Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 46 de 22/3/1995

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

RESOLUCION de 10 de febrero de 1995, de la Dirección General de Bienes Culturales, por la que se incoa expediente para la inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz del Palacete de la Najarra y su Jardín en Almuñécar (Granada).

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I. La Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía, desarrolla una serie de mecanismos jurídico-administrativos y de conocimiento, cuyo objetivo es facilitar, esencialmente, la labor tutelar de la Administración de la Comunidad Autónoma sobre el Patrimonio Histórico de Andalucía.

Desde esta perspectiva y con el fin de lograr una protección individualizada de los bienes que constituyen este Patrimonio, la citada Ley crea el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, instrumento para la salvaguarda de los bienes en él inscritos, la consulta y divulgación del mismo.

La formación y conservación del Catálogo queda atribuida a la Consejería de Cultura, a la que compete la redacción y custodia de la documentación correspondiente a los muebles, inmuebles y manifestaciones o actividades culturales que constituyen el Patrimonio Histórico Andaluz.

II. Por parte del Servicio de Protección del Patrimonio Histórico se propone la inscripción en dicho Catálogo General del Palacete de la Najarra y su Jardín en Almuñécar (Granada).

Se trata de una interesante edificación de carácter historicista, que sigue la tipología de la arquitectura de pabellones. Tanto la composición como el lenguaje y los materiales utilizados, responden a la estética historicista, siendo uno de los pocos ejemplos que se mantienen en la provincia con tal riqueza y calidad.

El gran desarrollo de la, en su día, pequeña población costera, ha hecho que, en la actualidad, el palacete y sus jardines se encuentren integrados dentro del casco urbano. Ello lo ha convertido en un importante elemento de referencia cultural.

Vista la propuesta del Servicio, y de conformidad con lo establecido en el artículo 9.1 y 2, de la Ley 1/91, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía,

ESTA DIRECCION GENERAL HA RESUELTO

1º Incoar el procedimiento para la inscripción con carácter genérico en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, a favor del Palacete de la Najarra y su Jardín en Almuñécar (Granada), cuya identificación y descripción figuran como anexo a la presente disposición.

2º Proceder de acuerdo con el artículo 9.4 de la Ley de Patrimonio Histórico de Andalucía a la anotación preventiva de dicho inmueble en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz. De acuerdo con lo establecido en el art. 8.3 esta anotación preventiva determina la aplicación provisional del régimen de protección correspondiente a la inscripción genérica.

3º Hacer saber a los propietarios, titulares de derechos o simples poseedores del bien que tienen el deber de conservarlo, mantenerlo y custodiarlo de manera que se garantice la salvaguarda de sus valores. Asimismo, deberán permitir su inspección por las personas y órganos competentes de la Junta de Andalucía, así como su estudio por los investigadores acreditados por la misma.

4º Continuar la tramitación del expediente de acuerdo con las disposiciones en vigor.

Sevilla, 10 de febrero de 1995.- El Director General, Lorenzo Pérez del Campo.

ANEXO QUE SE CITA

Identificación.

Denominación: Palacete de la Najarra y su Jardín. Localización: Almuñécar (Granada).

Ubicación: Avda. de Europa s/n.

Fecha de construcción: Siglo XIX.

Estilo: Historicista.

Autor: José Rubio Osorio.

Descripción.

Se trata de un palacete construido en el siglo XIX en las afueras de la ciudad, a escasos metros de la Playa de San Cristóbal. En su origen, por tanto, el edificio tenía un carácter suburbano, enclavado entre huertos. Hoy, sin embargo, está completamente delimitado por calles adyacentes. El conjunto tiene su entrada por un lateral cerrado con cerca, producto de la apertura en su día de la Avenida de Europa. La obra se compone de un pabellón neo-islámico, con jardines en su parte delantera. El edificio se ordena como un volumen rectangular, de dos plantas de altura, sobre el que avanza un cuerpo más elevado, a modo de torre con cubierta a cuatro aguas. Ello crea en la parte trasera un espacio a modo de terraza, retranqueada entre los dos volúmenes laterales; éstos también adoptan, a su vez, un cierto aspecto de torres, aunque más bajas.

El edificio se resuelve en lo ornamental con un lenguaje historicista, en el que abundan las ventanas geminadas con decoración de alfices, y zócalos con azulejos de diversos colores.

Al exterior, presenta su fachada principal orientada hacia el jardín. Posee un gran vano central de acceso con arco de herradura. Sobre éste se sitúa un mirador corrido, con cuatro vanos geminados enmarcados con azulejería. La fachada trasera se organiza con una composición simétrica. En ella destaca un gran hueco, con arco de herradura, en el cuerpo inferior, así como unas ventanas geminadas en el superior. El conjunto se corona con un remate de merlones escalonados.

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