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El Centro Andaluz de Arte Contemporáneo fue creado por la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1990 con el carácter de Organismo Autónomo Administrativo, dependiente de la Consejería de Cultura.
El Decreto 106/90, de 27 de marzo, aprobó los Estatutos de dicho Centro, dictando las normas necesarias para su funcionamiento. La Disposición Transitoria de este Decreto dispuso que hasta tanto no fuese nombrado el Director del Centro, sus funciones serían asumidas por la Dirección General de Bienes Culturales de la Consejería de Cultura, lo que ha venido sucediendo desde la entrada en vigor del Decreto 60/94, de 8 de marzo que aprobó la primera Relación de Puestos de Trabajo del Centro mencionado, por no haberse producido el nombramiento del Director. Siendo necesario delegar estas funciones que actualmente ejerce el titular del Centro Directivo, con la finalidad de descargar de competencias al mismo, procede que dicha competencia se ejerza por el Coordinador General del Area de Instituciones, Investigación y Difusión del Patrimonio Histórico, adscrito a la Dirección General de Bienes Culturales.
En virtud de lo expuesto y del art. 13 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
D I S P O N G O
Delegar las competencias previstas en la Disposición Transitoria del Decreto
106/90 de 27 de marzo, en el Coordinador General del Area de Instituciones, Investigación y Difusión del Patrimonio Histórico.
Sevilla, 22 de febrero de 1995.- El Director General, Lorenzo Pérez del Campo.
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