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Habiendo resultado infructuosos los intentos de notificación a Dña. Antonia Miranda Doblado de la resolución de archivo de solicitud de cambio de titularidad de la Pensión denominada «Hostal Giralda«, por medio del presente, en virtud de lo previsto en el art. 59, párrafo 4º de la Ley
30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se notifica que con fecha
20.12.93 se ha dictado resolución que se transcribe a continuación:
«Transcurrido el plazo al que se refiere el artículo 71.1 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y no habiendo recibido respuesta al oficio de fecha
26.11.93 y con registro de salida núm. 19885, referente a la solicitud de fecha 9.11.93 relativa a cambio de titularidad de la Pensión denominada «Hostal Giralda«, presentada por Dña. Antonia Miranda Doblado, se le tiene por desistido de su petición, por lo que he resuelto que se proceda al archivo de las actuaciones sin más trámite. Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso ordinario ante el Ilmo. Sr. Director General de Turismo, en el plazo de un mes contado a partir del día de su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 114.2 de la Ley 30/1992, de
26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común«.
Sevilla, 9 de marzo de 1994.- El Delegado, Fcº Javier de Soto Chazarri.
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