Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 57 de 8/4/1995

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 4 de abril de 1995, de la Secretaría General para la Administración Pública, por la que se modifica parcialmente la de 3 de febrero de 1995, de distribución de los créditos de Acción Social para el personal funcionario y no laboral, ejercicio de 1995, entre las distintas modalidades de ayudas.

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En cumplimiento de lo establecido en el artículo 1.2.3 del Reglamento de ayudas de Acción Social para el personal funcionario y no laboral, aprobado por Orden de 27 de mayo de 1993, de la Consejería de Gobernación (BOJA del 5 de junio), se hizo pública la distribución de los créditos de Acción Social para 1995, entre las distintas modalidades de ayudas, por Resolución de esta Secretaría General de 3 de febrero de 1995 (BOJA del 11). Al objeto de no crear situaciones de desigualdad entre el personal funcionario acogido al mencionado Reglamento y el del ámbito de la Mutualidad de Funcionarios Civiles del Estado, procede modificar el apartado

d) del punto 1 del Anexo de la Resolución de 3 de febrero de 1995, citada. En su virtud, a propuesta de la Comisión de Acción Social de la Mesa General de Negociación, reunida el día 9 de marzo de 1995, esta Secretaría General para la Administración Pública, en virtud de las facultades que le concede la Disposición Final Primera de la Orden de 27 de mayo de 1993,

H A D I S P U E S T O

Primero. Modificar el apartado d) del punto 1 del Anexo de la Resolución de

3 de febrero de 1995 (BOJA del 11), sobre distribución de créditos de Acción Social para el personal funcionario y no laboral al servicio de la Junta de Andalucía entre las distintas modalidades de ayudas, ejercicio de 1995, en los siguientes términos:

«d) Otras prótesis no quirúrgicas o aparatos especiales y vehículos de inválidos:

- Calzado corrector seriado, con o sin plantillas ortopédicas, 6.000 ptas.

- Otras prótesis o aparatos especiales, importe íntegro.

- Vehículos de inválidos, por una sola vez -salvo supuestos excepcionales-,

40.000 ptas.«

Segundo. La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 4 de abril de 1995.- El Secretario General, Antonio Roig López.

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