Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 157 de 12/12/1995

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 27 de noviembre de 1995, de la Secretaría General Técnica, por la que se notifica la Resolución al recurso ordinario interpuesto por doña M.ª Elena Figuerola Pérez contra la Resolución que se cita. Expediente sancionador núm. 545/94-MR.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de

26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común e intentada sin efecto la notificación personal a la recurrente doña M.ª Elena Figuerola Pérez en nombre y representación de Recreativos Reding, S.L., de la resolución de la Excma. Sra. Consejera de Gobernación al recurso ordinario interpuesto contra la resolución recaída en el expediente sancionador número 545/94-MR procede a hacer pública la misma al no haberse podido practicar en su domicilio, reproduciéndose a continuación el texto íntegro: «En la ciudad de Sevilla, a quince de septiembre de mil novecientos noventa y cinco.

Visto el recurso ordinario interpuesto y en base a los siguientes

A N T E C E D E N T E S

Primero. Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida, que con fecha 12.12.94 dictó el Ilmo. Sr. Delegado de Gobernación en Málaga por la que se sanciona a Recreativos Reding, S.L., con 100.001 ptas. de multa, consecuencia de la comisión de una infracción a los artículos 37 y 38 del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, tipificada como falta de carácter grave en el artículo 29.1 de la Ley del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, al carecer la máquina en cuestión del preceptivo boletín de instalación.

Segundo. Notificada la resolución, el interesado interpone en tiempo y forma recurso ordinario, basado en las siguientes argumentaciones que estimó pertinentes:

No tenía adosado el boletín de instalación ya que se había retirado días antes para su presentación el día 28 de septiembre de 1994 en la Delegación de Gobernación de la Junta de Andalucía de Málaga, fecha en la que se solicitó el cambio de provincia. Es decir, que el día de la inspección estaba toda la documentación presentada en la Delegación de Gobernación de Málaga.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

I

El Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de Andalucía tipifica como infracción grave en su art. 46.1 "la explotación o instalación en cualquier forma de máquinas de juego careciendo (...) de boletín de instalación debidamente cumplimentado en los términos de este reglamento". Lo que establece el reglamento en el apartado 2 de su artículo es que "la empresa operadora vendrá obligada a presentar previamente en la Delegación de Gobernación correspondiente la solicitud de boletín de instalación (...)"; y en el apartado 3 que "dicho boletín de instalación deberá ser autorizado mediante un sellado por la Delegación de Gobernación, previamente a la instalación de la máquina", pudiendo incluso ser denegado mediante resolución motivada contra la que podrán interponerse los recursos previstos en la Ley de Procedimiento Administrativo (apartado).

De todo lo expuesto resulta que no basta con la solicitud del boletín presentado ante la Delegación de Gobernación para que se considere que está permitida la instalación de una máquina y pueda ésta efectuarse, sino que es necesario que la empresa operadora espere y obtenga la autorización preceptiva (boletín de instalación), lo que no ha ocurrido en el presente supuesto.

En este sentido se ha pronunciado nuestro Tribunal Superior de Justicia en varias de sus sentencias, proclamando que siempre es preciso un nuevo boletín para el supuesto de cambio de instalación de la máquina (Sts.

14.6.93, 22.12.93, 21.3.94 y 9.5.94).

II

Según el informe emitido por la Delegación de Gobernación de Córdoba: Con fecha 28 de septiembre de 1994 se solicitó cambio de provincia de Málaga a Córdoba en la Delegación de Gobernación de Málaga.

- Con fecha 22.11.94 se remitió el expediente de cambio de provincia, de la Delegación de Gobernación de Málaga.

- Con fecha 22.12.94, se autorizó el Boletín de instalación por la Delegación de Gobernación de Córdoba, para el establecimiento sito en la calle Juan Valera, 7, de Lucena.

De todo lo cual resulta que en la fecha de la inspección 25 de octubre de

1994, la máquina en cuestión carecía del boletín de instalación debidamente autorizado para el establecimiento donde se encontraba en explotación.

III

Pasemos a estudiar las consecuencias de la solicitud de boletín de instalación en caso de no respuesta por parte de la Administración tras la entrada en vigor, tanto de la Ley del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común (en adelante, LRJAP-PAC), cuyo artículo 42.1 dispone que "la Administración está obligada a dictar resolución expresa sobre cuantas solicitudes se formulen por los interesados", como del Decreto 133/1993, de 7 de septiembre, por el que se dictan normas relativas a los procedimientos administrativos de aplicación en el ámbito de la Consejería de Gobernación.

El apartado A del anexo I del Decreto establece como plazo para resolver las solicitudes de boletín de instalación el de un mes, siendo los efectos del silencio desestimatorios (otra cosa sería que, por ejemplo, pida que se complete la documentación presentada). Por tanto, sólo si se recurre en vía administrativa y nuevamente transcurre el plazo previsto para la resolución del recurso sin que ésta recaiga, de acuerdo con lo previsto en el artículo

43.3 b) LRJAP-PAC, puede entenderse obtenida la autorización por la inactividad de la Administración, debiendo tenerse en cuenta que su eficacia queda condicionada a la obtención de la certificación de acto presunto prevista en el artículo 44.2 de la LRJAP-PAC, y que la Adminitración tiene la posibilidad de contestar en el plazo de veinte días previstos en el citado precepto.

Vista la legislación en materia de juego de esta Comunidad Autónoma y demás normas concordantes de especial y general aplicación, resuelvo desestimar el recurso de alzada interpuesto por doña M.ª Elena Figuerola Pérez en nombre de Recreativos Reding, S.L., confirmando la resolución recurrida.

Contra la presente resolución -dictada en virtud de Orden de 29 de julio de

1985, de delegación de atribuciones- que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la presente, ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el art. 58 de la Ley de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, previa comunicación a este órgano administrativo de conformidad con el art. 110.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.- El Viceconsejero de Gobernación, P.D. (Orden

29.7.85). Fdo.: José A. Sainz-Pardo de Casanova¯.

Sevilla, 27 de noviembre de 1995.- La Secretaria General Técnica, Ana Isabel Moreno Muela.

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