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Examinado el Documento de Revisión-Adaptación del Plan General Municipal de Ordenación de Cádiz, aprobado provisionalmente por el Pleno del Ayuntamiento de Cádiz el 11 de mayo de 1994 y acuerdo plenario de 21 de diciembre de 1994, y elevado a esta Consejería para su aprobación definitiva, en virtud de los artículos 118.3.a y 128.1 del Texto Refundido de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1992 de 26 de junio, y apartado 10 del artículo 5.2 del Decreto 77/1994, de 5 de abril, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, determinándose los órganos a los que se atribuyen.
Atendiendo a lo dispuesto en los anteriores textos legales y visto el informe de la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Andalucía, emitido en Sesión de 20 de marzo de 1995, tras el análisis del realizado por la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo y en virtud de lo previsto en el apartado 10 del artículo 5.2 del Decreto 77/1994 de 5 de abril en relación al artículo 118.3.a del Texto Refundido de la Ley del Suelo y Ordenación Urbana.
HE RESUELTO
Primero. Aprobar definitivamente la Revisión-Adaptación del Plan General Municipal de Ordenación de Cádiz por cuanto su contenido determinaciones y tramitación son acordes con la legislación urbanística vigente.
Segundo. El Ayuntamiento de Cádiz subsanará las deficiencias en el sentido siguiente:
a) El Plan General deberá fijar la edificabilidad global del sistema General Portuario en coordinación con las determinaciones del Plan Especial de dicho Sistema, actualmente en tramitación, y ello de acuerdo con lo previsto en los artículos 72 y 84.5 del Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana. Igualmente en el marco de la citada coordinación, se deberá incluir como un viario estructurante la conexión entre el nuevo acceso al Puerto de Zona Franca y la nueva vía Diagonal.
b) En la Normativa del Plan se subsanarán las deficiencias detectadas en los siguientes artículos:
- En el Título 3 dedicado a las «Condiciones Básicas de los Usos¯ se incorporarán las determinaciones aplicables a cada caso concreto, previstas en el Decreto 72/92 de
5 de mayo, de Normas Técnicas para la Accesibilidad y la Eliminación de Barreras Arquitectónicas Urbanísticas y en el Transporte de Andalucía y las de la Ley 7/94 de Protección Ambiental de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
- En el artículo 3.8.15 apartado 4 de la Normativa Urbanística «Transformación de Equipamientos Públicos", debe suprimirse la posibilidad de transformación del uso de equipamiento de infraestructuras y servicios urbanos a uso de actividades productivas.
- En el artículo 3.8.17 «Transformación de Usos Lucrativos¯ debe limitarse la transformación automática de usos lucrativos.
- En el artículo 3.8.20 «Transformación de Piezas
Singulares¯ la transformación de uso de las piezas singulares definidas por el Plan debe realizarse mediante la
figura de planeamiento adecuada al papel que dichas
piezas desempeñan en la Estructura General del Plan.
Tercero. Una vez subsanadas las anteriores correcciones y ratificadas por el Pleno Municipal, se elevarán a
esta Consejería de Obras Públicas y Transportes para su resolución, de acuerdo con lo previsto en el artículo 132.3.b. último párrafo, del Reglamento de Planeamiento.
Cuarto. La presente Resolución se publicará en el
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de acuerdo con lo previsto en el artículo 29 del Decreto 77/1994, y se notificará al Ayuntamiento de Cádiz y a los interesados.
Contra la presente Resolución que pone fin a la vía
administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal
Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos
meses contados a partir del día de su última publicación o, en su caso, notificación, previa comunicación a esta Consejería, todo ello de conformidad con la legislación vigente en materia de procedimiento administrativo y
contencioso administrativo.
Sevilla, 22 de marzo de 1995
FRANCISCO VALLEJO SERRANO
Consejero de Obras Públicas y Transportes
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