre, por el que se desconcentran determinadas funciones en materia de gasto y contratación en las Delegaciones Provinciales de la Consejería.

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El artículo 34.1 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma dispone que la Administración de la Comunidad Autónoma sirve con objetividad a los intereses generales de Andalucía, de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración, coordinación y participación.

El Decreto 260/1989, de 19 de diciembre, desconcentró, entre otras, en las Delegaciones Provinciales de la entonces Consejería de Fomento y Trabajo las facultades que correspondían al órgano de contratación en materia de contratos siempre que su cuantía no excediera el límite establecido para la contratación directa en cada momento.

Por su parte, la nueva Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, Ley 13/1995, de 18 de mayo, al suprimir la contratación directa como una forma de adjudicación de los contratos, incide de lleno en el Decreto

260/1989, de 19 de diciembre, alterando en gran medida su contenido, lo que hace conveniente replantear, con carácter general, el régimen de competencias desconcentradas de la Consejería, con la derogación consiguiente del Decreto en cuestión.

En dicho replantamiento ha de tenerse en cuenta la experiencia de funcionamiento en materia de contratación acumulada, tanto por la Consejería de Trabajo y Asuntos Sociales, como por las que le precedieron en el ejercicio de sus competencias, según las distintas estructuraciones orgánicas, que aconseja que, en aras de una mayor eficacia y rapidez en su tramitación, determinados procedimientos continúen siendo llevados por las Delegaciones Provinciales.

En su virtud, previo informe de la Consejería de Economía y Hacienda, con aprobación de la Consejería de Gobernación, a propuesta de la Consejería de Trabajo y Asuntos Sociales, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 14 de noviembre de 1995.

D I S P O N G O

Artículo 1.º Se desconcentran en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Trabajo y Asuntos Sociales, en materia de gestión del gasto, las funciones de aprobación de gastos, su compromiso, liquidación y proposición de pagos a que se refiere el artículo 50.1 de la Ley General

5/1983, de 19 de julio, de la Hacienda Pública, en relación a los créditos presupuestarios que por la Secretaría General Técnica se asignen a cada Delegación Provincial para atender a los gastos propios de los servicios a su cargo, cualquiera que sea la naturaleza y cuantía de éstos, así como las funciones de confección y justificación de nóminas del personal al servicio de las mismas, con el reflejo de incidencias y, en su caso, retención de haberes.

Artículo 2.º Se desconcentran en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Trabajo y Asuntos Sociales, todas las facultades que corresponden al órgano de contratación, de conformidad con la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas y demás normativa que sea de aplicación, para contratar en relación a la gestión de los créditos para gastos propios de los Servicios a su cargo, con los límites siguientes:

a) Contratos de obras, por un importe igual o inferior a cincuenta millones de pesetas (50.000.000 pesetas) en cada caso.

b) Suministros, Consultorías y Asistencias, Servicios y Trabajos Específicos y Concretos no habituales de la Administración, por un importe igual o inferior a diez millones de pesetas (10.000.000 pesetas) en cada caso.

Disposición Derogatoria Unica. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto, y en especial el Decreto 260/1989, de 19 de diciembre y la Orden de 16 de abril de 1990 de desarrollo del mismo.

Disposición Final Primera. Se faculta al Consejero de Trabajo y Asuntos Sociales para dictar las normas e instrucciones complementarias para el desarrollo y cumplimiento del contenido del presente Decreto.

Disposición Final Segunda. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 14 de noviembre de 1995

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

RAMON MARRERO GOMEZ

Consejero de Trabajo y Asuntos Sociales

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