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En el recurso contencioso-administrativo número 869/93, interpuesto por Centros Comerciales Continente,S.A., contra resolución de la Viceconsejería de Salud de 18 de noviembre de 1993, la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Sevilla (Sección 1ª) del Tribunal Superiorde Justicia de Andalucía ha dictado Sentencia con fecha
12 de julio de 1994 que es firme, cuya parte dispositiva literalmente dice:
FALLAMOS
«Debemos estimar y estimamos parcialmente el recurso interpuesto por el Procurador Sr. Ramírez Hernández ennombre de Centros Comerciales Continente, S.A., contrala desestimación presunta del recurso ordinario deducidocontra resolución de la Dirección General de Salud de 8 de julio de 1993 recaída en el expediente núm. 305/91por la que se informa a Centros Comerciales Continente,S.A. una sanción de 1.000.000 de pesetas, que confirmamos excepto en la cuantía de la multa que debe ser minorada a 500.000 pesetas. Sin costas¯.
En virtud de la delegación de competencias, por Orden de 11 de octubre de
1994, y de conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución, 17.2 dela Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicialy 103 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, he dispuesto el cumplimiento, en suspropios términos, de la expresada Sentencia, así como supublicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 15 de noviembre de 1995.- El Viceconsejero, Juan Carlos Cabello Cabrera.
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