Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 55 de 6/4/1995

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 27 de marzo de 1995, de la Dirección General de Administración Local y Justicia, por la que se da publicidad a los estatutos de la Mancomunidad de Municipios de la Sierra de las Nieves y su entorno, de la provincia de Málaga.

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El Capítulo I del Título III de la Ley 7/1993, de 27 de julio, Reguladora de la Demarcación Municipios de Andalucía, recoge la facultad que ostentan los municipios para asociarse entre si en Mancomunidades. A tal efecto los municipios de Alozaina, Casarabonela, Guaro, Istán, Monda, Ojén, Tolox y Yunquera, todos ellos de la Provincia de Málaga, han realizado los trámites tendentes a la constitución como tal entidad con la denominación de Mancomunidad de Municipios de la Sierra de las Nieves y su entorno.

Realizado el informe a que alude el artículo 30.2.b) de la Ley de Demarcación citada en el párrafo precedente, y sometido a la Asamblea constituida al efecto el Proyecto de Estatutos, una vez hechas las modificaciones sugeridas por entes Centros Directivos, es aprobada la redacción definitiva del mencionado Proyecto el día 10 de febrero de 1995.

Asimismo, ha sido aprobado definitivamente el Proyecto de Estatutos por cada una de las Corporaciones con el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros, según se recoge en las certificaciones enviadas al efecto.

Por todo ello esta Dirección General a tenor de lo establecido en el artículo 31.1 de la Ley 7/1993, de 27 de julio, citada con anterioridad.

RESUELVE:

Acordar la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de los Estatutos de la Mancomunidad de Municipios de la Sierra de las Nieves y su entorno, que se adjunta como anexo la presente Resolución, debiendo ser inscrita en el Registro de Entidad Locales.

Sevilla, 27 de marzo de 1995.- El Director General, Jesús Mª Rodríguez Román.

ANEXO

ESTATUTOS DE LA MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS DE LA SIERRA DE LAS NIEVES Y SU ENTORNO

CAPITULO I

Artículo 1.- De conformidad con lo previsto en la legislación vigente en materia de Régimen Local, se constituyen en Mancomunidad los Municipios de Alozaina, Casarabonela, Guaro, Instán, Monda, Ojén, Tolox y Yunquera, todos ellos de la provincia de Málaga, para el desarrollo de los fines que más se detallan.

CAPITULO II

DENOMINACION, DOMICILIO, FINES Y PERSONALIDAD

Artículo 2.- La citada Mancomunidad se denominará "MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS DE LA SIERRA DE LAS NIEVES Y SU ENTORNO", tomando como ámbito territorial el comprendido por los términos de los Municipios Mancomunados.

Artículo 3.- El domicilio social y el lugar de ubicación de los Organos de Gobierno y Gestión, estarán ubicados en la Casa Consistorial del municipio donde radique su Presidencia. No obstante, la Junta de la mancomunidad, podrá ubicar servicios mancomunados y sus respectivas estructuras administrativas, en función de su idoneidad, en cualquier de los municipios de la Mancomunidad.

Artículo 4.- La Mancomunidad tiene como finalidad la de promover, dinamizar y racionalizar el desarrollo socio-económico de los municipios mancomunados, mediante:

1) La gestión de todo tipo de ayudas económicas destinadas a financiar a la Mancomunidad, y creación de la infraestructura necesaria (material y personal) para garantizar el funcionamiento de la misma.

2) La Coordinación y colaboración con organismos nacionales e internacionales, dedicados al desarrollo regional.

3) La creación de servicios de asesoramiento técnico en materia urbanística, jurídica e informática.

4) La creación de servicios de asesoramiento técnico en materia urbanística, jurídica e informática.

5) La creación de servicios de promoción, recuperación de recursos culturales y tradicionales promoción de educación, deportes y participación de la juventud.

6) La creación de servicios de mejora y mantenimiento de vías de comunicación y transportes, y creación de un Parque Móvil, maquinaria y utillaje para la prestación de servicios comunes.

7) Prestación de servicios para la protección y mejora del medio ambiente, búsqueda y explotación del tratamiento de los recursos naturales.

La Mancomunidad, podrá aceptar, mediante acuerdo de la Junta de la Mancomunidad, adoptado con el "quórum" de la mayoría absoluta legal de sus miembros, la ejecución de obras y la prestación de servicios que pudieran delegarle otras administraciones públicas.

