Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 168 de 30/12/1995

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones y concursos

Consejería de Gobernación

ORDEN de 29 de diciembre de 1995, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo de Letrados de la Junta de Andalucía.

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En cumplimiento con lo dispuesto en el Decreto 294/1995, de 12 de diciembre, por el que se aprueba la oferta de empleo público para 1995 del Cuerpo de Letrados de la Junta de Andalucía, con sujeción a lo dispuesto en el Decreto 67/1994, de 22 de marzo, por el que se regula el acceso a dicho Cuerpo, y en uso de las facultades atribuidas en los artículos 5 y 37.1 de la Ley 6/1985, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía y de acuerdo con lo regulado en la Ley 8/1993, de 19 de octubre, de Creación del Consejo Consultivo de Andalucía, esta Consejería ha resuelto convocar pruebas selectivas de acceso al Cuerpo de Letrados de la Junta de Andalucía,con sujeción a las siguientes:

BASES DE LA CONVOCATORIA

1. Normas generales.

1.1. Se convocan pruebas selectivas para cubrir 10 plazas en el Cuerpo de Letrados de la Junta de Andalucía,de acuerdo con la siguiente distribución:

a) 3 plazas para el turno de promoción interna previsto en la Ley 6/1985, de

28 de noviembre, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 3 del Decreto

294/1995, de 12 de diciembre.

b) 7 plazas para el turno de acceso libre. Las plazas reservadas para la promoción interna que queden sin cubrirse acumularán automáticamente al turno libre.

1.2. El procedimiento de selección de los aspirantes será el sistema de oposición libre, que constará, para todos los aspirantes, sea cual sea el turno por el que opten,de los siguientes ejercicios:

1.2.1. Primer Ejercicio. De carácter teórico y oral. Consistirá en exponer durante un tiempo máximo de 65 minutos siete temas: Dos de Derecho Civil, uno de Derecho Hipotecario, uno de Derecho Mercantil, dos de Derecho Procesal, y uno de Derecho Laboral; todos ellos de los contenidos en el programa de materias recogido en la Ordende 4 de septiembre de 1995 (BOJA núm. 122, de 16 de septiembre). Los temas serán designados a la suerte y el tiempo dedicado a la exposición de cada uno no podrá ser inferior a cinco minutos, pudiendo el Tribunal,por unanimidad, dar por terminada la intervención del aspirante si una vez concluida la exposición del tercero delos temas no alcanzase, de forma manifiesta, la puntuación mínima establecida en la base 7 de la presente convocatoria, o no cubriese el tiempo mínimo exigido para cada tema.

1.2.2. Segundo Ejercicio. De carácter práctico. Podrán concurrir únicamente los aspirantes que hubieran superado el primer ejercicio. Consistirá en realizar alguna actuación escrita sobre un asunto judicial, en que sea parte la Juntade Andalucía o sus Organismos Autónomos.

1.2.3. Tercer Ejercicio. De Idiomas. Podrán concurrir únicamente los aspirantes que hubieran superado los dos ejercicios anteriores. Consistirá en acreditar oralmente ante el Tribunal, durante un tiempo máximo de treinta minutos,el conocimiento suficiente de lectura y traducción del idioma extranjero que el opositor haya escogido entre los oficiales de la Unión Europea. El Tribunal podrá ser asistido por los asesores especialistas que se designen.

1.2.4. Cuarto Ejercicio. De carácter teórico y oral. Podrán concurrir únicamente los aspirantes que hubieran superado los tres ejercicios anteriores. Consistirá en exponer durante un tiempo máximo de 65 minutos siete temas,de los contenidos en el programa de materias: Dos de Derecho Constitucional -uno de ellos de los números 1 al 21 inclusives del programa y el otro del resto de los de la misma materia-, uno de Derecho Internacional Público y Comunitario Europeo, dos de Derecho Administrativo-uno de ellos de los números 1 al 33 inclusives del programa y el otro del resto de los de la misma materia-, uno de Hacienda Pública y uno de Derecho Penal. Todos ellos de los contenidos en el programa de materias recogido en la Orden de 4 de septiembre de 1995 (BOJA núm. 122, de 16 de septiembre). Los temas serán designados a la suerte y el tiempo dedicado a la exposición de cada uno no podrá ser inferior a cinco minutos, pudiendo el Tribunal, por unanimidad, dar por terminada la intervención del aspirante si una vez concluida la exposición del tercero de los temas, no alcanzase, de forma manifiesta, la puntuación mínima establecida en la base 7 de la presente convocatoria, o no cubriese el tiempo mínimo exigidopara cada tema.

