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A la vista del incumplimiento de la legislación vigente en materia de lucha contra la peste porcina africana y otras enfermedades del ganado porcino consistentes en la no remisión de los preceptivos informes sanitarios y memoria anual por parte de la dirección de las explotaciones ganaderas de la especie porcina que a continuación se indican:
[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]
Vistos los informes preceptivos en la legislación vigente artículo 1, puntos
1, 2 y 3 del Real Decreto 791/1979 de20 de febrero; artículo 10 de la Orden de 31 de mayode 1985; apartados 1º , 2º y 3º de la Orden Ministerial de Agricultura de 21 de octubre de 1980, así como el punto 7 del apartado A puntos 2 y 4 del apartado E de la resolución de 9 de febrero de 1982, he venido en uso de las atribuciones que me están conferidas por el Estatuto de Autonomía de Andalucía y el Decreto 220/1994 de 6 de septiembre, a suspender temporalmente con fecha 31 de enero del año en curso la calificación sanitaria de que disfrutaban.
Notifíquese la presente resolución a los interesados y dése traslado a la Subdirección General de Sanidad Animal del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, de acuerdo con lo preceptuado en el apartado A, punto 7.3 párrafo 2 de la Resolución de 9 de febrero de 1982.
Sevilla, 31 de enero de 1995.- El Director General, Luis Gázquez Soria.
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