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Examinado el expediente instruido a instancia de D. José Eduardo Huertas Muñoz, en su calidad de representante de la Obra Social y Cultural del Monte de Piedad y Caja de Ahorros de Córdoba, entidad titular del Centro Privado de Educación Especial «Santo Angel«, con domicilio en c/ Beato Henares, s/n de Córdoba, en solicitud de autorización de supresión de 3 unidades de Educación Especial en el nivel de Educación Primaria/Educación General Básica;
Resultando que el mencionado expediente ha sido tramitado en forma reglamentaria por la Delegación Provincial de Eduación y Ciencia de Córdoba; Resultando que dicha Delegación ha elevado propuesta sobre la referida petición, acompañando el preceptivo informe del correspondiente Servicio de Inspección en sentido favorable;
Resultando que el Centro con código 14003022, tiene autorización para 12 unidades de Educación Especial en el nivel de Educación Primaria/Educación General Básica para 144 puestos escolares y 2 unidades de Formación Profesional en la modalidad de aprendizaje de tareas, Rama Agraria (jardinería) por Orden de 23 de junio de 1992; Resultando que consultados los antecedentes obrantes en la Dirección General de Planificación del Sistema Educativo y Formación Profesional aparece que la titularidad del Centro la ostenta la Obra Social y Cultural de Monte de Piedad y Caja de Ahorros de Córdoba;
Vista la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE del
27 de noviembre), la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (BOE del 4 de octubre); el Decreto 109/1992, de 9 de junio (BOJA del 20 de junio) sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados para impartir Enseñanzas de Régimen General; Esta Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto: Conceder la supresión de 3 unidades de Educación Especial en el nivel de Educación Primaria/Educación General Básica para 36 puestos escolares; quedando con una composición resultante de 9 unidades de Educación Especial en el nivel de Educación Primaria/Educación General Básica para 108 puestos escolares y
2 unidades de Educación Especial en el nivel de Formación Profesional de Aprendizaje de Tareas, Rama Agraria (Jardinería). Contra la presente Orden que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, previa comunicación a esta Consejería de Educación y Ciencia, conforme a lo establecido en los artículos 37.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y 110.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Sevilla, 20 de febrero de 1995
INMACULADA ROMACHO ROMERO
Consejera de Educación y Ciencia
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