Artículo 5.- De conformidad con la legislación en materia de Régimen Local vigente, la Mancomunidad tendrá plena plena personalidad jurídica para el cumplimiento de los fines señalados en el artículo anterior, y en consecuencia, podrá adquirir, poseer, reivindicar, permutar, gravar o enajenar todas clases de bienes, celebrar contratos, establecer y explotar las instalaciones mancomunadas que se pretenden, obligarse, interponer los recursos pertinentes y ejercitar las acciones previstas en las leyes.

CAPITULO III

DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIONES

Artículo 6.- El Gobierno y Administración de la Mancomunidad, estará a cargo de:

a) La Junta de la Mancomunidad.

b) La Comisión de Gobierno.

c) El Presidente.

Artículo 7.- La Junta de la Mancomunidad

La Junta de la Mancomunidad, asumirá el Gobierno y la Administración de la Mancomunidad, a la que representa y personifica.

La junta de la Mancomunidad, tendrá la siguiente composición:

a) El Alcalde de cada uno de los Ayuntamientos integrados en la Mancomunidad, quien podrá delegar esta representación en un Concejal.

b) Un Concejal de cada Ayuntamiento, el cual será designado por el respectivo Pleno Municipal. Cada uno de estos miembros tendrá voz y voto.

Artículo 8.- El mandato de los miembros de la Junta de la Mancomunidad se extinguirá al cesar en el cargo municipal que les legitimó la posibilidad de la elección o porque así lo acuerde su Ayuntamiento respectivo y en los demás casos previstos en la legislación vigente en materia de Régimen Local.

Artículo 9.- Atribuciones de la Junta de la Mancomunidad.

Son atribuciones de la Junta de la Mancomunidad, las siguientes:

a) proponer tanto la modificación de los estatutos como la disolución de la Mancomunidad, en su caso.

b) Determinar las condiciones para la admisión de nuevos miembros.

c) Elección del Presidente y Vicepresidente.

d) Aprobación del Presupuesto.

e) Aprobación del Reglamento Orgánico, Ordenanzas o imposición de tributos por la realización de actividades de su competencia.

f) Determinación de las aportaciones económicas municipales, si las hubiera.

g) Aprobación de los gastos en la cuantía prevista en las Bases de Ejecución del Presupuesto.

h) Operaciones de crédito cuyo importe supere el 5% del importe del Presupuesto de la Mancomunidad.

i) Control y fiscalización de los Organos de Gobierno.

j) Aprobación de la plantilla de personal y la relación de puesto de trabajo.

k) Aceptación de la delegación de competencias hechas por las Administraciones Públicas.

l) La enajenación del patrimonio inmobiliario.

ll) La aprobación de las Mociones de Censura contra el Presidente.

m) Aprobación de las bases de las pruebas para la selección del personal, determinación de sus retribuciones complementarias, separación de los funcionarios a su servicios, y ratificación del despido del personal laboral.

n) Censura y aprobación de cuentas.

o) Ejercicio de acciones.

p) Aprobación de las formas de gestión de los servicios.

q) Aquellas otras que deban corresponder a la Junta de la Mancomunidad por exigir su aprobación una mayoría especial.

r) Las demás que expresamente le confieran los presentes Estatutos o la normativa vigente.

Artículo 10.- De la Comisión de Gobierno.

La Comisión de Gobierno estará integrada por los Alcaldes de los municipios integrantes o Concejal en quien deleguen.

Artículo 11.- Atribuciones de la Comisión de Gobierno.

Son atribuciones propias de la Comisión de Gobierno, las siguientes:

a) La organización de los servicios propios de la Mancomunidad.

b) El desarrollo de la gestión económico-financiera, salvo la aprobación de los gastos que a tenor de las Bases de Ejecución del Presupuesto correspondan a la Junta de la Mancomunidad o al Presidente.

c) Contratación de obras y servicios, salvo aquellos que tenga atribuidos el Presidente de la Mancomunidad, y siempre que exista consignación presupuestaria.

d) La adopción de acuerdos que no estén atribuidos, ni siquiera por analogía con una Corporación Local, al resto de los órganos de la Mancomunidad.

e) Todas aquellas que puedan delegarse la Junta de la Mancomunidad o el Presidente.

