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En el expediente instruido al efecto por el Ayuntamiento de Cambil, se ha dado cumplimiento a lo establecido en los artículos 22.2.L, 79 y 80 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, 79.1 y 80 del R.D. Legislativo 781/86, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local, artículos 109 y siguientes del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, R.D. 1372/86, de 13 de junio.
Siendo competente el Delegado de Gobernación de la Junta de Andalucía para dar conformidad a los expedientes de enajenación de bienes, siempre que su cuantía sea inferior al 25% del Presupuesto Ordinario de la Corporación, de acuerdo con lo establecido en el art. 3.9 del Decreto 29/86, de 19 de febrero.
En virtud de lo anteriormente expuesto he tenido a bien disponer:
Primero: Prestar conformidad a la enajenación mediante subasta, acordada por el Ilmo. Ayuntamiento de Cambil (Jaén), en sesión plenaria de 21.12.94 del siguiente inmueble:
Nave y terrenos en suelo no urbano junto al Cementerio Municipal. Linda: al Norte con el Barranco de Quitasueños, Este con Ctra. de Arbuniel, Sur con herederos de Nicolás Hervás, Vicente Cabrera García y herederos de Juan Jesús Páez García y al Oeste con Juan Ramón García Salazar. Inscrito en el Registro de la Propiedad al tomo 629, libro 88, folio 39, finca 5.823, inscripción 2ª
Valor Pericial: 3.480.000 ptas.
Segundo: Comunicar la presente Resolución al Ayuntamiento de Cambil.
Jaén, 28 de marzo de 1995.- El Delegado, Miguel Ocaña Torres.
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