Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 53 de 1/4/1995

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía y Hacienda

ORDEN de 17 de marzo de 1995, por la que se autorizan tarifas de agua potable de Guillena (Sevilla).

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Vista la propuesta de revisión de tarifas formulada por la Comisión Provincial de Precios de Sevilla, y en uso de las facultades que tengo atribuidas por el Decreto 266/1988, de 2 de agosto, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de precios autorizados,

D I S P O N G O

Autorizar las tarifas de Agua Potable que a continuación se relacionan, ordenando su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

AYUNTAMIENTO DE GUILLENA (SEVILLA)

Tarifas autorizadas

Concepto IVA excluido

Cuota fija o de servicio

Calibre del contador en mm.

De 7, 10, 13 y 15 297 ptas./trimestre De 20 916 ptas./trimestre De 25 y 30 1.359 ptas./trimestre De 40 y 50 5.024 ptas./trimestre

Consumo doméstico

Cuota variable o de consumo

Familiar protegido consumo máximo

de hasta 10 m3/mes (30 m3 trimestral)

(Bonificación del 36% sobre la tarifa

base, bloque I a) 21,17 ptas./m3 Hasta 25 m3/mes 33,01 ptas./m3 Más de 25 m3 en adelante mes 84,90 ptas./m3

Consumo industrial y comercial

Hasta 25 m3/mes 33,01 ptas./m3 Más de 25 m3 en adelante mes 85,47 ptas./m3

Canon Emasesa mejoras sequía

Por metro cúbico consumido tanto

familiar como Industrial y Comercial 5,35 ptas./m3

Bonificaciones a jubilados y pensionistas

Los jubilados y pensionistas que vivan

exclusivamente de una pensión que

sumado los de ambos cónyuges, se

encuentren comprendidos entre

las 425.501 y el salario mínimo

interprofesional, gozarán de una bonificación en las cuotas de consumo familiar

protegido del 50% Entre 355.351 y 425.000 ptas. 70% Inferiores a 355.350 ptas. 80%

Condiciones:

- Ser vecinos y residentes en Guillena.

- No ser propietarios de más bienes que la vivienda habitada por los cónyuges.

- No ser propietarios ni ejercer actividad industrial o comercial alguna.

- No habitar los solicitantes en unión de familiares con obligación de prestar alimentos conforme al libro 1, título VI del Código Civil (arts. 142 y siguientes) o que le ayuden económicamente.

Esta Orden surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, previa comunicación a este órgano, de conformidad con lo establecido en los artículos 57.2 y 58 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956.

Sevilla, 17 de marzo de 1995

MAGDALENA ALVAREZ ARZA

Consejera de Economía y Hacienda

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