Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 28 de 18/2/1995

3. Otras disposiciones

Consejería de Trabajo y Asuntos Sociales

RESOLUCION de 30 de enero de 1995, de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social, por la que se ordena la inscripción, depósito y publicación de la revisión salarial del convenio colectivo de trabajo de ámbito interprovincial de la Federación de Cooperativas de Agricultores y Ganaderos Andaluces. (7100392).

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Vista el Acta y el Anexo de la Revisión Salarial del Convenio Colectivo de Trabajo de ámbito interprovincial de la Federación de Cooperativas de Agricultores y Ganaderos Andaluces (Código de Convenio 7100392), recibido en esta Dirección General de Trabajo y Seguridad Social en fecha 25 de enero de

1995, suscrito por la representación de la empresa y sus trabajadores con fecha 24 de enero de 1994, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo

90.2 y 3 de la Ley 8/1980 de 10 de marzo del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto 1.040/81, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, desarrollado por la Orden de 24 de febrero de 1992 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Real Decreto 4.043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de competencias, Decreto de la Presidencia de la Junta de Andalucía 148/1994, de 2 de agosto y Decreto 154/1994, de 10 de agosto, sobre restructuración de Consejerías, esta Dirección General de Trabajo y Seguridad Social,

RESUELVE

Primero: Ordenar la inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de ámbito interprovincial con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo: Remitir un ejemplar del mismo al Consejo Andaluz de Relaciones Laborales para su depósito.

Tercero: Disponer la publicación del requerido Anexo de Revisión Salarial en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 30 de enero de 1995.- El Director General, Antonio Márquez Moreno.

ANEXO II

TABLA SALARIAL EN COMPUTO MENSUAL

Nivel Salario Base Plus Convenio Total

Nivel 01 134.834 14.801 149.635 [2.1 118.089 14.801 132.890 Nivel 02

[2.2 109.257 14.801 124.058 Nivel 03 100.425 14.801 115.226 Nivel 04 97.545 14.801 112.346 Nivel 05 93.134 14.801 107.935 Nivel 06 90.923 14.801 105.724 Nivel 07 88.716 14.801 103.517 Nivel 08 86.511 14.801 101.312 Nivel 09 82.096 14.801 96.897 Nivel 10 77.679 14.801 92.480 Nivel 11 73.255 14.801 88.056

Nota: El personal que preste sus servicios a tiempo parcial, devengará todas sus percepciones económicas pactadas en el presente Convenio en proporción al mínimo de horas trabajadas.

ANEXO III

PLUS DE TRANSPORTES

Nivel 01 9.960 ptas./mes

Nivel 02 9.960 ptas./mes

Nivel 03 9.960 ptas./mes

Nivel 04 9.960 ptas./mes

Nivel 05 9.960 ptas./mes

Nivel 06 9.960 ptas./mes

Nivel 07 9.960 ptas./mes

Nivel 08 9.960 ptas./mes

Nivel 09 9.960 ptas./mes

Nivel 10 9.960 ptas./mes

Nivel 11 9.960 ptas./mes

OTROS CONCEPTOS ECONOMICOS DEL CONVENIO

Relación de conceptos económicos del Convenio (por orden de artículos)

Quebranto de moneda 3.365 ptas./mes

Plus de pantalla 2.931 ptas./mes

Salidas y dietas A justificar a 25 ptas./Km.

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