Artículo 12.- Del Presidente y los Vicepresidentes.

La Junta de la Mancomunidad en el día de su constitución y renovación, elegirá de entre sus miembros, un Presidente y dos Vicepresidentes, quienes lo serán también de la Comisión de Gobierno.

Para la elección de Presidente y Vicepresidentes, será necesario el, voto favorable de la mayoría absoluta del número total de miembros que, a tenor de los presentes Estatutos, compongan la Junta de la Mancomunidad. Si en la Sesión constitutiva, no se logra esa mayoría, bastaría para una próxima sesión la mayoría simple.

El cargo de Presidente y Vicepresidente tiene una duración igual a la de una legislatura municipal, salvo en los siguientes supuestos; remoción en el mismo mediante Moción de Censura interpuesta conforme al procedimiento dispuesto en la normativa aplicable a las Entidades Locales, pérdida de la condición de Concejal y en los demás casos previstos en la legislación vigente en materia de Régimen Local.

Artículo 13.- El Presidente, además de formar parte de la Junta de la Mancomunidad, es órgano activo y unipersonal con atribuciones propias, ostenta su representación dirige la administración, y le corresponde la superior dirección, inspección e impulso de los servicios y obras que se lleven a cabo, ejerciendo las facultades de carácter económico y sancionador, y, en general, aquellas respecto de la Mancomunidad, que de conformidad con la legislación vigente en materia de Régimen Local, corresponden a los Alcaldes respecto de los Ayuntamientos, siempre y cuando no estén atribuidas, por los presentes Estatutos, a otros órganos de la Mancomunidad.

Los Vicepresidentes, sustituirán, por su orden, al Presidente con las mismas facultades, en los casos de vacante, ausencia o enfermedad.

Artículo 14.- La competencia de los anteriores órganos en período de renovación de las Corporación Locales.

Los miembros de la Mancomunidad, cesan automáticamente cuando, tras la celebración de los comicios locales, tienen lugar las Sesiones Constitutivas de los Ayuntamientos mancomunados. No obstante lo anterior, continuarán en funciones, aunque algunos de dichos miembros, no continuasen ostentando cargo representativo alguno en la Corporación Local correspondiente, para la administración ordinaria, hasta la toma de posesión de sus sucesores, que deberá producirse como máximo dentro de los cuarenta días siguientes a la fecha de constitución de las nuevas Corporaciones. En ningún caso, podrán adoptar acuerdos, para los que, estatutariamente, se requiera una mayoría cualificada.

CAPITULO IV

DE LOS ORGANOS COMPLEMENTARIOS Y GRUPOS POLITICOS

Sección Primera.- Organos complementarios.

Artículo 15.- La Junta de la Mancomunidad, podrá establecer órganos complementarios de los anteriores, conforme a lo establecido en los Reglamentos Orgánicos y de Régimen Interior, que se establezcan en los distintos servicios.

Artículo 16.- Se creará en el seno de la Mancomunidad, como órgano Complementario, un Consejo Económico y Social, que tendrá como objetivo primordial canalizar la participación de las diversas asociaciones interesadas en los fines propios de la entidad.

Desarrollará exclusivamente, funciones de estudios, informe y propuesta, sin que en ningún caso, pueda adoptar acuerdos. Su composición, organización y ámbito, será establecido por acuerdo de la Junta de la Mancomunidad. En todo caso, estará presidido por un miembro de la Junta de la Mancomunidad, designado libremente por el Presidente que actuará como enlace entre aquella y el Consejo.

Sección Segunda.- Grupo Políticos.

Artículo 17.- Los miembros de la Junta de la mancomunidad, a efecto de su actuación corporativa, se constituirá en grupos.

Nadie puede pertenecer simultáneamente a más de un grupo.

Artículo 18.1.- Los Grupos Políticos, se constituirán mediante escrito dirigido al Presidente y suscrito por todos sus integrantes, que se presentará, en la Secretaría General, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la constitución de la Junta.

2.- En el mismo escrito de constitución, se hará constar la designación de portavoz del grupo, debiendo designarse también suplentes.