1.2.5. Quinto Ejercicio. De carácter práctico. Podrán participar los aspirantes que hayan superado los cuatro ejercicios anteriores. Consistirá en informar por escrito sobre algún asunto jurídico en que esté interesada la Administración Pública.

1.2.6. Para preparar la exposición oral de los ejercicios primero y cuarto se concederá al opositor un tiempo de diez minutos.

Para el desarrollo de los ejercicios segundo y quinto los opositores dispondrán de un tiempo máximo de ocho horas en cada uno de ellos, pudiendo consultar textos legales y jurisprudencia no comentada.

1.3. El primer ejercicio de la oposición no comenzará antes del día 22 de enero de 1996, determinándose el lugar y fecha del comienzo del primer ejercicio en la resolución que se menciona en la base 4.3.

La lista de aspirantes admitidos y excluidos se expondráen todo caso en el Instituto Andaluz de Administración Pública, en las dependencias de la Consejería de Gobernación, sita en Plaza Nueva, 4, 41071 Sevilla, y en las Delegaciones de esa Consejería en todas las provincias andaluzas.

1.4. El segundo ejercicio y los sucesivos tendrán lugar no antes de las setenta y dos horas, ni después de los cuarenta y cinco días naturales siguientes al de terminación del ejercicio anterior.

1.5. Las pruebas selectivas se realizarán en la ciudad de Sevilla.

2. Requisitos para los candidatos.

2.1. Para ser admitidos a la realización de estas pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser español.

b) Tener cumplidos los dieciocho años de edad.

c) Estar en posesión del título de Licenciado en Derecho.

d) No padecer enfermedad, ni estar afectado por limitación física o psíquica, que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

e) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas.

2.2. Podrán participar por el turno de promoción interna los funcionarios de los Cuerpos y especialidades a que se refiere la Disposición Adicional Quinta de la Ley 6/1989,de 28 de noviembre, del mismo Grupo de titulación o del inmediato inferior, siempre que, en ambos casos, se esté en posesión del título de Licenciado en Derecho. Además, para los funcionarios pertenecientes al Grupo de titulación inmediato inferior será necesario tener una antigüedad de al menos dos años en el Cuerpo o especialidad a que pertenezcan.

2.3. Los requisitos anteriores deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos durante el proceso selectivo.

3. Solicitudes.

3.1. La solicitud tendrá que formularse necesariamente, en el impreso oficial numerado que será facilitado enel Instituto Andaluz de Administración Pública, en las dependencias de la Consejería de Gobernación y en las Delegaciones de esta Consejería en cada una de las provincias andaluzas.

3.2. Las solicitudes, dirigidas al Ilmo. Sr. Director del Instituto Andaluz de Administración Pública se presentarán en el Registro General del citado Instituto, o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente a la publicación de esta convocatoria en el BOJA.

Las solicitudes suscritas por los españoles en el extranjero podrán cursarse, en el plazo expresado anteriormente,a través de representaciones diplomáticas o consulares quelas remitirán seguidamente al Instituto Andaluz de Administración Pública.

3.3. Todos los aspirantes señalarán en el apartado 4 de la solicitud «Otros datos a consignar según las bases de la convocatoria¯ el idioma escogido para el tercer ejercicio.

4. Admisión de los aspirantes.

4.1. Terminado el plazo de presentación de solicitudes,el Ilmo. Sr. Director del Instituto Andaluz de Administración Pública, por delegación del Excma. Sra. Consejera de Gobernación, dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de admitidos así como la de excluidos con indicación de las causas y plazos de subsanación de defectos.

4.2. Con objeto de posibilitar la subsanación de errores, los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días, contados a partir del siguiente al de publicación de la Resolución, para subsanar los defectos que haya motivado su exclusión u omisión de la lista de admitidos y excluidos.

4.3. Transcurrido el plazo indicado en la base 4.2, por Resolución del Ilmo. Sr. Director del Instituto Andaluz de Administración Pública, se declararán aprobados los listados definitivos de opositores, que se expondrán en los mismos lugares indicados en la base 1.3.

