Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 46 de 22/3/1995

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

ORDEN de 8 de marzo de 1995, por la que se declara el parque periurbano Dehesa del Generalife, en la provincia de Granada.

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Los terrenos de la «Dehesa del Generalife« están compuestos por el monte GR-3023 Dehesa El Generalife de 207,70 Has. propiedad del Patronato de la Alhambra, el monte GR-1023 Lancha de Cenes de 119,30 Has. propiedad del Estado y montes Jesús del Valle y otros con 131 Has., propiedad de particulares; sumando un total de 458 Has. que forman un espacio natural, bajo una misma linde, situado al Sur del Río Darro y al Este de la ciudad de Granada, prácticamente unido al casco urbano. El estrato arbóreo está formado fundamentalmente por encina, quejigo aislado y pino procedente de repoblación.

Se trata de un espacio natural que satisface parte de las necesidades recreativas de la ciudad de Granada, cumpliendo los requisitos objetivos que caracterizan la figura del Parque Periurbano establecida en el art. 2.b de la Ley 2/1989, de 18 de julio.

Por ello, se hace necesario la declaración de este espacio como Parque Periurbano y establecer un régimen de protección para el mismo, con el de preservar sus características y adecuar su utilización a las necesidades recreativas de la población de Granada.

En su virtud, al amparo de lo establecido en el art. 2.b de la Ley 2/1989, de 18 de julio, por la que se aprueba el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y se establecen medidas adicionales para su protección, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, a propuesta de la Agencia de Medio Ambiente, oído el Consejo Provincial de Medio Ambiente de Granada, he tenido a bien disponer:

Artículo 1º De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.b de la Ley

2/1989, de 18 de julio, se declara el Parque Periurbano «Dehesa del Generalife«, en la provincia de Granada, con su consiguiente inclusión en el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía, y con la finalidad de adecuar su utilización a las necesidades recreativas de las poblaciones cercanas mediante el establecimiento del correspondiente régimen de protección y normas de uso.

Artículo 2º El Parque Periurbano «Dehesa del Generalife« está situado dentro del término municipal de Granada y sus límites son los que figuran en el Anexo a la presente Orden.

Artículo 3º El régimen de uso y protección del Parque Periurbano «Dehesa del Generalife« será el establecido en la Ley 4/1989, de 27 de marzo, en la Ley

2/1989, de 18 de julio, para los Espacios Naturales Protegidos en general, y en la presente Orden, todo ello sin perjuicio de la aplicación subsidiaria del Plan Especial de Protección del Medio Físico y Catálogo de Espacios y Bienes Protegidos de la provincia de Granada.

Artículo 4º 1. El uso y disfrute que del Parque haga el visitante se hará conforme a las normas relacionadas en el artículo anterior y, en todo caso, de tal forma que sea compatible con los usos tradicionales consolidados en la zona.

2. Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, queda prohibida toda actividad que implique menoscabo o deterioro de las condiciones del espacio, sus elementos naturales o sus intalaciones. Está expresamente prohibido:

a) El acceso a los terrenos de particulares y a la zonas reservadas sin la autorización de los propietarios y de la Agencia de Medio Ambiente.

b) La acampada individual o colectiva fuera de las zonas destinadas a tal fin.

c) El vertido de escombros, basuras, desechos y demás residuos fuera de los lugares señalados a tales efectos.

d) Todo tipo de actividad de la que pudiera derivarse contaminación de las aguas, tanto superficiales como subterráneas.

e) Encender cualquier tipo de hoguera o fogata fuera de los sitios destinados a tal fin.

f) La recolección, maltrato o destrucción de especies de la flora silvestre.

g) La captura de animales, vivos o muertos, así como la tenencia dentro del Parque de artes o armas para usos cinegéticos o similares, salvo aquellas actuaciones de conservación o regeneración de la Agencia de Medio Ambiente realice o autorice.

Artículo 5º Los nuevos aprovechamientos de recursos naturales del Parque Periurbano «Dehesa del Generalife« requerirán previa autorización de la Agencia de Medio Ambiente, que la otorgará siempre que sea compatible con su función recreativa y su régimen de protección. Los terrenos de particulares incluidos dentro de los límites del Parque podrán continuar con los aprovechamientos agrarios y pastoriles que tradicionalmente se venían realizando.

Artículo 6º Requerirá informe favorable de la Agencia de Medio Ambiente la modificación de la clasificación del suelo dentro de los límites del Parque Periurbano.

