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En el expediente instruido al efecto por dicho Ayuntamiento se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 79.1 del Real Decreto Legislativo
781/86, de 18 de abril, artículos 109.2 y 110 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, Ley 7/1985, de 2 de abril, Ley 6/1983, de 21 de julio, Circular de 14 de septiembre de 1951, y demás preceptos de general aplicación.
El artículo 13.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 6/1981 de 30 de diciembre, confiere competencia exclusiva a esta Comunidad Autónoma en materia de Régimen Local. En su virtud, al amparo de la legislación invocada y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.4 de la Ley 6/1983, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, he tenido a bien disponer lo siguiente:
Prestar conformidad a la cesión gratuita de una parcela propiedad del Ayuntamiento de Castellar de la Frontera (Cádiz) a la Junta de Andalucía, Consejería de Obras Públicas y Transportes, a fin de dar cumplimiento al acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada el día 26 de mayo de 1994, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia núm. 139, de 18 de junio de 1994, y cuya descripción es la siguiente:
Parcela de 4760 m2 que linda al Norte: En línea de 42 m. con calle de nueva creación. Al Este: En línea de 117,40 m. con calle de nueva creación. Al Sur: En línea de 42 m. con vial de nueva creación, paralelo a carretera del pueblo nuevo de Castellar a la Almoraima. Al Oeste: en línea 117,40 m. con finca matriz.
Sevilla, 3 de febrero de 1995
CARMEN HERMOSIN BONO
Consejera de Gobernación
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