Esta Resolución se publicará en el BOJA, y en ella se señalará el lugar de celebración, fecha y hora de comienzo del primer ejercicio.

4.4. Contra dicha Resolución se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, previa comunicación al Consejero de Gobernación.

5. Tribunal.

5.1. El Tribunal calificador de las pruebas selectivas será el que figura en el Anexo I de esta Orden.

Podrán asistir a las sesiones del Tribunal las Centrales Sindicales que forman parte de la Mesa General de Negociación de la Comunidad Autónoma Andaluza. A estos efectos, por el Director del Instituto Andaluz de Administración Pública se solicitará de cada una de las Organizaciones Sindicales antes aludidas la designación de un representante para que se incorpore a las reuniones del Tribunal. Estas deberán designar su representante en elplazo de quince días naturales contados a partir de la recepción de la notificación del Director del Instituto Andaluz de Administración Pública. Transcurrido el plazo sin efectuarse dicha designación, se entenderá que se renunciaal ejercicio de la misma.

5.2. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Ilmo. Sr. Director del Instituto Andaluz de Administración Pública, cuando concurran en ellos las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el párrafo anterior.

El Presidente podrá exigir a los miembros del Tribunal declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en dicho artículo.

El plazo para solicitar la renuncia o manifestar la abstención será de diez días naturales a partir de la publicaciónen el BOJA del nombramiento al que se refiere la base 5.1 desde que se produzca la circunstancia.

5.3. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de al menos cuatro de sus miembros.

5.4. El Tribunal resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas bases, así como lo que proceda en los casos no previstos.

5.5. El Tribunal calificador adoptará las medidas previstas de forma que los aspirantes con minusvalías gocen de similares condiciones que el resto de los participantes para la realización de estos ejercicios. En este sentido,se establecerán para las personas con minusvalías que lo indiquen en las solicitudes, las adaptaciones posibles de tiempos y medios para su realización.

5.6. A efectos de comunicaciones y demás incidencias,el Tribunal tendrá su sede en la Consejería de la Presidencia, c/ Alfonso XII, núm. 17, 41001 Sevilla.

5.7. El Tribunal que actúe en estas pruebas, tendrá la categoría primera de las recogidas en el artículo 32.2 del Decreto 54/1989, de 21 de marzo (BOJA núm. 31, de 21 de abril).

5.8. En ningún caso, el Tribunal podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas, un número superior de aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobación que contravenga esta base será nula de pleno derecho.

6. Desarrollo de los ejercicios.

6.1. El orden de participación de los opositores será alfabético y se iniciará por el primero de aquéllos cuyo primer apellido comience por la letra O, de conformidadcon lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública de 16 de mayo de 1995 («Boletín Oficial del Estado¯ del 19), por la que se hace público el resultado del sorteo celebrado el día 11de mayo de 1995.

6.2. En cualquier momento, los opositores podrán ser requeridos por el Tribunal con la finalidad de acreditar su personalidad.

6.3. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en un solo llamamiento, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan.

6.4. La publicación de los sucesivos anuncios del comienzo del segundo y restantes ejercicios se efectuarápor el Tribunal en los locales donde se haya celebrado el primero, en el I.A.A.P., en la Consejería de Gobernación y en cada una de las Delegaciones de ésta, al menos, con veinticuatro horas de antelación a la señalada para la iniciación de los mismos.

Las sucesivas sesiones correspondientes a un mismo ejercicio, serán convocadas por el Tribunal al término dela sesión anterior y se publicarán en el lugar de celebraciónde ésta, con doce horas, al menos, de antelación al comienzo de aquéllas.

6.5. Si en el transcurso del procedimiento selectivo llegara a conocimiento del Tribunal que alguno de los aspirantes carece de los requisitos necesarios o que seha producido variación de las circunstancias alegadas en la solicitud de participación de la convocatoria, podrá declarar por sí la oportuna rectificación, o en su caso,proponer al Director del Instituto Andaluz de Administración Pública para que, previa audiencia del interesado, resuelvapor delegación del Consejero de Gobernación y de forma motivada lo que proceda.

7. Calificación de los ejercicios.

7.1. La calificación de los ejercicios se hará mediante papeletas, una por cada miembro del Tribunal, en las quese consignará el nombre y el número del opositor con la calificación obtenida.

