Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 24 de 14/2/1995

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. AYUNTAMIENTO DE ORGIVA

ANUNCIO de bases.

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BASES QUE HAN DE REGIR EL CONCURSO-OPOSICION PARA LA PROVISION EN PROPIEDAD DE UNA PLAZA DE FONTANERO EN LA PLANTILLA DE PERSONAL

I. Normas generales.

Primera. Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad mediante el procedimiento de Concurso-Oposición, de una plaza de Fontanero de este Ayuntamiento, con la dotación presupuestaria correspondiente de emolumentos con arreglo a la legislación vigente y encuadrada en la Oferta Pública de Empleo del ejercicio 1994.

II. Requisitos de los aspirantes.

Segunda. Para ser admitidos a esta convocatoria, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser español.

b) Tener cumplidos dieciocho años de edad y no exceder de aquélla en que falten menos de diez años para la jubilación forzosa por edad. A los efectos de la edad máxima, se compensará el límite con los servicios prestados anteriormente a la Administración Local, cualquiera que sea la naturaleza de los mismos.

c) Estar en posesión del título de Graduado Escolar, Formación Profesional de primer grado o equivalente.

d) No padecer enfermedades o defecto físico, que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

e) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas por sentencia firme.

f) No hallarse incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad específica conforme a la Legislación vigente.

g) Estar en posesión del Carnet de Instalador de Agua, expedido por la Consejería de Economía e Industria de la Junta de Andalucía.

III. Presentación de instancias.

Tercera. Las instancias solicitando tomar parte en el Concurso-Oposición, en las que los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base segunda, vendrán acompañadas de los justificantes de los méritos alegados y especificados en la Base octava, se dirigirán al Ilmo. Sr. Alcalde Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Orgiva, durante el plazo de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el BOE. Se presentarán en el Registro General de este Ayuntamiento o en cualquiera de las oficinas de correos en la forma establecida en el art. 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

Junto al impreso de solicitud, debidamente cumplimentado, se presentará el justificante del ingreso de los derechos de examen, por la cantidad de 2.000 ptas., que sólo será devuelto en caso de ser excluido del Concurso-Oposición.

IV. Admisión del aspirante.

Cuarta. Terminado el plazo de presentación de instancias, el Ilmo. Sr. Alcalde-Presidente dictará resolución en el plazo máximo de un mes declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. En dicha Resolución, que se publicará en el Tablón de Anucios de este Ayuntamiento y BOP, se determinará el lugar, fecha y hora de comienzo de las pruebas, así como la composición del Tribunal.

Si alguna solicitud adoleciese de algún defecto, se requerirá al interesado para que en el plazo al efecto subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con apercibimiento de que si no lo hiciese, se archivará su instancia sin más trámite y será excluido de la lista de aspirantes. Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días, contados a partir del siguiente al de la publicación de la Resolución, para poder subsanar los defectos que hayan motivado su exclusión. Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.

V. Tribunal calificador.

Quinta. El Tribunal quedará compuesto de la siguiente forma:

Presidente: El de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue. Vocales:

- Un representante de la Junta de Andalucía.

- Un Concejal del Ayuntamiento.

- Un Funcionario Técnico, designado por el Ayuntamiento.

- Un representante de los Funcionarios en posesión de titulación académica igual o superior a la exigida.

Secretario: El de la Corporación o Funcionario de la misma en quien delegue. Deberá designarse suplente para cada uno de los miembros del Tribunal. En la composición del Tribunal se velará por el cumplimiento del principio de especialidad, en base al cual al menos algunos de sus miembros deberán poseer una titulación correspondiente a la misma área de conocimiento de la exigida para el ingreso, y la totalidad de los mismos de igual o superior nivel académico.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, al menos, de la mitad más uno de sus miembros o suplentes indistintamente, teniendo competencia y plena autoridad para resolver cuantas incidencias se presentan en el proceso selectivo y que no se hallen previstas en las Bases. Los miembros que lo constituyan serán los mismos que actúen en la calificación de las distintas pruebas o ejercicios, sin que puedan ser sustituidos por los respectivos suplentes.

En caso de que no se halle presente el Presidente del Tribunal o su suplente, asumirá las funciones del Presidente el Vocal de mayor edad. El de menor edad sustituirá al Secretario en caso de ausencia de éste y de su suplente.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir y los aspirantes podrán recursar a aquéllos cuando concurran algunas de las circunstancias previstas en el art. 20 de la Ley de Procedimiento Administrativo. El Presidente del Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios que sean escritos, sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes.

