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Lymantria dispar L. es una plaga que, con carácter periódico, alcanza niveles de infestación importantes provocando serias defoliaciones de los árboles, que repercuten no sólo socio-económicamente en las zonas afectadas, sino también en la adecuada conservación de la cubierta forestal de las mismas.
Teniendo en cuenta los niveles y la superficie que previsiblemente alcanzará esta plaga durante la presente campaña en el Parque Natural de los Alcornocales, su tratamiento se considera de interés de la Comunidad Autónoma.
Por todo ello, en uso de mis atribuciones, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley de 8 de junio de 1957 y el Decreto-Ley 17/1971 de 28 de octubre, en relación con lo dispuesto en la Disposición Final segunda de la Ley 6/1983 de 21 de julio del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, a propuesta de la Dirección General de la Producción Agraria, tengo a bien disponer lo siguiente: Artículo 1º Se declaran obligatorios los tratamientos contra Lymantria dispar L. en los alcornocales del Parque Natural de los Alcornocales.
Artículo 2º Los tratamientos se realizarán de forma colectiva por medios aéreos mediante la utilización de inhibidores de quitina, de acuerdo con la normativa vigente.
Artículo 3º En los montes públicos, el costo de los tratamientos correrá a cargo de la Administración que los gestione en cada caso. En los montes particulares, el costo de los tratamientos se subvencionará en su totalidad de acuerdo con el Decreto 73/93, de 25 de mayo, por el que se establece un régimen de ayudas para fomentar inversiones forestales en tierras agrarias, para lo que los agricultores deberán integrarse en agrupaciones específicas creadas para este fin.
DISPOSICION FINAL
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 14 de marzo de 1995
PAULINO PLATA CANOVAS
Consejero de Agricultura y Pesca
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