Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 53 de 1/4/1995

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

ORDEN de 13 de febrero de 1995, por la que se regula la concesión de subvenciones para la realización de actividades arqueológicas.

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La Ley 1/1991, de 3 de julio, del Patrimonio Histórico de Andalucía, ha venido a establecer un amplio conjunto de medidas protectoras del Patrimonio Arqueológico que han encontrado su oportuno desarrollo reglamentario en el Decreto 32/1993, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Actividades Arqueológicas, dictado al amparo de la Disposición Final de dicha Ley.

La Consejería de Cultura estableció por Orden de 25 de febrero de 1986 (BOJA núm. 21, de 14 de marzo) un procedimiento específico para la concesión de subvenciones destinadas a la realización de actividades arqueológicas, que mantuvo su vigencia tras la aprobación de la Orden de 20 de septiembre de

1990 (BOJA núm. 80, de 25 de septiembre), reguladora del procedimiento general para la concesión de subvenciones y ayudas. La necesidad de adaptar la concesión de subvenciones en materia de actividades arqueológicas al contenido del Decreto 32/1993 así como a la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en cuanto se refiere a la tramitación de las solicitudes, justifican la aprobación de la presente regulación y la derogación de la hasta ahora vigente Orden de 25 de febrero de 1986.

Por todo lo expuesto, en desarrollo de la previsión contenida en el artículo

1 de la Orden de 20 de septiembre de 1990 y dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 21.1 de la Ley 9/1993, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comisión Autónoma de Andalucía para 1994, en uso de las competencias que me otorgan los apartados 6 y 9 del artículo 39 de la Ley

6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma Andaluza,

D I S P O N G O

Artículo 1.

Por la presente Orden se regula el procedimiento de concesión de subvenciones para la realización de actividades arqueológicas, de acuerdo con lo previsto en esta norma.

Artículo 2.

Podrán solicitar estas subvenciones las personas, organismos e instituciones a que se refiere el artículo 2 del Decreto 32/1993, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Actividades Arqueológicas.

Artículo 3.

Las solicitudes formuladas con fundamento en la presente Orden deberán tener por objeto una o varias de las actividades arqueológicas a que se refiere el artículo 1.1 del Decreto 32/1993, de 16 de marzo, siendo necesaria la previa autorización por esta Consejería de la actividad concreta para que pueda solicitarse la subvención, autorización cuyo otorgamiento se regirá por las normas contenidas en el citado Decreto.

Artículo 4.

1. Los peticionarios presentarán sus solicitudes en la Dirección General de Bienes Culturales de la Consejería de Cultura o en las Delegaciones Provinciales de la misma. Asimismo, también podrán presentarse dichas solicitudes en cualquiera de los lugares establecidos al efecto en los artículos 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y 51 de la Ley 6/1983, de 21 de julio.

Cuando la solicitud tenga por objeto una actividad de ejecución de un Proyecto General de Investigación autorizado por esta Consejería, ésta deberá ser presentada en el plazo de los quince días siguientes a aquél en el que el interesado sea notificado de dicha autorización. Para las solicitudes de subvención destinadas a cualquier otra clase de actividad arqueológica a la que esta Orden resulte aplicable, el plazo de presentación de las mismas concluirá el 31 de octubre de cada año natural.

2. La solicitud deberá ajustarse al modelo que figura como anexo a la presente Orden, debiendo ir acompañada de la siguiente documentación:

- Fotocopia compulsada de los documentos acreditativos de la personalidad del solicitante de la subvención. Si se tratase de un equipo de investigación, se requerirá además la identificación del Director, Subdirector y miembros del equipo, haciéndose constar sus nombres, apellidos, NIF y domicilio a efectos de notificaciones. En ambos supuestos se deberá hacer constar asimismo la titulación académica.

La compulsa de documentos se llevará a cabo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 de la Orden de la Consejería de Gobernación de 1 de octubre de

1991 (BOJA núm. 90, de 11 de octubre), sobre sellos oficiales de la Junta de Andalucía, y en la Resolución de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Cultura de 9 de abril de 1992 (BOJA núm. 35, de 28 de abril), sobre compulsa de documentos.

- Declaración de hallarse al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. En cualquier momento podrá exigirse la acreditación documental de dicha situación de la forma prevista en los artículos 4 y 5 de la Orden de 30 de junio de 1988 (BOJA núm. 53, de

8 de julio), sobre justificación del cumplimiento de las obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social por los beneficiarios de subvenciones concedidas por la Junta de Andalucía.

- Presupuesto detallado de gastos de la actividad objeto de la solicitud, indicando expresamente si con la subvención se pretenden sufragar todos los gastos o sólo una parte de ellos. En este último caso, deberá hacerse constar qué partidas concretas del presupuesto presentado se quiere sufragar con la cantidad solicitada.

- Curriculum vitae del solicitante y, en su caso, de los miembros del equipo de investigación.

- Calendario de realización de las actividades.

- Relación detallada de las subvenciones o ayudas pedidas y/o concedidas para esta misma actividad o, en su caso, declaración de no haberse solicitado ninguna. En cualquier caso, los Proyectos de Investigación autorizados por la Consejería de Cultura no podrán recibir ninguna otra subvención que la que sea solicitada a la misma.

