Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 57 de 8/4/1995

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura y Pesca

DECRETO 63/1995, de 14 de marzo, por el que se regulan subvenciones a los seguros agrarios en Andalucía.

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Debido a la importancia económica de las producciones agrícolas y ganaderas andaluzas, el componente social y demográfico del sector agrario en Andalucía, y los fenómenos climatológicos y de diversa índole que provocan daños que no son susceptibles de prevención por parte de los agricultores y ganaderos, lo que conlleva una disminución de su renta, la Junta de Andalucía pretende fomentar el desarrollo de los Seguros Agrarios en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

El alto coste para el productor agrario de los seguros agrícolas y ganaderos hace que no estén suficientemente cubiertas, frente a riesgos climáticos excepcionales, las producciones agrarias. Con objeto de complementar las ayudas que concede la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA) y promover su utilización, procede establecer líneas de ayudas para el fomento de los seguros agrarios en Andalucía. Esta concesión de ayudas garantiza de una forma sistemática la disminución de las repercusiones negativas de eventualidades no controladas con la corresponsabilidad de Administración y agricultores. En virtud de lo expuesto, a propuesta de la Consejería de Agricultura y Pesca, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día

14 de marzo de 1995.

D I S P O N G O

Artículo primero. La Consejería de Agricultura y Pesca, subvencionará parcialmente el coste de las primas de los seguros agrarios para los cultivos y ganados que se encuentren situados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo segundo. La Consejería de Agricultura y Pesca fomentará el aseguramiento agrario y podrá subvencionar su divulgación.

Artículo tercero. Podrán acogerse a estas subvenciones todos aquellos suscriptores de seguros agrarios que figuren en el Plan Nacional de Seguros Agrarios Combinados para cada año.

Artículo cuarto. La Consejería de Agricultura y Pesca podrá, mediante convenio con la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de Seguros Agrarios Combinados (AGROSEGURO), ampliar los cultivos o riesgos no contenidos en el Plan Nacional de Seguros Agrarios Combinados susceptibles de subvención.

Artículo quinto. La Consejería de Agricultura y Pesca establecerá los criterios que, sobre zonas, cultivos y ganados, determinarán los importes de las subvenciones a percibir por los asegurados.

Disposición Final Primera. Las ayudas contempladas en el presente Decreto estarán condicionadas a las disponibilidades presupuestarias existentes en cada ejercicio económico.

Disposición Final Segunda. Se faculta a la Consejería de Agricultura y Pesca para dictar las disposiciones necesarias para la ejecución y desarrollo de lo establecido en este Decreto.

Disposición Final Tercera. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 14 de marzo de 1995

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

PAULINO PLATA CANOVAS

Consejero de Agricultura y Pesca

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