Artículo 7º La gestión y administración del Parque Periurbano «Dehesa del Generalife« corresponde a la Agencia de Medio Ambiente, que la ejercerá a través de su Delegación Provincial en Granada, la cual podrá designar a un funcionario para este fin sin perjuicio de las facultades de delegación en el Ayuntamiento que compatibilizará esta actividad con las propias en la Delegación Provincial.

Artículo 8º Los fondos necesarios para dotar al espacio de los equipamientos e infraestructuras adecuados para usos recreativos, de educación ambiental o investigación, se obtendrán a través de fórmulas de cooperación entre los organismos públicos y privados implicados en la consecución de los objetivos de la declaración del Parque Periurbano.

Articulo 9º Por la Agencia de Medio Ambiente podrán establecerse dentro del Parque zonas reservadas además de los terrenos particulares, debidamente señalizadas, en las que, por el uso a que se destinen como estudio y recuperación de especies, prevención y lucha contra incendios, convenga que estén cerradas al público en general, sin perjuicio del establecimiento de un régimen ordenado de actividades y visitas.

Artículo 10º Salvo lo previsto en el artículo anterior, el acceso al Parque será libre y gratuito, si bien deberá hacerse por los lugares señalados para este fin. No obstante, por razones de seguridad para las personas o para el espacio, o con motivo de la realización de obras, trabajos o plantaciones, el Delegado Provincial de la Agencia de Medio Ambiente podrá acordar el cierre al público del Parque o de zonas determinadas del mismo, con carácter general y por el tiempo estrictamente necesario.

Artículo 11º Las actividades podrán realizarse cuando no supongan menoscabo de las condiciones naturales del espacio y conforme a las instrucciones que, en su caso, se den por la Delegación Provincial de la Agencia de Medio Ambiente o por el personal a su servicio.

Lo que acuerdo y firmo en Sevilla, a 8 de marzo de 1995.

MANUEL PEZZI CERETTO

Consejero de Medio Ambiente

A N E X O

DESCRIPCION DE LOS LIMITES TERRITORIALES

Límite Norte. Partiendo del Noreste, en el Río Darro, en la presa donde toma el agua la Acequia Real de la Alhambra, sigue en dirección oeste, por un camino que discurre por encima de la acequia sensiblemente paralelo a ella, hasta la altura de las ruinas del Molino del Valle, donde parte el camino que accede a dicho molino, siguiendo el mismo hasta la arqueta partidor de aguas de la acequia, y desde ésta baja al Río Darro donde la acequia de la Alhambra cruza el río. Desde aquí sigue el límite por el cauce del río hasta el puente conocido como «Puente Quebrada«.

Límite Oeste. Desde el «Puente Quebrada«, asciende por el barranco de «Las Cañas« para contactar con la pista forestal que lleva a la «Silla del Moro«. Desde este punto sigue el límite por la propia pista forestal en dirección hacia la confluencia con el camino que conduce al aljibe, próximo al Palacio del Dar al Arusa, se continúan por dicho camino y al llegar a una bifurcación sigue por el que llega hasta las proximidades de un cortafuegos existente en la divisoria del monte, desciende por el cortafuegos hasta llegar la pista que viene de la Silla del Moro.

Límite Sur. Continúa el límite por la pista que viene de la Sierra del Moro y sigue por ella hasta llegar al camino que sube al Llano de la Perdiz, se sigue éste hasta el barranco de las Higuerillas, que corta el camino en una curva pasado el cementerio musulmán, sigue este barranco abajo, hasta contactar con el límite del monte consorciado GR-3023 «Dehesa del Generalife« sigue el límite sur de este monte y el del colindante monte del Estado GR-1023 «Lancha de Cenes« hasta encontrar el Canal de los Franceses, siguiendo el límite por este canal (hoy entubado) y camino de servicio del mismo hasta llegar al camino que desde el Llano de la Perdiz baja al Cortijo Jesús del Valle.

Límite Este. Continúa el límite bajando por este camino en dirección Norte hasta una curva, con una gran encina a la derecha, donde el camino cambia de dirección dirigiéndose a poniente. Abandona el camino para caer desde aquí al Río Darro, a través de un barranco allí existente y continúa el Río Darro aguas arriba hasta llegar a la presa de toma de agua de la acequia de la Alhambra, punto de partida de la descripción de estos límites.

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