Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 19 de 2/2/1995

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía y Hacienda

ORDEN de 23 de enero de 1995, por la que se regula el Registro de Contratos.

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Mediante Orden de 5 de enero de 1987, de la Consejería de Economía y Hacienda, se creo el Registro de Contratos en la Dirección General de Patrimonio para inscribir los contratos celebrados por las Consejerías y sus Organismos Autónomos, siempre que cumplieran ciertos requisitos previstos en esta disposición, con la doble finalidad de cumplir una función estadística y de mediación en las relaciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía con el Tribunal de Cuentas.

El funcionamiento de este Registro administrativo ha resultado insuficiente, motivado, por un lado, porque su ámbito objetivo ha estado limitado a los contratos exclusivamente administrativos y, por otro, al basarse en la remisión al mismo en soporte papel de ciertas actuaciones de los expedientes de contratación, lo cual requería una gran asignación de efectivos para desempeñar las tareas de control de la documentación enviada y de tratamiento de la información.

La oportunidad que ofrece la implantación del Sistema Integrado de Gestión Presupuestaria, Contable y Financiera de la Administración de la Junta de Andalucía (orden de 23 de diciembre de 1992), al que se encuentran conectados en la actualidad todas las Consejerías y organismos Autónomos de la Junta de Andalucía, justifica acometer en este momento la modificación del medio para obtener información y del soporte de los datos del Registro de Contratos, en aras a lograr agilidad, racionalidad y economía en esta actuación administrativa, que facilitará el registro de la información para su posterior procesamiento informático y análisis, en la línea de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que dispone que las Administraciones Publicas impulsaran el empleo y aplicación de las técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos.

Por tanto, la presente Orden contempla un novedoso diseño en soporte informático de este Registro de contratos públicos celebrados por la Administración de la Comunidad Autónoma Andalucía, que, además de ser un instrumento esencial de información para los órganos de contratación, permite de hecho cumplir con su finalidad de estudio estadístico y potencia su función de colaboración con otras instancias, principalmente al trasladar información a la Comisión Consultiva de Contratación Administrativa, al Parlamento y a la Cámara de Cuentas de Andalucía y, externamente, a la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Ministerio de Economía y Hacienda, así como a la Comisión de las Comunidades Europeas,

En su virtud, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Consultiva de Contratación Administrativa, y en uso de las facultades que tengo conferidas,

DISPONGO:

CAPITULO I. DE LOS FINES Y FUNCIONES DEL REGISTRO DE CONTRATOS.

Artículo 1º . Definición.

En el Registro de Contratos se inscribirán todos los contratos y sus incidencias que celebren o aprueben los órganos con facultades de contratación de la Administración de la Junta de Andalucía y sus organismos Autónomos dentro del ámbito que se establece en el artículo 4º de la presente Orden.

Artículo 2º . Adscripción orgánica.

El Registro de Contratos quedará adscrito a la Dirección General de Patrimonio de la Consejería de Economía y Hacienda, bajo la dependencia directa de la Comisión Consultiva de Contratación Administrativa.

Artículo 3º . Funciones del Registro de Contratos.

El Registro de Contratos tiene asignadas las siguientes

1. Elaborar la memoria anual sobre la contratación administrativa y privada para su examen y valoración por la Comisión

Consultiva de Contratación Administrativa, que, en su caso, la trasladara a la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Ministerio de Economía y Hacienda.

2. Confeccionar las relaciones estadísticas de los contratos públicos de obras, suministros y servicios, de conformidad con las directivas comunitarias sobre contratación publica, y las que se requieran por la Comisión de las Comunidades Europeas a través De la Junta Consultiva de Contratación Administrativa.

3. Facilitar información de los contratos administrativos y privados a la Cámara de Cuentas de Andalucía en orden a la fiscalización externa a posteriori de los expedientes de contratación, y al Parlamento, en su caso.

4. Remitir a la Junta Consultiva de Contratación Administrativa las resoluciones firmes de contratos administrativos por incumplimientos imputables al contratista a los efectos que proceda respecto a la clasificación administrativa.

5. Suministrar información a los órganos de contratación sobre los distintos tipos de contratos, las incidencias que se produzcan en su ejecución, sobre los sistemas de adjudicación , contratistas y cuantos datos estén relacionados con los expedientes de contratación.

Artículo 4º . Ambito de aplicación.

4.1. Serán de obligatoria inscripción en el Registro de Contratos los contratos que revistan carácter administrativo, según la definición y clasificación que a tal efecto realiza la legislación sobre contratación administrativa.

En particular, se inscribirán los contratos cuyo objeto sea el siguiente:

a) Obras, suministros y gestión de servicios públicos.

b) Asistencia con empresas consultoras o de servicios, así cono los trabajos específicos y concretos, no habituales.

c) Los demás contratos administrativos especiales.

4.2. Asimismo, se inscribirán obligatoriamente en el

Registro de Contratos los contratos privados de la Administración y sus Organismos Autónomos y, en particular, los contratos patrimoniales en aplicación del artículo 66 la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 5º . Supuestos de exclusión.

