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En el recurso contencioso-administrativo número 78/1994, interpuesto por doña Nuria Ortega Navarrete, la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Málaga, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, ha dictado Sentencia con fecha 12 de enero de 1995, que es firme desde su dictado al no ser susceptible de recurso alguno por versar sobre cuestión de personal, excluida de casación en virtud de art. 93.2 a) de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, cuya parte dispositiva literalmente dice:
«Fallamos: Que estimando el presente debemos declarar y declaramos nula la resolución recurrida y en su consecuencia se reconoce el derecho de la actora a percibir un trienio por el valor al Cuerpo que pertenecía en la fecha de desempeño como Juez Sustituta, y todo ello sin expresa condena en costas a ninguna de las partes«.
En virtud de la delegación de competencias, por Orden de 25 de febrero de
1994, y de conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución, 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y 103 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, he dispuesto:
1º El cumplimiento, en sus propios términos, de la expresada Sentencia.
2º Dar traslado de la presente Resolución a la Delegación Povincial de esta Consejería en Málaga para el debido cumplimiento, previa las actuaciones que fueren necesarias, conducentes a dicha finalidad.
3º Que por la referida Delegación Provincial se comunique a la Sala, en su momento, el cumplimiento de la Sentencia.
4º Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 30 de marzo de 1995.- El Viceconsejero, José Salgueiro Carmona.
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