Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 56 de 7/4/1995

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

ORDEN de 14 de marzo de 1995, por la que se delegan competencias en materia de gestión económica y contratación administrativa.

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El artículo 39.6 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía atribuye a los titulares de las distintas Consejerías las competencias para disponer los gastos propios de los servicios a su cargo, dentro del importe de los créditos autorizados. Asimismo, el artículo 7 de la Ley de Contratos del Estado atribuye a los Consejeros la titularidad de las competencias relativas a la contratación administrativa.

El artículo 47.1 de la citada Ley 6/1983 establece que las atribuciones o competencias administrativas serán delegables en órganos jerárquicamente subordinados o en entidades adscritas El precitado artículo 7 de la Ley de Contratos del Estado contempla igualmente que las atribuciones en materia de contratación podrán ser objeto de delegación.

La experiencia de los últimos años ha puesto de manifiesto la necesidad de dotar de una mayor coordinación y homogeneidad al ejercicio de las competencias en materia de contratación administrativa. Ello requiere un adecuado equilibrio de dichas competencias entre los Servicios Centrales y los Servicios periféricos y demás unidades de la Consejería, que garantice el servicio a los intereses generales y al principio de eficacia plasmados en el artículo 3 de la Ley 30/1.992 de 28 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el artículo 34 de la Ley 6/1983, que sea acorde por lo demás con el nivel general de desconcentración de ejercicio de dichas competencias en el ámbito de la Junta de Andalucía.

Por todo lo anterior, de acuerdo con el Artículo 47.1º de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, el artículo 50.3º de la Ley 5/1983, de 19 de Julio, de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma, así como los Artículos 7 de la Ley de Contratos del Estado y

19 y 20 de su Reglamento,

DISPONGO:

PRIMERO:

Se delega en el Viceconsejero la competencia para ordenar la Iniciación de los expedientes cuyo importe no supere los cincuenta millones de pesetas, con excepción de los que se refieran a la contratación relativa al Capítulo II del Presupuesto de Gastos, que queda delegada en el respectivo Director General, Secretario General Técnico, Delegado Provincial o Director del Servicio sin personalidad al que corresponda el expediente. Se delega Igualmente en el Viceconsejero la facultad de autorizar la redacción de los proyectos modificados.

SEGUNDO:

Se delegan en el Secretario General Técnico las funciones de aprobación del gasto, su compromiso liquidación y proposición de pago en relación con las créditos destinados a gastos de personal del servicio 01, así como la competencia para distribuir el Anticipo de Caja Fija entre las distintas habilitaciones, cajas o pagadurías en función de las necesidades de la Consejería, conforme a lo dispuesto en el apartado 3º del artículo 4º de la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 22 de enero de 1.992 sobre gestión y control de las operaciones del Anticipo de Caja Fija.

Se delegan en los Directores Generales y en el Secretario General Técnico, en relación con su respectivo ámbito de atribuciones, las competencias que a continuación se indican:

1.- En materia de contratación, todas las facultades que la Legislación de Contratos atribuye al órgano de contratación desde la preparación hasta la devolución de la fianza,

incluyendo las declaraciones de urgencia modificaciones y acuerdos de resolución a que hubiera lugar, siempre que afecten a las materias que a continuación se indican:

a) La contratación de la redacción de proyectos de obra y de restauración de bienes muebles.

b) La contratación de obras, incluidas las de emergencia.

c) La contratación de la dirección de las obras.

d) La contratación de suministros, asistencias técnicas y trabajos específicos y concretos no habituales.

e) La contratación con cargo al Capitulo II "Gastos

bienes corrientes y servicios", relativos al Servicio 01.

2.- En materia de subvenciones

a) La concesión de subvenciones nominativas y de las

específicas por razón de su objeto.

b) La concesión de subvenciones que hayan sido objeto de regulación por la propia Consejería, salvo:

- Las de ámbito provincial que se otorguen con cargo

a los créditos de las Delegaciones Provinciales.

- Las que se concedan con cargo al Programa 1.2.K.

bajo el epígrafe "Para actividades propias del

Departamento.

