Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 163 de 21/12/1995

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 13 de diciembre de 1995, de la Dirección General de Política Interior, por la que se da publicidad al Plan Anual de Formación de la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía para 1996.

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De conformidad con lo acordado por el Consejo Rector de la ESPA en sesión del día 12 de diciembre de 1995, en la que se aprobó el Plan Anual de Formación que contempla los cursos y jornadas formativas que se impartirán durante el año 1996 para los colectivos de Policía Local, Bomberos y Protección Civil de la Comunidad Autónoma, he resuelto:

PRIMERO.- Dar publicidad al mencionado Plan que se recoge en el ANEXO I de esta Resolución.

SEGUNDO.- Solicitudes.- Los funcionarios de los cuerpos de Policía Local y Bomberos, así como los miembros del Voluntariado de las Agrupaciones/Servicios Locales de Protección Civil, que cumpliendo los requisitos exigidos, deseen asistir a los cursos o jornadas programadas, enviarán al Sr. Director de la ESPA una solicitud cuyos modelos oficiales, para cada colectivo, se detallan en los ANEXOS II, III y IV siempre a través de su jefe inmediato, quien recabará el pertinente visto bueno de la autoridad municipal o provincial correspondiente. Serán desestimadas las solicitudes que carezcan del preceptivo visado o aparezcan sin cumplimentar en todos sus apartados o no vengan en modelo oficial.

Para el curso de Aptitud de Auxiliares además de la solicitud, cuyo modelo figura como ANEXO II, se incluirá el certificado que se establece en el ANEXO V.

Se empleará un ejemplar de solicitud para cada actividad formativa que se desee realizar. Asimismo, no se admitirán solicitudes colectivas de inscripción.

TERCERO.- Plazo de presentación de solicitudes.- Las solicitudes para cada curso habrán de tener entrada en la ESPA hasta VEINTE DIAS hábiles antes de la fecha prevista de iniciación del mismo. Las que se reciban con posterioridad a dicho plazo serán desestimadas.

CUARTO.- Selección de alumnos.- Finalizado el período hábil de presentación de solicitudes para cada curso, la Dirección de la ESPA procederá a seleccionar a los funcionarios o voluntarios que asistirán en cada curso, hasta un máximo de 30 alumnos. Dicha selección se llevará a cabo atendiendo a los siguientes CRITERIOS GENERALES PREFERENTES:

* Existencia de riesgos potenciales o circunstancias especiales en la localidad o entorno de los peticionarios.

* Mayor o menos adaptación de las peticiones a los objetivos, características o contenidos del curso.

* Número de miembros de cada plantilla o agrupación que ya posea dicha formación.

* Menor formación/especialización que posea el peticionario.

* Categoría de funcionario.

Tales circunstancias especiales u otras que se deseen alegar se harán constar en la solicitud de inscripción, a los efectos de poder ser tenidas en cuenta.

Formalizada la selección, la ESPA comunicará a las jefaturas de destino de los admitidos esta circunstancia por el medio más idóneo que garantice una información rápida y segura.

Aquellos cursos que forman parte de un proceso de selección u oposición no estarán sujetos a esta norma.

Las solicitudes no admitidas se desestimarán una vez iniciado el curso. Los peticionarios que continúen interesados en dicha actividad formativa habrán de presentar nueva solicitud, pudiendo hacer constar la no selección de su petición en la edición anterior del curso.

QUINTO.- Renuncias.- Cuando un funcionario o voluntario seleccionado para un curso no pueda asistir al mismo, deberá comunicarlo a la Secretaría de la ESPA a la mayor brevedad, a fin de cubrir su vacante con otra solicitud.

SEXTO.- Régimen de asistencia.- El alumnado participante en los cursos podrá optar por abandonar la ESPA una vez finalizadas las actividades lectivas diarias, pernoctando fuera del Centro, o por el contrario utilizar los servicios de Residencia de la misma, sujetándose a lo que en este caso dispone el Reglamento de Régimen Interior de la Escuela. Esta opción habrá de reflejarse necesariamente en la solicitud y será vinculante para el peticionario.

El alumnado asistirá a las actividades lectivas con el uniforme reglamentario. El del curso de Ingreso empleará el uniforme especificado en el artículo 8º del Decreto 199/1991, de 21 de Octubre, de Uniformidad de las Policías Locales de Andalucía. Para actividades especiales se emplearán la ropa y equipo personal en cada caso fuera adecuado.

Además, los participantes en los cursos deberán venir provistos de lo siguiente:

- Documento de asistencia sanitaria.

- Ropa y calzado de deporte.

- Dos fotografías tamaño carnet, con su nombre al dorso (los de Ingreso aportarán tres).

- Utiles de aseo personal.

- Ropa y equipo personal de trabajo y protección, para aquellos cursos que lo requieran. (incendios, mercancías peligrosas, rescate, desescombro, apuntalamiento, etc, )

- Hoja de datos personales debidamente cumplimentada, firmada por la autoridad pertinente y sellada. (esta hoja la enviará la ESPA junto a la carta de admisión de alumnos)

- Fotocopia del diploma de aprovechamiento del Curso de Formación Básica Nivel I (sólo para el voluntariado de Protección Civil).

El alumnado, en ningún caso, estará en posesión de armamento dentro de las instalaciones de la ESPA, ni lo portará en cualquier actividad lectiva, extralectiva o complementaria organizada por ésta.

Los gastos del curso y residencia los asume la Consejería de Gobernación.

SEPTIMO.- Diplomas.- Los alumnos que resultasen aptos en las evaluaciones del curso, recibirán diploma de aprovechamiento. Los no aptos obtendrán certificado de sistencia, siempre que la misma no sea inferior al 90 por 100 de las horas lectivas programadas, sea cual fuere la causa de motivara el absentismo escolar.

OCTAVO.- Se faculta a la Dirección de la ESPA para clarificar cuantas dudas pudieran surgir en la interpretación de esta Resolución, fijar criterios complementarios en función del volumen de solicitudes existente para cada curso; así como para efectuar en el presente Plan los reajustes que por aplicación de la Ley 1/89, de las disposiciones que la desarrollan, por razones de índole pedagógica o de fuerza mayor hubiera que introducir en la misma.

NOVENO.- Difusión e información.- Se podrá acceder a la información general de la ESPA, convocatoria de cursos, eventuales modificaciones habidas en su Plan Anual, solicitudes admitidas, etc. a través del Servicio Público de Videotex de la Junta de Andalucía, cuya forma de acceso es: Nivel: 031, Mneminico (palabra de acceso amigo):

* ANDALUCIA

Sevilla, 13 de diciembre de 1995.- El Director General, Fabriciano Torrecillas García.

VEANSE ANEXOS

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