El Tribunal responsable en este proceso selectivo no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes al de las plazas convocadas. A estos efectos se considerarán aprobados sólo y exclusivamente los que han superado todas las pruebas realizadas y obtengan mayor puntuación hasta contemplar el número de plazas convocadas. Todos los miembros del Tribunal tendrán derecho a la percepción de «asistencia«, en la forma y cuantía que señala la legislación vigente. A estos efectos los componentes del Tribunal en esta convocatoria están clasificados en la categoría cuarta.

En las pruebas en que se considere conveniente, el Tribunal podrá recabar la colaboración de asesores de la materia que se trate.

VI. Actuación de los aspirantes.

Sexta. El orden de actuación de los aspirantes, en aquellos ejercicios que no puedan realizarse en forma conjunta, se iniciará con aquel aspirante cuya primera letra del primer apellido corresponda según la lista de admitidos ordenada alfabéticamente, todo ello en el sorteo realizado.

VII. Comienzo y desarrollo del Concurso-Oposición.

Séptima. El Concurso-Oposición constará de dos fases diferenciadas: Primero se celebrará la Fase de Concurso y después de la Oposición. El procedimiento de selección deberá quedar finalizado en el plazo máximo de seis meses contado a partir de la publicación de la convocatoria. Una vez comenzadas las pruebas selectivas no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de la celebración de las restantes pruebas en el BOP. Estos anuncios se harán públicos por el Tribunal en el Tablón de Edictos de esta Corporación, si se tratara del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas si se trata de un nuevo ejercicio.

Los opositores serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único. La no presentación de un opositor a cualquiera de los ejercicios determinará automáticamente el decaimiento de su derecho a participar en el mismo ejercicio y en los sucesivos, quedando excluidos por tanto de las pruebas. Al efecto el Tribunal podrá en todo momento requerir a los opositores para que se identifiquen debidamente a cuyo efecto habrá de concurrir a cada ejercicio provisto del Documento Nacional de Identidad o cualquier otro medio de identificación suficiente a criterio del Tribunal.

Octava. Fase de Concurso. Previamente a la fase de oposición se celebrará la fase de concurso que no tendrá carácter eliminatorio. Antes de la celebración del primer ejercicio se reunirá el Tribunal procediéndose a valorar los méritos y servicios de la fase de concurso publicándose en el Tablón de Anuncios de la Corporación el resultado.

Meritos profesionales:

a) Por cada mes completo de servicios prestados fuera del ámbito Administración Pública en plaza o puesto de igual o similar contenido al que se opta, acreditado mediante la correspondiente certificación de cotizaciones de la Seguridad Social o contrato de trabajo visado por el INEM o cualquier otro documento con fuerza probatoria: 0,1 puntos.

b) Por cada mes completo de servicios prestados en la Administración del Estado o Autonómicas en plaza o puesto de igual o similar contenido al que se opta, acreditado mediante la correspondiente certificación expedida por el Organismo competente: 0,2 puntos.

c) Por cada mes completo de servicios prestados en la Administración Local en plaza o puesto de igual o similar contenido al que se opta, acreditado mediante la correspondiente certificación expedida por el órgano competente:

0,3 puntos.

El máximo que podrá obtenerse en esta apartado será de 3,5 puntos. La valoración de los servicios prestados a tiempo parcial se computarán de forma proporcional a la duración de dichos servicios.

Méritos académicos:

a) Formación profesional de 2º grado especialidad de fontanería: 1,00 punto.

b) Bachiller superior o equivalente: 0,75 puntos.

Cursos y seminarios, congresos y jornadas.

Siempre que sean de perfeccionamiento y se encuentren relacionados con la plaza a la que se opta o impartidos como Monitor contratado por instituciones de carácter público (INEM, Admón. del Estado, Autonómicas o Local).

De 15 a 40 horas de duración: 0,10 puntos.

De 41 a 70 horas de duración: 0,20 puntos.

De 71 a 100 horas de duración: 0,25 puntos.

De 101 a 200 horas de duración: 0,50 puntos.

De 201 a 300 horas de duración: 0,75 puntos.

De 301 horas en adelante: 1 punto.

El máximo que podrá obtenerse en este apartado será de 1 punto. El porcentaje máximo admisible de puntos a adjudicar en la Fase de Concurso respecto de la Fase de Oposición es de 4,5 puntos.

Novena. Fase de oposición. La oposición constará de los ejercicios que a continuación se indican, siendo eliminatorios cada uno de ellos. Primer ejercicio. De carácter obligatorio para todos los aspirantes, consistirá por escrito, durante un período máximo de dos horas, un tema sorteado por el Tribunal, inmediatamente antes de celebrarse el ejercicio, de las materias contenidas en el programa, que se acompaña a la presente convocatoria.