TERCERO:

Se delegan en los Delegados Provinciales de la Consejería las siguientes competencias:

1.- Las funciones de aprobación del gasto, su compromiso, liquidación y proposición de pago en relación con los créditos destinados a gastos de personal tanto del Servicio 02

(Delegaciones Provinciales) como del 03 (Unidades).

2 - Todas las facultades que la Legislación de Contratos atribuye al órgano de contratación desde la preparación hasta la devolución de la fianza, incluyendo las declaraciones de urgencia, modificaciones y acuerdos de resolución a que hubiera lugar, en relación con la contratación con cargo al Capítulo II, "Gastos en bienes corrientes y servicios".

En los casos en que la adjudicación se lleve a cabo por los sistemas de Subasta o Concurso, corresponderá a la mesa de Contratación de los Servicios Centrales el desarrollo de los cometidos legalmente establecidos para la adjudicación por dichos sistemas.

En tal fin, la Delegación Provincial remitirá todas las actuaciones preparatorias del contrato, incluida la Orden de aprobación del Pliego de Cláusulas Administrativas

Particulares y de la apertura del procedimiento de

adjudicación, a la Secretaría General Técnica, con la

antelación suficiente para el examen de dicha documentación por la Mesa de Contratación.

3.- La concesión de subvenciones que hayan sido objeto de regulación por la propia Consejería y se otorguen con cargo a los créditos de las Delegaciones Provinciales así como las que se otorguen con cargo a los créditos de los Servicios Centrales cuando los expedientes estén previamente autorizados por el Secretario General Técnico o el respectivo director General, según sea el Centro Directivo competente, y se refieran a actuaciones que hayan de ejecutarse en el ámbito territorial de la Delegación Provincial.

- La gestión, liquidación y recaudación en vía voluntaria de los propios Ingresos y recursos, incluidas las tasas y precios públicos, sin perjuicio de la superior vigilancia y control que correspondan a la Consejería de Economía y Hacienda.

CUARTO:

Se delegan las siguientes competencias en los Directores de los Servicios Administrativos sin personalidad jurídica dependientes de la Consejería:

1.- Las funciones de aprobación del gasto, su compromiso liquidación y proposición de pago en relación con los créditos destinados a gastos de personal del Servicio respectivo.

2.- Todas las facultades que la Legislación de Contratos atribuye al órgano de contratación desde la preparación hasta la devolución de la fianza, incluyendo las declaraciones de urgencia, modificaciones y acuerdos de resolución a que hubiera lugar, con relación a la contratación con cargo al Capitulo II, Gastos en bienes corrientes y servicios.

En los casos en que la adjudicación se lleve a cabo por los sistemas de Subasta o Concurso, corresponderá a la mesa de Contratación de los Servicios Centrales el desarrollo de los cometidos legalmente establecidos para la adjudicación por dichos sistemas.

A tal fin, el Servicio sin personalidad jurídica remitirá todas las actuaciones preparatorias del contrato, incluida la Orden de aprobación del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y de la apertura del procedimiento de

adjudicación, a la Secretaría General Técnica, con lo

antelación suficiente para el examen de dicha documentación por la mesa de Contratación.

3.- La gestión, liquidación y recaudación en vía voluntaria de sus propios ingresos y recursos, incluidas las tasas y precios públicos, sin perjuicio de la superior vigilancia y control que correspondan a la Consejería de Economía y Hacienda.

QUINTO:

Se delega en el Secretario General Técnico autorizar la redistribución y la retención de créditos en relación con el ejercicio de las competencias a que se refiere la presente Orden.

SEXTO:

En ningún caso se entenderán comprendidos entre los

competencias que se delegan en esta Orden los siguientes:

a) La iniciación de expedientes por importe superior a

cincuenta millones de pesetas.

b) La de aprobar los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares.

c) La declaración de obras de emergencia, acordando la

directa ejecución o la libre contratación de las mismas.

d) La de celebrar Convenios.

e) La de resolver los recursos administrativos que se

Interpongan contra las resoluciones y actos que se dicten en virtud de la presente delegación de competencias.

