Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 165 de 23/12/1995

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

RESOLUCION de 8 de septiembre de 1995, de la Delegación Provincial de Jaén, por la que se conceden ayudas para financiar actividades de las organizaciones estudiantiles andaluzas de niveles no universitarios durante 1995 en la provincia de Jaén.

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Habiéndose convocado por Orden de 8 de mayo 1995 (BOJA núm. 73 de

19.5.95) las ayudas para financiar actividades de las organizaciones estudiantiles andaluzas en los niveles no universitarios durante 1995, vistas lassolicitudes presentadas por la Comisión constituida de acuerdo con el artículo Octavo. 1 de la citada Orden, yde acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, esta Delegación Provincial, en virtud de los artículos Octavo.2, Undécimo y Decimocuarto,

HA RESUELTO

Primero. Conceder las ayudas económicas para financiar las actividades presentadas a las organizaciones estudiantiles de la provincia de Jaén relacionadas en el Anexo I de la presente Resolución con sus correspondientes cuantías y con cargo a la aplicación presupuestaria

1.18.00.03.48601.12J.4.

Segundo. Denegar las ayudas a las organizaciones estudiantiles relacionadas en el Anexo II de la Resolucióncon indicación del motivo de exclusión.

Tercero. Las entidades beneficiarias deberán justificar, en el plazo de 3 meses, a partir de la fecha de recepción de la subvención, la correcta inversión de la ayuda concedida mediante la presentación de la siguiente documentación:

a) Certificado en el que se haga constar que el importe de la ayuda ha sido destinada en su integridad a las actividades para las que se le concede la ayuda.

b) Certificado acreditativo de que el importe de la subvención ha quedado registrada en su contabilidad.

c) Memoria descriptiva de las actividades realizadas en la que se recoja, para cada una de las actividades, el grado de cumplimiento de los objetivos programados, así como el número de alumnos y alumnas que participaron en las mismas.

d) Carpeta-índice que incluya relación, para cada una de las actividades específicas en la Memoria, de los gastos así como todos los originales de facturas y de cualquier otro justificante de gasto realizado que, legalmente admitida, sea imputable a la ayuda concedida.

Cuarto. Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo dedos meses a partir de su publicación recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía previa comunicación a esta Consejería, conforme a lo establecido en los artículos

37.1 de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa y 110.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común.

Jaén, 8 de septiembre de 1995.- La Delegada, Aurelia Calzada Muñoz.

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