Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 56 de 7/4/1995

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

ORDEN de 30 de marzo de 1995, sobre fijación de tarifas portuarias para 1995 a aplicar en los Puertos Deportivos y Dársenas Náutico- Deportivas de gestión directa y normas para la aplicación de dichas tarifas.

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De acuerdo con lo preceptuado en los artículos 2 y 13 de la Ley 6/86, de

5 de mayo, sobre determinación y revisión de tarifas y cánones en puertos e instalaciones portuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía corresponde a la Consejería de Obras Públicas y Transportes la fijación y revisión de las mismas.

En cumplimiento de lo previsto en la Disposición Adicional Décima de la

3/1991 de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1992, por Decreto 126/92 de 14 de julio, tuvo lugar la constitución de la Empresa Pública de Puertos de Andalucía y la aprobación de sus Estatutos en los que, entre otras funciones, se le atribuye la de propuesta a los Organos competentes, de la fijación, actualización y revisión de las cuantías de los ingresos portuarios de derecho público.

En su virtud, previo informe favorable de la Dirección General de Tributos e Inspección Tributaria de la Consejería de Economía y Hacienda, de conformidad con la Dirección General de Transportes, y a propuesta del Consejo de Administración de la Empresa Pública de Puertos de Andalucía, de fecha 20 de diciembre de 1994

D I S P O N G O

Primero. Se aprueban las tarifas portuarias a aplicar por los servicios prestados en puertos deportivos y dársenas náutico-deportivas de gestión directa, para el ejercicio de 1995 y normas para la aplicación de las mismas que figuran en el Anexo de la presente Orden.

Segundo. Se autoriza al Viceconsejero para que dicte las instrucciones necesarias para la ejecución, desarrollo y cumplimiento de la presente Orden, que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 30 de marzo de 1995

FRANCISCO VALLEJO SERRANO

Consejero de Obras Públicas y Transportes

Ilmos. Sres. Viceconsejero, Secretario General Técnico y Director General de Transportes.

A N E X O

TARIFAS PORTUARIAS PARA 1995 Y NORMAS

PARA SU APLICACION

A) TARIFAS PORTUARIAS

1. Ambito de aplicación.

Las presentes tarifas son aplicables al atraque de embarcaciones deportivas en las zonas destinadas a este tipo de embarcaciones en los puertos de gestión directa de la Empresa Pública de Puertos de Andalucía (EPPA), y que tengan como mínimo los siguientes servicios:

- Puntos de atraque definidos de forma individualizada para cada embarcación.

- Servicios administrativos específicos para las instalaciones.

- Servicio de marinería y/o vigilancia de cobertura 24 horas al día.

- Aseos y duchas para usuarios.

Se incluyen en esta definición las dársenas y zonas deportivas de los Puertos de Isla Cristina, Mazagón, Chipiona, Barbate y Caleta de Vélez, así como cualquier otra instalación que EPPA gestione actualmente o en el futuro y que cumpla las condiciones definidas en este punto. El abono de las mismas incluye la utilización del punto de atraque, así como los servicios generales de vigilancia, limpieza, información, aseos y marinería del puerto. No incluye suministro de agua y electricidad ni cualquier otro servicio adicional que tenga establecido tarifa específica. Igualmente se incluyen las tarifas aplicables a la estancia en seco de embarcaciones deportivas en zonas determinadas específicamente para este uso. Esta tarifa incluye únicamente la ocupación de superficie que de esta estancia se deriva.

2. Cuantías.

2.1. Atraques. Las cuantías se determinan por intervalo de esloras sobre la base de importe diario en temporada alta. Su aplicación en temporada baja y en períodos superiores se deducen de las normas de aplicación. Las cuantías básicas serán, con carácter general, las que figuran en la siguiente tabla:

ESLORA X MANGA MAX. IMPORTE (PTS./DIA)

6 x 2,5 m. 834.

8 x 3,0 m. 1.102.

