Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 17 de 31/1/1995

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 17 de enero de 1995, de la Delegación Provincial de Almería, por la que se presta conformidad a la permuta de dos parcelas propiedad del Ayuntamiento de El Ejido por dos inmuebles de propiedad particular.

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Por el Ayuntamiento de El Ejido (Almería) se remite expediente de permuta de dos parcelas de propiedad municipal por dos inmuebles de propiedad particular.

En el expediente tramitado al efecto por dicho Ayuntamiento se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 79.1 y 80 del R.D.L. 781/1986, de 18 de abril; artículos 109.1, 112.2, 113, 114, 118 y 119 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de 13 de junio de 1986; Ley 7/1985, de 2 de abril; Ley 6/1983; Circular de 14 de septiembre de 1951 y demás preceptos de general aplicación.

Estando atribuida al Delegado de Gobernación de la Junta de Andalucía la competencia para prestar conformidad a los expedientes de permuta de bienes inmuebles patrimoniales propiedad de las Corporaciones Locales, cuando el valor de los mismos sea inferior al 25% de los recursos ordinarios del presupuesto, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 3.9 del Decreto 29/1986, de 19 de febrero,

HE RESUELTO

1. Prestar conformidad a la permuta de dos parcelas de propiedad municipal por dos inmuebles propiedad de la entidad mercantil Procabe S.A., a fin de dar cumplimientoal acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento el 6 de octubre de 1994, siendo la descripción de los mismos la siguiente:

Parcelas de propiedad municipal:

a) Urbana, sita en Sª María del Aguila, t.m. de El Ejido, de superficie 528 m2, que linda, norte y este, resto de finca matriz que pasará a ser una calle de nueva apertura; sur, C/ Alhambra; oeste, C/ Hmnos. Espinosa Alfonso. Es segregación por el suroeste. Su valor es de 6.606.048 ptas., según dictamen técnico.

b) Urbana, sita en Sª María del Aguila, t.m. de El Ejido, de superficie 713 m2, que linda: Norte, Construcciones La Aldeílla S.A.; sur, resto finca matriz de la que se segrega pasando a ser calle de nueva apertura; este, finca núm. 6 de los Hnos. Ortiz López; oeste, finca matriz de la que se segrega. Es segregación por el Noroeste. Su valor es de 8.257.560 ptas., según dictamen técnico.

Ambas parcelas a) y b) proceden por segregación de la siguiente: Urbana, sita en Sª María del Aguila, t.m. de El Ejido, de superficie 1.756,80 m2, que linda: Norte, Construcciones La Aldeílla S.A.; Sur, C/ Alhambra; este, C/ Hnos. Ortiz López; oeste, C/ Hermanos Espinosa. Está inscrita en el Registro de la Propiedad de Berja al Tomo 1.487, Libro 642, Folio 55, Finca

49.979, Inscripción 1ª Descripción del resto: Urbana, destinada a calle de nueva apertura, de superficie 515,8 m2, que linda: Norte, sur y oeste, con Procabe S.A.; este, con finca núm. 6 de los Hnos. Ortiz López.

Inmuebles de propiedad particular:

a) Rústica: Suerte de tierra en el Paraje de La Aldeílla y Venta de los Hornos, t.m. de El Ejido, de cabida 7.586,39 m2, que linda: Norte, Camino de la Marina; sur, resto de la finca matriz, José Gómez López y camino que tiene salida a la Ctra. de Dalías; este, José López Gomas; oeste, Hnos. Gómez Villegas. Su valor es de 10.014.034 ptas. Existe sobre la parcela una superficie de invernadero y edificaciones de 7.150 m2, con un valor, según dictamen técnico, de 6.129.500 ptas.

Esta finca se segrega de una mayor inscrita en el Registro de la Propiedad de Berja al Tomo 1.343, Libro 554, Folio 112, Finca 45.924, Inscripción 1ª

b) Rústica: Un solar de tierra de secano en el Paraje de La Aldeílla, t.m. de El Ejido, de cabida 192 m2, formando rectángulo, teniendo su fachada orientada al levante en línea de 32 m por 6 m de fondo. Linda: Levante, con camino particular de la finca matriz; demás vientos, con resto de la finca matriz. Su valor, según dictamen técnico, asciende a 1.806.000 ptas. Está inscrita en el Registro de la Propiedad de Berja al Libro 288, Folio 68, Finca 20.576, Inscripción 3ª

Según se expresa en la escritura pública otorgada ante Notario por ambas partes, la diferencia de valor de 3.085.926 entre los bienes permutados, en favor de Procabe S.A., es percibida por esta Sociedad en el momento de la firma de la escritura.

2. Notificar la presente Resolución al Ayuntamiento de El Ejido (Almería) y remitir copia de la misma al BOJA para su publicación.

Almería, 17 de enero de 1995.- El Delegado, Juan Callejón Baena.

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