- Memoria sucinta del Proyecto o actividad.

3. En caso de que la solicitud carezca de alguno de estos requisitos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose sin más trámite, de conformidad con el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 5.

1. La competencia para resolver sobre la concesión o denegación de las subvenciones corresponde al Consejero de Cultura.

2. El solicitante deberá entender denegada la subvención si, transcurridos cuatro meses desde la fecha de entrada de la misma en esta Consejería, no ha recibido notificación expresa de la correspondiente resolución estimatoria o desestimatoria.

3. Dicha resolución deberá ser motivada para lo cual habrá de tener en consideración, entre otras cosas:

a) Curriculum vitae del peticionario y, en su caso, de los miembros del equipo de investigación.

b) Proyecto presentado y adecuación del mismo a las normas reguladoras del Patrimonio Arqueológico contenidas en la Ley 1/1991, de 3 de julio, con especial atención a las actividades de investigación.

3. Igualmente, en todos aquellos casos en que dicho informe sea exigible con fundamento en el Decreto 32/1993, de 16 de marzo, deberá tener en cuenta para resolver sobre la posible adjudicación de las subvenciones, además de los documentos que se enumeran en el apartado anterior, el informe de la Comisión Andaluza de Arqueología.

4. La resolución se notificará al interesado. Asimismo, también se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía toda resolución por la que se conceda una subvención.

Artículo 6.

1. Si transcurridos cinco días desde la recepción de la notificación por la que se adjudique la subvención el beneficiario no manifiesta expresamente su renuncia, se entenderá a todos los efectos que la ha aceptado.

2. La aceptación de la subvención conllevará la de todas las condiciones de la presente Orden.

Artículo 7.

1. El beneficiario de la subvención deberá emplear los fondos percibidos en la realización de la actividad para la cual le sean concedidos, procediendo a la justificación del cumplimiento del objeto de la misma en la forma que se indica en el apartado siguiente.

2. En caso de que la actividad hubiese sido ya realizada en el momento de procederse al pago de la subvención, previa acreditación documental por el beneficiario de dicha situación, se procederá al abono del importe total concedido. Dicha acreditación documental se llevará a cabo de la forma que se establezca en la resolución de concesión, contando el beneficiario con un mes, desde que reciba la correspondiente notificación, para llevarla a cabo. Sin embargo, si en el momento de procederse al pago de la subvención la actividad aún no ha concluido, no podrá abonarse al beneficiario más del 75% del importe total concedido. La cantidad restante se pagará una vez que el beneficiario justifique documentalmente el empleo del primer pago en el objeto de la subvención. Para dicha justificación dispondrá de seis meses a contar desde la fecha del mismo. Idéntico plazo de seis meses tendrá el beneficiario para justificar el segundo pago, contándose también desde la fecha del mismo. La forma de justificación documental se establecerá en la resolución por la que se conceda la subvención.

Artículo 8.

El importe de las subvenciones que se concedan con fundamento en esta Orden en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o no, supere el coste de las actividades a desarrollar por los beneficiarios.

Artículo 9.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención en los siguientes casos:

- Incumplimiento de la obligación de justificación.

- Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.

- Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

- Incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención.

- Igualmente, en el supuesto contemplado en el artículo anterior, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada.

2. Será competente para instruir y resolver el expediente de reintegro el mismo órgano que proponga el pago de la cantidad que deba reintegrarse.

DISPOSICION ADICIONAL

La competencia para resolver sobre la adjudicación o denegación de las subvenciones solicitadas queda delegada en el Director General de Bienes Culturales.

DISPOSICION DEROGATORIA

Queda derogada la Orden de 25 de febrero de 1986 (BOJA núm. 21, de 14 de marzo).

DISPOSICION TRANSITORIA

Las solicitudes que hayan tenido entrada en esta Consejería antes de la entrada en vigor de esta norma se regirán por la Orden de 25 de febrero de

1986 hasta su terminación.

DISPOSICION FINAL

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 13 de febrero de 1995

JOSE MARIA MARTIN DELGADO

Consejero de Cultura

A N E X O

Excmo. Sr.:

Don/Doña

......................................................................... natural de

......................................................................... con domicilio en

................................................................... calle

......................................................................... núm. ............, C.P. ........................., teléfono .................. y

NIF .........................., actuando (táchese lo que proceda)

0 - en nombre propio

0 - en representación de

Solicita:

Le sea otorgada al amparo de la Orden de ..........

de ......................... de 1995 una subvención por importe de ............................. ptas., para

......................................................................... a cuyo efecto presenta toda la documentación exigida en el artículo 5 de dicha norma.

El abajo firmante declara ser ciertos todos los datos contenidos en esta solicitud y se compromete, en caso de serle otorgada la subvención, a realizar la actividad para la cual ésta sea concedida, así como a citar tanto en la publicidad como en las publicaciones que de ella se realicen que se han llevado a cabo con la ayuda de la Consejería de Cultura.

.................., a ..... de ......................... de .............

Fdo.:

EXCMO. SR. CONSEJERO DE CULTURA.

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