Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 53 de 1/4/1995

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Otros. AYUNTAMIENTO DE BAZA (GRANADA)

EDICTO sobre modificación bases.

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Don Diego Hurtado Gallardo, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de esta ciudad de Baza.

Hacer saber: Para conocimiento de todos los interesados que, el Ayuntamiento Pleno, en sesión extraordinaria celebrada el día 3 de marzo de 1995, adoptó por unanimidad, el acuerdo decimonoveno sobre Modificación de las bases que han de regir la oposición para cubrir una plaza de Guardia de Policía Local, quedando redactadas de la siguiente forma:

A) Suprimir en la Base segunda, letra q), el requisito de estar en posesión del permiso de conducir de la clase B-1.

B) Añadir en la Base sexta, ejercicios: Un segundo ejercicio consistente en pruebas de carácter psicotécnico, quedando esta Base sexta, con la siguiente redacción:

6. Ejercicios:

- Exclusiones médicas: Previamente a la realización de los ejercicios se comprobará por el Tribunal que ninguno de los aspirantes está incluido en ninguna de las exclusiones médicas que figuran como anexo a estas bases, para ello, los interesados aportarán certificado médico. La oposición estará formada por los ejercicios que a continuación se indican, siendo todos ellos obligatorios y eliminatorios.

Primer ejercicio: Aptitud física.

Se acreditará mediante la realización de las pruebas que se especifican en el anexo A, de las presentes. Y se calificarán aptos o no aptos, siendo eliminatorio, el no superar algunas de las pruebas.

Segundo ejercicio: Pruebas psicotécnicas. En ellas podrá incluirse una entrevista de carácter psicotécnico y personal, así como test, dirigidos a determinar las aptitudes del aspirante para el desempeño del puesto policial. Se calificará de apto o no apto. El examen psicotécnico constará, en todo caso, de pruebas que evalúen los factores que a continuación se indican:

1. Intelectuales: Nivel intelectual con un cociente de inteligencia general superior a la media de la población española.

2. Aptitudes especiales: Comprensión y fluidez verbal, razonamiento verbal, espacial y memoria. Atributos que requieren una puntuación media alta.

3. Características de personalidad: Ausencia de patología, madurez, estabilidad emocional, motivación personal y social, sociabilidad y flexibilidad. La puntuación requerida será la media, excepto en madurez y estabilidad emocional que deberá ser media alta. Cualquier interpretación de los resultados ha de ir acompañada de una entrevista que apoye las calificaciones obtenidas. Se entiende por media alta las de la población general de nuestro país.

Tercer ejercicio: Teórico.

Consistirá en contestar, por escrito, en un tiempo máximo de dos horas, a dos temas de los incluidos en el anexo B. A tales efectos se extraerán al azar dos bolas correspondientes a dos temas. Se calificarán de 0 a 10 puntos, siendo eliminados los que no alcancen un mínimo de cinco puntos. Este ejercicio habrá de ser leído por el aspirante en presencia del Tribunal, en sesión pública.

Cuarto ejercicio: Práctico.

Consistirá en resolver un supuesto práctico propuesto por el Tribunal, en relación con las funciones a desarrollar por un Guardia de la Policía Local. El tiempo de duración de este ejercicio será como máximo de hora y media. Para este ejercicio el aspirante podrá utilizar cuanta bibliografía desee, pero no formularios o supuestos prácticos. Este se calificará de 0 a 10 puntos, siendo eliminados los que no superen un mínimo de cinco puntos.

C) Retrotraer las actuaciones, al momento en que se cometió la infracción del Ordenamiento Jurídico, es decir, al momento de la aprobación de las Bases por el Pleno, y que se proceda a publicar la modificación en el BOP, BOJA y BOE en extracto y remitir a la Delegación de Gobernación, certificación del acta del Pleno, comprensiva de este acuerdo.

D) No obstante, habiéndose publicado ya la convocatoria en el BOE, y ante la posibilidad de que se presenten solicitudes para participar en las pruebas, se declararán admitidas aquellas personas que hayan presentado la solicitud en este primer período de admisión de solicitudes, sin perjuicio de que se vuelva a abrir el plazo de presentación de instancias, cuando estén subsanados los mencionados trámites.

E) Notificar a los interesados que hayan presentado solicitudes en este primer plazo, la modificación de las bases realizadas por el Pleno.

Baza, 15 de marzo de 1995.- El Alcalde, Diego Hurtado Gallardo.

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