El número de puntos para la calificación será de 0 a 5 por cada tema de los ejercicios teóricos, de 0 a 30 para el conjunto del ejercicio de cada uno de los prácticos y de 0 a 5 puntos en el ejercicio de Idiomas.

Para determinar la puntuación obtenida, se sumarán los puntos de todas las papeletas, dividiéndose por el número de éstas.

El opositor que en cualquier ejercicio no alcance la puntuación correspondiente a la mitad de la máxima posible, con arreglo a lo dispuesto anteriormente, quedará eliminado de la oposición.

7.4. La calificación final de las pruebas vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios de la oposición.

En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación de los ejercicios prácticos.

8. Lista de aprobados, presentación de documentación y solicitud de destino.

8.1. Finalizados los ejercicios de la oposición, el Tribunal hará pública, en el lugar de celebración del último ejercicio y en los lugares mencionados en la base 6.4,la relación definitiva de aprobados por orden de puntuación, en la que constarán el nombre, el DNI, y las calificaciones de cada uno de los ejercicios.

Dicha relación será elevada a la Consejería de Gobernación con propuesta de nombramiento de funcionarios de carrera.

8.2. El Tribunal se disolverá una vez que la Consejera de Gobernación haya nombrado funcionarios de carrera a los aspirantes que hayan superado las pruebas selectivasy cumplan todos los requisitos establecidos en esta convocatoria.

8.3. En el plazo de veinte días naturales, contados desde el siguiente al de la publicación de las vacantes ofertadas, los opositores aprobados deberán presentar en la Dirección General de la Función Pública de la Consejería de Gobernación, Plaza Nueva, número 4, 41001 Sevilla, la petición de destino a la vista de las vacantes ofertadas. Las peticiones de destino deberán ir acompañadas de los siguientes documentos:

a) Fotocopia válidamente compulsada del título de Licenciado en Derecho, o de la justificación acreditativa de haber solicitado y abonado los correspondientes derechos para su obtención.

b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitadopara el ejercicio de funciones públicas.

c) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad ni limitación física o psíquica que imposibilite para el servicio.

Los aspirantes que tengan la condición de minusválidos deberán presentar certificación de los órganos competentes del Instituto Andaluz de Servicios Sociales u Organismos similares de otras Administraciones Públicas, que acredite tal condición y su capacidad para desempeñar tareas que correspondan a las plazas objeto de esta convocatoria.

Quienes tuvieran la condición de funcionarios de carrera y aquellos otros que estuvieran prestando servicios en la Junta de Andalucía, estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y demás requisitos exigidos siempre que hubiesen sido inscritos o anotados en el Registro General de Personal de la Junta de Andalucía.

8.4. Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos expresados en el apartado anterior, podrá acreditarse que reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admisible en Derecho.

8.5. Quienes, dentro del plazo fijado y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base 2.1, no podrán ser nombrados funcionarios y quedarán anuladas las actuaciones relativas a los mismos sin perjuicio de las responsabilidades en que hubiesen incurrido por falsedad enla solicitud inicial.

9. Nombramiento de funcionarios de carrera.

Concluido el proceso selectivo, quienes lo hubieran superado serán nombrados funcionarios de carrera del Cuerpo de Letrados de la Junta de Andalucía con especificación del destino adjudicado, mediante Orden de la Consejería de Gobernación que se publicará en el BOJA.

10. Norma final.

Cuantos actos administrativos se deriven de la presente Convocatoria, de sus Bases y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 29 de diciembre de 1995

CARMEN HERMOSIN BONO

Consejera de Gobernación

ANEXO

TRIBUNAL DE LAS PRUEBAS SELECTIVAS PARA INGRESO EN EL CUERPO DE LETRADOS DE LA JUNTA DE ANDALUCIA

Presidente: Don Francisco del Río Muñoz.

Presidente suplente: Don Angel López López.

Vocales:

Don José Angel Vázquez García.

Don José León de Castro.

Don Carlos Pérez-Embid Wamba.

Don Nicolás González-Deleito Domínguez.

Don Manuel Andrés Navarro Atienza.

Doña Carmen Carretero Espinosa de los Monteros, que actuará como Secretaria.

Vocales suplentes:

Doña Laura Tamames Prieto Castro.

Doña Rosario Valpuesta Rodríguez.

Don Eusebio Pérez Torres.

Doña Ana María Parody Villas.

Don Luis Felipe Medina Rey.

Don César Girón López, que actuará como Secretario suplente.

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