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Por resultar desconocidos en los que se ha intentado la notificación reglamentaria, se pone en conocimiento de los contribuyentes que se relacionan, que por este Organismo se ha adoptado el Acuerdo de Estimar/Desestimar los Recursos interpuestos en los expedientes que se detallan.
Contra las resoluciones que se notifican, podrá interponerse reclamación económica administrativa ante el Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía, dentro de los 15 días siguientes al de la fecha de publicación en el BOJA.
Recursos:
12968/92. Toboso García, José. Cádiz.
Desestimar.
6032/93. Real Domínguez, Rafael. Cádiz.
Desestimar.
19710/89. Manuel y Joaquín González Alvarez. Cádiz. Desestimar.
Cádiz, 18 de enero de 1995.- El Delegado, Gregorio López Martínez.
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