Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 47 de 23/3/1995

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Otros. AYUNTAMIENTO DE ALCAZAR DE SAN JUAN (CIUDADREAL)

ANUNCIO. (PP. 282/95).

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En este Ayuntamiento se está tramitando expediente administrativo núm. 52/94, instruido de oficio por el mal estado en que se encuentra la finca sita en Calle Miguel Barroso, 10 de esta ciudad. Teniendo conocimiento de que tres de sus propietarios, doña Emilia Sainz-Pardo Casanova, don Carlos Sainz-Pardo Casanova y don José Antonio Sainz-Pardo Casanova, tienen como últimos domicilios conocidos en Sevilla pero al tener dificultades para notificarles las diversas actuaciones del expediente, al ser devueltas por el Servicio de Correos.

Y de conformidad con el art. 59.4 de la Ley 30/94, de

26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común se hace saber, que la Comisión Municipal de Gobierno del Excmo. Ayuntamiento de Alcázar de San Juan, en sesión ordinaria celebrada el día 9 de enero de 1995, adoptó entre otros el siguiente acuerdo:

Punto sexto. Expediente Administrativo 52/94 en relación al estado ruinoso de la finca sita en calle Miguel Barroso, 10, acuerdos que procedan.

Dada cuenta del expediente administrativo núm.

52/94, instruido de oficio por este Ayuntamiento, con motivo del informe de la Policía Local de fecha 5 de abril de 1995, para la declaración de ruina de la edificación sita en la Calle Miguel Barroso, 10 de esta ciudad.

Dada cuenta, asimismo del informe pericial suscrito por el Arquitecto; Técnico Municipal don Ricardo Alberca González, de fecha 6 de abril de 1994, y todas las actuaciones que se han llevado a cabo que constan en el expediente respectivo como parte integrante e inseparable del mismo, todo ello de conformidad con el art. 247 del Real Decreto Legislativo 1/1982, de 26 de junio por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, y los artículos

17 y siguientes del Reglamento de Disciplina Urbanística aprobado por Real Decreto 2.187/1978, de 23 de junio por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística.

Visto el informe emitido por el Secretario de este Excmo. Ayuntamiento, de fecha 9 de diciembre de 1994, así como propuesta de resolución de esta Alcaldía Presidencia, de la misma fecha.

Los Sres. asistentes, plenamente enterados, por unanimidad acuerdan:

Primero. Declarar el estado de ruina de la finca sita en la Calle Miguel Barroso 10 de esta ciudad, de conformidad con el informe pericial emitido por el Técnico Municipal antes indicado.

Segundo. Fijar en treinta días el plazo en que habrán de iniciarse las obras de demolición.

Tercero. Que se notifique en forma reglamentaria esta resolución a los propietarios, moradores y partes interesadas en el expediente administrativo, aunque no se hubieren personado en el mismo.

Cuarto. Abrir expediente sancionador para dilucidar las responsabilidades de todo orden que pudieran ser exigidas.

Quinto. La declaración administrativa de ruina o la adopción de medidas de urgencia por la Administración

no eximirá a los propietarios de las responsabilidades de todo orden que pudieran serles exigidas por negligencia en los deberes de conservación que les correspondan.

Sexto. Si transcurrido el plazo concedido para la

demolición los propietarios no la ejecutaran este Ayuntamiento la llevará a cabo mediante ejecución subsidiaria.

Para el reintegro de los gastos ocasionados se

seguirá, en su caso el procedimiento de apremio.

Contra este acuerdo que pone fin a la vía administrativa puede interponer recurso contencioso-administrativo

ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de

Justicia de Castilla-La Mancha en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la recepción de esta notificación, siendo necesaria la previa comunicación a la Comisión Municipal de Gobierno de la interposición de

dicho recurso, en virtud de lo dispuesto en el art. 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, sin perjuicio de cualesquiera otros recursos, si así lo estima conveniente.

Alcázar de San Juan, 23 de enero de 1995.- El

Alcalde.

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