No se inscribirán en el Registro de Contratos, los siguientes contratos:

a) Los contratos de personal, regulados por la legislación laboral.

b) Los convenios entre Entidades Públicas definidos en el apartado 4º del artículo 2 de la Ley de Contratos del Estado.

CAPITULO II. ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO.

Artículo 6º . Fichas del Registro.

Las fichas resúmenes de los contratos recogerán en el

Sistema Integrado de 5estión Presupuestaria, Contable y Financiera de la Administración de la Junta de Andalucía, en adelante Sistema Integrado, las características esenciales de cada contrato administrativo o privado que se formalice, así como las incidencias que surjan durante su ejecución, tales como modificación, prórroga, resolución, liquidación, conclusión y cualquier otra que tenga repercusión económica.

Artículo 7º . Registro de datos.

A medida que se tramite el expediente de contratación en sus distintas fases contables y, en todo caso, dentro del mes siguiente a la formalización del contrato o, en su caso, de aprobación de las incidencias, los órganos gestores de la contratación habrán de haber registrado en el Sistema Integrado los datos exigidos sobre el contrato, cumplimentando los campos de información necesarios de la ficha informática del contrato, según modelo anexo a la presente Orden.

Artículo 8. Documentación del expediente de contratación.

8.1. En todo caso, la Dirección General de Patrimonio podrá solicitar las actuaciones de los expedientes de contratación que se consideren oportunas.

8.2. Asimismo, este Centro Directivo colaborara con la

Cámara de Cuentas de Andalucía para recabar todos los antecedentes que esta estime necesarios en cumplimiento de la obligación establecida al respecto por el artículo 4.3 de La Ley 1/1.998, de 17 de marzo, de la Cámara de Cuentas de Andalucía.

Artículo 9º . Ficheros parciales y fichero general.

9.1. La Dirección General de Patrimonio sera titular del fichero general informático, que centraliza toda la información recogida en las fichas informáticas sobre contratación pública de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía y la procesara para el cumplimiento de las funciones que tiene encomendadas.

9.2. Los órganos gestores de la contratación en cada

Consejería y Organismo Autónomo tendrán acceso a su fichero parcial de contratos y, exclusivamente, procesarán el conjunto estructurado de datos de Contratación que gestionan.

Artículo 10º . Exactitud y subsanación de datos.

10.1. La información que se registre en el Sistema Integrado habrá de ser veraz, exacta y completa en función del expediente de contratación, de conformidad con las directrices impartidas por la Dirección General de Patrimonio para asegurar la adecuación, pertinencia y necesidad de los datos exigidos.

10.2. En el supuesto de que se observaren insuficiencias o defectos en los datos grabados, la Dirección General de Patrimonio pondrá tales extremos en conocimiento del órgano de contratación, al objeto de que se adopten las Medidas necesarias para subsanar las deficiencias detectadas.

Artículo 11º . Transparencia del Registro de Contratos, Los órganos con facultades en la contratación de la

Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía podrán acceder y consultar los datos de los ficheros parciales que les afecten y solicitar del Registro de Contratos información del fichero general.

11.2. Se podrá acceder a la información del Registro en los términos establecidos en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 12º . Remisión de información a la Cámara de Cuentas.

El Registro de Contratos enviará a la Cámara de Cuentas de Andalucía mediante soporte magnético, cuanta información obtenida del sistema Integrado solicite sobre los contratos administrativos y privados, en orden a la fiscalización externa a

posteriori de los expedientes de contratación.

DISPOSICION ADICIONAL

1. Las empresas de la Junta de Andalucía a que se refiere el art. 6 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y demás empresas vinculadas o dependientes de la misma estarán obligadas a suministrar información sobre contratación que les solicite la Dirección General de Patrimonio.

2. Dicho Centro Directivo podrá, asimismo, solicitar

información en relación con los convenios de colaboración a que se refiere el art. 2.7 de la Ley de Contratos del Estado.

DISPOSICION TRANSITORIA.

En los contratos formalizados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden y las incidencias que de ellos surjan, cuando de los mismos se deriven alguna propuesta de pago, con carácter previo se deberá cumplimentar la ficha informática del contrato en el referido sistema Integrado.

DISPOSICION DEROGATORIA

Queda derogada la Orden de 5 de enero de 1987, de la

Consejería de Economía y Hacienda, por la que se crea el Registro de Contratos,

DISPOSICIONES FINALES.

Primera. Se autoriza al Director General de Patrimonio para cuantas actuaciones sean necesarias en desarrollo y ejecución de lo establecido en esta Orden y para modificar mediante resolución administrativa el modelo de ficha.

Cuanto afecte al sistema integrado en sus relaciones con la contabilidad presupuestaria requerirá autorización de la Intervención General de la Junta de Andalucía.

Segunda. La presente Orden entrará en vigor al mes de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 23 de enero de 1995

MAGDALENA ALVAREZ ARZA

Consejera de Economía y Hacienda

ANEXO

MODELO DE FICHA INFORMATICA DEL REGISTRO DE CONTRATOS DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ANDALUCIA

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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