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En el recurso contencioso-administrativo núm. 1898/92-S.1ª, interpuesto por don Juan y don Antonio Ruiz Salvador, representados por el Procurador don Francisco José Pacheco Gómez, y defendidos por el Letrado don Rafael Bernal Díaz, contra Resolución de la Presidencia de la Agencia de Medio Ambiente, de 4 de febrero de 1992.
En consecuencia con el recurso citado anteriormente, la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla, hadictado sentencia con fecha 13 de marzo de 1995, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
«Fallamos: Que debemos estimar y estimamos el recurso número 1898 de 1992, interpuesto por don Juan y don Antonio Ruiz Salvador, contra la resolución de la Presidencia de la Agencia de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía de cuatro de febrero de 1992, la que debemos anular y anulamos por no ser conforme con el ordenamiento jurídico, al haber prescrito las infracciones sancionadas. Sin costas¯.
En su virtud, este Organismo, de conformidad con lo establecido en los arts.
118 de la Constitución, y laasunción competencial derivada de los Decretos
148/1994, de 2 de agosto, de reestructuración de Consejerías y 156/1994, de
10 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y de la Agencia de Medio Ambiente, ha dispuesto la publicación de dicho fallo en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, y cumplimiento en sus propios términosde la expresada sentencia.
Sevilla, 29 de noviembre de 1995.- El Presidente, José Luis Blanco Romero.
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