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Examinado el Expediente de Modificación del Plan General Municipal de Ordenación de Córdoba en el Sector Renfe y Zonas Anexas, aprobado provisionalmente por el Pleno del Ayuntamiento el 20 de abril de 1995, y elevado a esta Consejería para su aprobación definitiva, en virtud de los artículos 118.3.a y 128.1 del Texto Refundido de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1992 de
26 de junio, y apartado 10 del artículo 5.2 del Decreto 77/1994, de 5 de abril, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, determinándose los órganos a los que se atribuyen.
Atendiendo a lo dispuesto en los anteriores textos legales y visto el informe de la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Andalucía, emitido en Sesión de 31 de octubre de 1995, tras el análisis del realizado por la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo y en virtud de lo previsto en el apartado 10 del artículo 5.2 del Decreto
77/1994, de 5 de abril, en relación al artículo 118.3.a del Texto Refundido de la Ley del Suelo y Ordenación Urbana.
HE RESUELTO
Primero. Aprobar definitivamente la Modificación del Plan General Municipal de Ordenación de Córdoba en el Sector Renfe y Zonas Anexas por cuanto su contenido, determinaciones y tramitación son acordes con la legislación urbanística vigente.
Segundo. El Ayuntamiento de Córdoba subsanará las determinaciones que a continuación se detallan, en el sentido siguiente:
a) Los tramos de los viarios de borde colindantes con el Sector, C/ Alhondiguilla, Fuente de la Salud, Alonso el Sabio, Haza, Doña Berenguela, Avda. de América y Pintor Reinoso, mantendrán su clasificación de urbano, de acuerdo con lo previsto en el artículo 10 del Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana.
b) Las fichas de planeamiento de las Unidades de Actuación que quedan afectadas por la presente Modificación mantendrán, entre sus determinaciones, el parámetro del número de viviendas, de acuerdo con el criterio que el Plan General contiene que fijar el citado parámetro como determinación urbanística en todas las fichas vigentes. La ficha correspondiente al Plan Parcial Renfe mantendrá las determinaciones vigentes y las indicadas en el apartado d) de esta Resolución.
c) La Modificación de la Unidad de Actuación UA-ED-C-1, al suponer un cambio sustancial respecto del documento aprobado inicialmente, deberá ser sometida a un nuevo período de información pública, de acuerdo con lo previsto en el artículo 114.2 del Texto Refundido de la Ley del Suelo. Igualmente, debido a que el contenido de dicha Modificación supone una distinta modificación de zona verde, habrá de tramitarse la citada Modificación de acuerdo con lo previsto en el artículo 129 del Texto Refundido de la Ley del Suelo.
En caso de no mantenerse la proporción de los espacios libres y jardines previstos en la UA MA-4, esta parte de la Modificación deberá tramitarse según el procedimiento del artículo 129 del Texto Refundido de la Ley del Suelo.
d) El documento de Modificación del Plan General, en el Sector Renfe, incorporará la representación gráfica de la zona arqueológica del yacimiento Cercadilla, incoada por Resolución de 28 de julio de 1995 de la Dirección General de Bienes Culturales, BOJA de 6 de septiembre. En la ficha del Plan, correspondiente a este Sector, se indicará que las condiciones de implantación harán posible la integración y compatibilización de estos restos arqueológicos con la ordenación urbanística propuesta, en concreto con los elementos estructurantes básicos.
Tercero. Una vez subsanadas las anteriores correcciones y ratificadas por el Pleno Municipal, se elevarán a esta Consejería de Obras Públicas y Transportes para su resolución, de acuerdo con lo previsto en el artículo
132.3b, último párrafo, del Reglamento de Planeamiento.
Cuarto. La presente Resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el artículo 29 del Decreto
77/1994, y se notificará al Ayuntamiento de Córdoba y a los interesados.
Contra la presente Resolución que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses contados a partir del día de su publicación o, en su caso, notificación, previa comunicación a esta Consejería, todo ello de conformidad con la legislación vigente en materia de procedimiento administrativo y contencioso administrativo.
Sevilla, 8 de noviembre de 1995
FRANCISCO VALLEJO SERRANO
Consejero de Obras Públicas y Transportes
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