Artículo 19.- De la constitución de los Grupos Políticos, y de sus integrantes y portavoces, el Presidente dará cuenta a la Junta de la Mancomunidad, en la primera sesión que celebre tras cumplirse el plazo previsto en el apartado número 1 del artículo anterior.

Artículo 20.- Los miembros que adquieran su condición con posterioridad a la sesión constitutiva, deberán incorporarse a los grupos, conforme a las reglas acordadas por la propia Junta de la Mancomunidad.

Artículo 21.- En la medida de las posibilidades funcionales y económicas de la Mancomunidad, los diversos grupos políticos, dispondrán, en la sede de la misma, de un despacho o local y el Presidente, podrá a su disposición una infraestructura mínima de medios materiales y personales.

CAPITULO V

DEL PERSONAL DE MANCOMUNIDAD

Artículo 22.- Del Secretario, Interventor y Tesorero.

Las funciones de Secretaría, serán la Fe Pública y el asesoramiento legal preceptivo, junto con todas aquellas que le asignen la legislación vigente sobre Régimen Local, y las que sean encomendadas por el Presidente y la Comisión de Gobierno.

El cargo de Secretario, habrá de ser ejercicio necesariamente, por un funcionario con habilitación nacional, que será nombrado por el procedimiento previsto en la normativa aplicable a los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

Las funciones de control, fiscalización interna de la gestión económica-financiera y presupuestaria, contabilidad, tesorería y recaudación, deberán ser desempeñadas, en caso de ser preceptivas estas plazas, por un Interventor y un Tesorero de habilitación nacional, respectivamente.

Hasta tanto no se cubran en propiedad dichas plazas, se acudirá a los procedimientos de interinidad previstos legalmente al efecto.

Artículo 23.- El personal que fuera necesario para el desarrollo de las actividades de la Mancomunidad, podrá ser funcionario, personal eventual y laboral.

El personal funcionario adscrito a los servicios traspasados a la Mancomunidad quedará en situación de servicio activo en el Municipio de procedencia y en calidad de Comisión de Servicios en la Mancomunidad, con respeto a todos sus derechos. En la misma situación podrá quedar cualquier otro funcionario que sin, haber estado originariamente al servicio de que se trate, acepte voluntariamente su adscripción.

Los funcionarios en Comisión de Servicios a que se refiere el apartado anterior, dependerán funcionalmente de la Mancomunidad y percibirán la totalidad de sus retribuciones con cargo a ésta. Esta Comisión de Servicios a que se refiere el presente artículo podrá tener carácter indefinido.

El resto del personal designado que no, ostente la condición de funcionario de carrera o eventual, se regirá por la normativa laboral.

Igualmente, en los casos de disolución de la Mancomunidad, el personal laboral cesará en sus funciones, siendo indemnizado, con cargo al capital resultante de la liquidación, si a ello hubiera lugar.

CAPITULO VI

FUNCIONAMIENTO DE LOS ORGANOS COLEGIADOS DE LA MANCOMUNIDAD Y REGIMEN JURIDICO.

Artículo 24.- La Junta de la Mancomunidad, celebrará sesiones ordinarios y extraordinarias. Se reunirá en sesión ordinaria, al menos, una vez cada tres meses. En la sesión de constitución de la Junta se señalará el régimen de sesiones.

La Junta de la Mancomunidad, se reunirá en sesión extraordinaria:

a) Por iniciativa del Presidente.

b) A petición de la cuarta parte de los miembros que integra la Junta, quienes concretarán, en su petición, los asuntos a tratar.

En este caso, el Presidente deberá convocar la sesión extraordinaria dentro de los seis días siguientes a aquél en que se haya recibido la petición, no pudiendo demorarse su celebración por más de dos meses, desde que el escrito tuviere entrada en el Registro General.

Entre, la convocatoria y el día señalado para la reunión de la Junta de la Mancomunidad, habrán de mediar, al menos, cuatro días hábiles, pudiendo ser reducido este plazo por motivos de urgencia, los cuales deberán ser ratificados, por la Junta, mediante acuerdo adoptado por mayoría absoluta.

Los requisitos para la validez de la sesión, en cuanto al "quórum" de asistencia, serán los mismos que los exigidos por la normativa vigente, en materia de Régimen Local, respecto al Pleno Municipal.

