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Vista la propuesta de revisión de tarifas formulada por la Comisión Provincial de Precios de Sevilla, y en uso de las facultades que tengo atribuidas por el Decreto 266/1988, de 2 de agosto, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de precios autorizados,
D I S P O N G O
Autorizar las tarifas de Agua Potable que a continuación se relacionan, ordenando su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
AYUNTAMIENTO DE GUILLENA (SEVILLA)
Tarifas autorizadas
Concepto IVA excluido
Cuota fija o de servicio
Calibre del contador en mm.
De 7, 10, 13 y 15 297 ptas./trimestre De 20 916 ptas./trimestre De 25 y 30 1.359 ptas./trimestre De 40 y 50 5.024 ptas./trimestre
Consumo doméstico
Cuota variable o de consumo
Familiar protegido consumo máximo
de hasta 10 m3/mes (30 m3 trimestral)
(Bonificación del 36% sobre la tarifa
base, bloque I a) 21,17 ptas./m3 Hasta 25 m3/mes 33,01 ptas./m3 Más de 25 m3 en adelante mes 84,90 ptas./m3
Consumo industrial y comercial
Hasta 25 m3/mes 33,01 ptas./m3 Más de 25 m3 en adelante mes 85,47 ptas./m3
Canon Emasesa mejoras sequía
Por metro cúbico consumido tanto
familiar como Industrial y Comercial 5,35 ptas./m3
Bonificaciones a jubilados y pensionistas
Los jubilados y pensionistas que vivan
exclusivamente de una pensión que
sumado los de ambos cónyuges, se
encuentren comprendidos entre
las 425.501 y el salario mínimo
interprofesional, gozarán de una bonificación en las cuotas de consumo familiar
protegido del 50% Entre 355.351 y 425.000 ptas. 70% Inferiores a 355.350 ptas. 80%
Condiciones:
- Ser vecinos y residentes en Guillena.
- No ser propietarios de más bienes que la vivienda habitada por los cónyuges.
- No ser propietarios ni ejercer actividad industrial o comercial alguna.
- No habitar los solicitantes en unión de familiares con obligación de prestar alimentos conforme al libro 1, título VI del Código Civil (arts. 142 y siguientes) o que le ayuden económicamente.
Esta Orden surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, previa comunicación a este órgano, de conformidad con lo establecido en los artículos 57.2 y 58 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956.
Sevilla, 17 de marzo de 1995
MAGDALENA ALVAREZ ARZA
Consejera de Economía y Hacienda
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