SEPTIMO:

No obstante lo dispuesto en los Apartados Segundo y Tercero de esta Orden respecto de las competencias que se delegan en materia de contratación, la supervisión tanto de anteproyectos y proyectos de obras, como de las modificaciones de los proyectos y de las liquidaciones de obras, se realizará en todo caso por la Oficina de Supervisión de los Servicios Centrales de la Consejería.

OCTAVO:

Para el ejercicio de las competencias que se delegan en el Apartado Tercero de esta Orden, los Jefes de Servicio de Coordinación de las respectivas Delegaciones Provinciales realizarán aquellos trámites que correspondan a los Directores Generales y los Secretarios Generales de las mismas las propias del Secretario General Técnico de la Consejería.

NOVENO:

Las facultades que se delegan en la presente Orden se

ejercerán de acuerdo con la Ley de Presupuestos de la

Comunidad Autónoma vigente cada año, las normas de general aplicación y las instrucciones generales de servicio de la Consejería, sin que la actuación de los órganos delegados excluyo la realización de los actos de trámite exigidos por las disposiciones vigentes.

DECIMO:

Las Direcciones Generales, Delegaciones Provinciales y los Servicios sin personalidad jurídica dependientes de esta Consejería deberán remitir por telefax a la Secretaria General Técnica, en el plazo máximo de veinticuatro horas desde su recepción, copia de las reclamaciones previas a las vías judicial civil y laboral, de los recursos administrativos y de las comunicaciones previas a la interposición de recursos contencioso-administrativos que reciban.

UNDECIMO:

El titular de la Consejería podrá revocar en cualquier momento la delegación de competencias contenida en esta Orden, sin perjuicio de que pueda recabar el conocimiento y resolución de cualquier asunto comprendido en ella. No obstante, la

delegación subsistirá en sus propios términos en tanto no sea revocada o modificada de modo expreso.

DUODECIMO:

En los actos resoluciones y acuerdos que se adopten en virtud de esta delegación se harán constar expresamente tal

circunstancia.

DECIMOTERCERO:

En los casos de ausencia, vacante o enfermedad de las

Autoridades de los Servicios Centrales en los que se delegan competencias, se estará a lo dispuesto en el régimen general de suplencias establecido para esta Consejería.

Respecto a las Delegaciones Provinciales, los Delegados serán suplidos por los Secretarios Generales.

Respecto a los Servicios sin personalidad jurídica los

Directores serán suplidos por el Gerente Jefe del

Departamento de Administración u órgano análogo que

corresponda.

DECIMOCUARTO:

Quedan suprimidos las mesas de contratación de las

Delegaciones Provinciales y de los Servicios sin personalidad jurídica, creadas por la Orden de 13 de marzo de 1993.

Las funciones de las Juntas Provinciales de Compras y de las Comisiones Especiales de Compra creadas por la citada Orden quedan limitadas a las de programación y estudio de las necesidades en orden a los suministros que precisen en su ámbito administrativo, contempladas en el apartado a) del artículo 89 del Decreto 110/1992.

DECIMOQUINTO:

Esta Orden comenzará a surtir efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial Junta de Andalucía.

DECIMOSEXTO:

Los contratos, incluido los de obras de emergencia que en la actualidad se estén ejecutando continuarán rigiéndose, hasta su total conclusión, conforme a la normativa vigente al inicio de los mismos.

DISPOSICION DEROGATORIA

A la entrada en vigor de esta Orden quedarán sin efecto las disposiciones de esta Consejería que se opongan a lo dispuesto en la presente Orden, en especial la Orden de 16 de marzo de

1993, por la que se delegan competencias en materia de

contratación administrativa y gestión económica y se crean Comisiones de Compras y mesas de Contratación en las

Delegaciones Provinciales (B.O.J.A. nº 32, de 30 de marzo)

Sevilla, 14 de marzo de 1995

JOSE MARIA MARTIN DELGADO

Consejero de Cultura

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