Artículo 25.- La Comisión de Gobierno se reunirá, por lo menos, una vez al mes; previa convocatoria del Presidente. También podrá reunirse a petición formulada por la cuarta parte de los miembros que la integran, quienes concretarían en su petición los asuntos que habrán de tratarse.

La Comisión de Gobierno quedará válidamente constituida, en primera convocatoria, cuando concurra la mayoría absoluta de los miembros que la integran, y, en segunda convocatoria, a, la hora siguiente, cuando esté presente un tercio del número de sus miembros, además del Presidente y Secretario.

Artículo 26.- 1. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los votos emitidos, salvo los casos en que estos Estatutos o las normas legales respectivas exijan un "quórum" distinto, decidiendo en caso de empate el voto de calidad del Presidente. Dichos acuerdos obligarán a los municipios mancomunados en la medida que les afecten.

2.- Será necesario el voto favorable de la mayoría absoluta del número de miembros de la Junta de la mancomunidad, para la validez de los acuerdos que versen sobre las siguientes materias:

a) Admisión de nuevos miembros.

b) Separación de miembros.

c) Iniciación del Procedimiento para la modificación de los Estatutos, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente en materia de Régimen Local.

d) Contratación de préstamos cuya cuantía supera el 5% del importe del Presupuesto.

e) Todos aquellos a los que los Estatutos les señale un "quórum" especial.

Artículo 27.- Las actas y lo no previsto, en cuanto a régimen de sesiones, en los presentes Estatutos, se ajustarán a lo dispuesto en las leyes vigentes sobre Régimen Local para órganos análogos.

Artículo 28.- Las resoluciones del Presidente, de la Comisión de Gobierno y de la Junta de la Mancomunidad, agotarán la vía administrativa, siendo revisables en ésta o en vía contenciosa-administrativa, conforme a lo previsto en la legislación vigente en materia de Régimen Local.

CAPITULO VII

RECURSOS ECONOMICOS

Artículo 29.- Los recursos de la Mancomunidad, estarán constituidos por:

a) Ingresos de Derechos Privado.

b) Subvenciones y otros ingresos de Derecho Público.

c) Tributos por la realización de actividades de su competencia.

d) Los procedentes de operaciones de crédito.

e) La aportación de cada uno de los municipios mancomunados, que lo será a partes iguales.

Artículo 30.- Será de aplicación a la Mancomunidad, cuanto disponen las normas Régimen Local, respecto de los ingresos detallados en el artículo anterior.

Artículo 31.- La Junta de la Mancomunidad, aprobará anualmente, un Presupuesto Unico, conforme a las disposiciones de Régimen Local.

Artículo 32.- Sólo se recurrirá a las aportaciones señaladas en el apartado-

e) del artículo 29, de los presentes Estatutos, cuando después de utilizados los restantes recursos, no pueda la Mancomunidad cubrir la totalidad de su gastos, en cuyo caso, la diferencia resultante será financiada, a partes iguales, entre los Municipios integrantes de la Mancomunidad.

Artículo 33.- Los municipios mancomunados se compromete a consignar en sus respectivos Presupuestos, las cantidades precisas para subvencionar o satisfacer las obligaciones y compromisos económicos contraídos, a los que se alude expresamente en los artículos precedentes.

Las aportaciones municipales deberán ser pagadas en la forma y con la periodicidad y plazo que se acuerde por la Jun ta de la Mancomunidad. La falta de pago, en plazo indicado, de alguna aportación llevará consigo un recargo del 20% a fin de mantener la igualdad y la solidaridad entre las aportaciones.

Se podrá interesar de la Comunidad Autónoma Andaluza la retención del importe de las aportaciones no satisfechas por los Municipios mancomunados de los fondos provenientes de dicha Comunidad de carácter periódico.

CAPITULO VIII

PLAZO DE VIGENCIA, ADHESIONES, SEPARACIONES, MODIFICACION DE LOS ESTATUTOS Y DISOLUCION DE LA MANCOMUNIDAD.

Artículo 34.- Plazo de vigencia. La Mancomunidad se constituye por tiempo indefinido, había cuenta del carácter permanente de la finalidad que motiva su creación.

Artículo 35.- Adhesines. Podrán adherirse a la Mancomunidad, aquellos municipios que se comprometan a asumir las obligaciones que, en estos Estatutos, se imponen a los miembros que la integran y previo cumplimiento de los requisitos que en cada caso se establezca por la Junta de la Mancomunidad.