10 x 3,5 m. 1.500.

12 x 4,0 m. 1.905.

15 x 4,5 m. 2.500.

metro adicional >15 200.

Para el Puerto de Caleta de Vélez (Málaga), se aplicará un coeficiente corrector de 0,89, atendiendo al nivel de equipamiento de los atraques.

2.2. Estancia en seco. La estancia en seco en zona descubierta devengará las siguientes tarifas:

- Temporada Alta: 25 ptas. por metro cuadrado y día.

- Temporada Baja: 20 ptas. por metro cuadrado y día.

En caso de zona cubierta, las tarifas anteriores se incrementarán en un 50%.

B) NORMAS DE APLICACION

1. Las tarifas señaladas se multiplicarán por el coeficiente 1.2 durante los tres primeros días de utilización, siempre que el período de estancia sea inferior a 15 días.

2. Temporadas: Se establecen las siguientes temporadas:

- Temporada Alta: Meses de junio a septiembre.

- Temporada Baja: Restantes meses del año.

En los períodos de temporada baja la tarifa a aplicar se reducirá en un 50%.

3. La asignación del atraque se realizará en función de la máxima dimensión de la embarcación, para cuyo cálculo se tomará, tanto para la eslora como para la manga, la distancia máxima en la dirección de ejes (longitudinal y transversal).

4. Para las embarcaciones multicascos, se incrementará en un 50% la tarifa correspondiente a su eslora.

5. Se establecen los siguientes descuentos para contratos de duración continuada superior a ciertos períodos:

- Para estancias iguales o superiores a 30 días: 10%.

- Para estancias iguales o superiores a 90 días: 15%.

- Para estancias anuales: 30%.

En contratos anuales de embarcaciones con eslora superior a 12 metros podrán aplicarse tarifas interpoladas entre las correspondientes a los márgenes de eslora del atraque, por cada metro (o fracción) de eslora superior al margen inferior.

6. Reservas. En caso de que un usuario desee efectuar una reserva del atraque determinado para fecha futura, podrá exigirse el pago de un 30% del importe de la tarifa aplicable a la totalidad de la estancia reservada. Las citadas cantidades tendrán la consideración de ingreso a cuenta que se deducirán de la que correspondan, en su día, en la liquidación e ingreso del depósito previo.

Caso de no proceder a la utilización de la reserva, ésta tendrá validez hasta transcurridas 24 horas de su inicio, entendiéndose entonces que la citada cantidad queda retenida en concepto de indemnización y gastos administrativos.

7. Los usuarios de las embarcaciones que, por su tamaño, sistema de propulsión o cualquier otra característica física o técnica, puedan ocasionar daños o deterioros en las instalaciones portuarias, a juicio de EPPA, deberán depositar una fianza por el importe que determine dicha entidad, efectuada en metálico o aval bancario debidamente formalizado, con objeto de garantizar la totalidad o parte de las reparaciones que, en su caso, diera lugar.

Dicha fianza será devuelta una vez finalizado el período de utilización, si no se hubiesen causado daños en las instalaciones.

8. La base para el cálculo de la tarifa de estancia en seco se tomará de las dimensiones de la embarcación determinadas por el producto de la eslora máxima por la manga máxima. En el caso de que se definan plazas de dimensiones determinadas, la base para la liquidación de la tarifa será la dimensión de la misma, independientemente de la embarcación que la ocupe que, necesariamente, deberá tener una dimensión igual o inferior a la de la plaza.

9. Con el objeto de poder realizar, en cada caso, una oferta competitiva con las variaciones propias del mercado, EPPA podrá realizar promociones comerciales que contemplen un descuento de hasta el 30% sobre las tarifas base aprobadas para cada caso.

10. Estas tarifas son válidas hasta que sean modificadas a propuesta de EPPA.

11. Para lo no previsto específicamente en estas normas, serán de aplicación las normas de la tarifa portuaria general G-5.

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