PROGRAMA ANEXO

MATERIAS COMUNES

Tema 1. La Constitución Española de 1978: Significado. Principios Generales.

Tema 2. Derechos y deberes fundamentales de los españoles.

Tema 3. El Municipio de Orgiva: Anejos que comprende. El Alcalde: Elección, deberes y atribuciones. El Pleno del Ayuntamiento. La Comisión de Gobierno.

Tema 4. La Corporación Municipal del Ayuntamiento de Orgiva. Composición u Organización.

Tema 5. Derechos de los funcionarios públicos locales. El sistema de seguridad social del personal al servicio de las Entidades Locales.

Tema 6. Instalaciones de mantenimiento de agua. Repuestos de las acometidas.

Tema 7. Contador de agua. Verificación. Instalación y lectura.

Tema 8. Obligaciones de los abonados. Transcripción en el manuscrito de agua.

Segundo ejercicio. De carácter obligatorio para todos los aspirantes, consistirá en la realización de una prueba práctica, durante el período máximo de una hora y que relacionada con el puesto consistirá en el desarrollo de uno de los supuestos prácticos que a continuación se indican y que previamente habrá sido sorteada por el Tribunal para cada uno de los aspirantes:

a) Reparación de agua potable en vía pública.

b) Ejecución de acometidas en la red de abastecimientos.

c) Instalación de contadores de suministro.

Para la realización del presente ejercicio, el Tribunal, junto con los aspirantes se desplazará al lugar designado acompañado de Técnicos asesores oportunos. Para la prueba se facilitará material y herramientas necesarias.

Décima. Calificación de los ejercicios. Todos los ejercicios serán eliminatorios y calificados hasta un máximo de 10 puntos, siendo eliminados los opositores que no alcancen un mínimo de cinco puntos en cada uno de ellos.

El número de puntos que podrán ser otorgados por cada uno de los miembros del Tribunal, en cada uno de los ejercicios, será de cero a diez. Las calificaciones se adoptarán sumando las puntuaciones otorgadas por los distintos miembros del Tribunal y dividiendo el total por el número de asistentes de aquél, siendo el cociente la calificación definitiva. La calificación final de la fase de oposición vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios. La calificación final de la fase de concurso oposición vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en cada una de las fases, la de Concurso y la de Oposición.

VIII. Puntuación y propuesta de selección.

Decimoprimera. Concluidas las pruebas, el Tribunal publicará en el Tablón de Edictos de la Corporación la relación de aprobados por orden de puntuación. Seguidamente elevará dicha relación junto con la propuesta de nombramiento a la Presidencia de la Corporación.

La resolución del Tribunal tendrá carácter vinculante para la Administración Municipal sin perjuicio de que ésta, en su caso, proceda a la revisión conforme a los arts. 109 y siguientes de la Ley de Procedimientos Administrativos.

IX. Presentación de documentos.

Decimosegunda. El aspirante propuesto presentará en la Secretaría en el plazo de 20 días naturales, desde que se haga pública la relación de personas seleccionadas, los documentos acreditativos de los requisitos exigidos en la Base 2ª de la convocatoria.

En el caso de que los candidatos tuvieran la condición de funcionario público, estarán exentos de presentar documentalmente las condiciones y demás requisitos ya acreditados para obtener el anterior nombramiento, debiendo presentar certificación acreditativa de su condición y demás circunstancias que consten en sus expedientes personales. Quienes dentro del plazo indicado, o salvo causa de fuerza mayor, no presentasen la documentación, no podrán ser nombrados como funcionarios en prácticas, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hayan podido incurrir por falsedad en la solicitud.

X. Toma de posesión.

Decimotercera. El aspirante que haya superado con aprovechamiento el período de práctica será nombrado, con plenitud de los derechos que la legislación vigente le otorga.

Una vez nombrado por el Alcalde-Presidente, el aspirante deberá tomar posesión del cargo en el plazo de 1 mes.

Quien sin justa causa no tomara posesión dentro del plazo fijado, perderá todos los derechos.

XI. Normas finales.

Decimocuarta. En lo no previsto en las bases de la presente convocatoria, será de aplicación el R.D. 2223/84, de 19 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado, R.D. 896/91, de 7 de junio, por el que establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local y demás normativa aplicable.

Decimoquinta. La convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de éstas y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnadas por los interesados en los casos y en la forma establecidos en la Ley de Procedimiento Administrativo.

Lo que se hace público para mayor general conocimiento.

Orgiva, 16 de enero de 1995.- El Alcalde.

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