Corresponde adoptar el acuerdo de adhesión a la Junta, con el voto favorable de la mayoría absoluta legal de sus miembros.

Artículo 36.- Separaciones. La separación de alguno o algunos de sus miembros podrá lugar voluntariamente o de manera forzosa.

La separación voluntaria se producirá, automáticamente, a petición del Municipio interesado, previo acuerdo de su órgano plenario respectivo, adoptado con el voto favorable de la mayoría absoluta de sus miembros que integren esa Corporación.

Procederá la separación forzosa en caso de reiterado incumplimiento de las obligaciones económicas o por la concurrencia de causas que afecten notoriamente a la viabilidad de la Mancomunidad, con el "quórum" de la mayoría absoluta legal de sus miembros.

La separación producida en cualquiera de los supuestos anteriores, implicará la práctica previa de una liquidación de derechos y obligaciones mutuas existentes entre la Mancomunidad y el municipio correspondiente.

Artículo 37.- Modificación de los Estatutos. La modificación de los presentes Estatutos se efectuará conforme a lo establecido al respecto en la legislación vigente en materia de Régimen Local, así como por la normativa que la desarrolle en el futuro, y en su defecto por lo previsto en la legislación vigente en materia de Régimen Local, así como por la normativa que la desarrolle en el futuro, y en su defecto por lo previsto en la legislación vigente en materia de Régimen Local, con el acuerdo previo de la Junta de la Mancomunidad, adoptado por el "quórum" de la mayoría absoluta del número legal de sus miembros.

Artículo 38.- Disolución de la Mancomunidad. La Mancomunidad quedará disuelta:

a) Cuando así venga impuesto por una norma.

b) Cuando por las separaciones de varios municipios mancomunados, resultase inoperable su supervivencia e imposible su continuación.

Artículo 39.- Liquidación. Al disolverse la Mancomunidad, se liquidarán sus bienes y derechos en primer término, al pago de las deudas contraídas por la misma. El resto, si lo hubiera, se distribuirá, a parte iguales, entre los municipios que continuasen mancomunados. Si las deudas superan las disponibilidades patrimoniales de la Mancomunidad se asumirán por los municipios mancomunados a partes iguales.

DISPOSICION FINAL UNICA

En todo lo no previsto en estos Estatutos y sus normas de desarrollo, regirá supletoriamente la Legislación de Régimen Local.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS.

Primera.- La Mancomunidad tendrá personalidad jurídica a partir de la publicación de los Estatutos de la Mancomunidad en el "Boletín Oficial" de la Junta de Andalucía, conforme a lo previsto en el artículo 31 de la Ley 7/93, de 27 de julio, Reguladora de la Demarcación Municipal de Andalucía.

Segunda.- Dentro de los 15 días siguientes a la adquisición de la personalidad jurídica, deberán los Ayuntamientos designar sus representantes respectivos en la Junta de la Mancomunidad y comunicar sus nombres, apellidos y domicilios al Presidente designado provisionalmente.

Una vez recibida toda esta documentación, el Presidente provisional deberá convocar la sesión constitutiva antes de un mes. Actuando de Secretario el de la Corporación del Presidente. En caso contrario, se procederá conforme a lo previsto en la normativa vigente.

Tercera.- En tanto tiene lugar la celebración de la sesión constitutiva de la Mancomunidad, se creará una Comisión Gestora de la misma, formada por los Alcaldes de los municipios integrados, o Concejal de su Ayuntamiento en quién deleguen, quienes nombrarán, en primera votación, por mayoría absoluta, un Presidente provisional de entre ellos, y caso de no obtenerse la misma, en segunda votación, por mayoría simple.

Cuarta.- La Comisión Gestora, tiene por finalidad, terminar de acuerdo con la legislación vigente, la creación de la Mancomunidad, extinguiéndose el día de la constitución de la misma. Asimismo, la gestión de cuantas ayudas sean necesarias para su finalidad.

Quinta.- La Comisión Gestora y su Presidente, deberán dar cuenta a la Junta de la Mancomunidad, en su sección constitutiva, de todas las actuaciones y gestiones desarrolladas hasta la celebración de ésta.

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