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En el expediente instruido al efecto por dicho Ayuntamiento se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 79.1 del Real Decreto Legislativo
781/86, de 18 de abril, artículos 109.2 y 110 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, Ley 7/1985, de 2 de abril, Ley 6/1983, de 21 de julio, Circular de 14 de septiembre de 1951, y demás preceptos de general aplicación.
El artículo 13.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, confiere competencia exclusiva a esta Comunidad Autónoma en materia de Régimen Local. En su virtud, al amparo de la legislación invocada y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.4 de la Ley 6/1983, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, he tenido a bien disponer lo siguiente: Prestar conformidad a la cesión gratuita de una parcela propiedad del Ayuntamiento de Sanlúcar de Barrameda (Cádiz) a la Consejería de Obras Públicas y Transportes, a fin de dar cumplimiento al acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada el 29 de abril de 1994, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia núm. 159, de 2 de julio de 1994, y cuya descripción es la siguiente: Parcela sita en la u.a. 169 Pago Dehesilla, proviene de la finca registral núm. 24.475, inscrita en el Libro
498, Tomo 878 del Registro de Sanlúcar de Barrameda.
Sevilla, 14 de marzo de 1995
CARMEN HERMOSIN BONO
Consejera de Gobernación
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