Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 62 de 26/4/1995

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 25 DE MADRID

EDICTO.

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Cédula de notificación

En los autos núm. 725/94, Ejec. núm. 89/95, seguidos en este Juzgado de lo Social núm. 25 de los de Madrid, a instancia de José Luis García García contra Francisco Villalba Miraime sobre cantidad con fecha 7 de marzo de

1995, se ha dictado auto, cuya parte dispositivo es de tenor literal siguiente:

A U T O

En Madrid, a siete de marzo de mil novecientos noventa y cinco.

Vista por mí, don José Luis Asenjo Pinilla, la solicitud de ejecución presentada el día 2 de los corrientes, dicto la siguiente resolución:

HECHOS

1. En el proceso seguido entre las partes, de una y como demandante José Luis García García y de otra como demandado, Francisco Villalba Miraime, se dictó la resolución judicial por la que se condenaba a la demandada al abono de las cantidades que se indican en dicha resolución.

2. Que dicha resolución es firme.

3. Se ha solicitado se proceda a ejecutar la referida resolución por vía de apremio toda vez que por la demandada no se ha satisfecho el importe de la cantidad líquida y determinada objeto de la condena.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

1. El ejercicio de la potestad jurisdiccional juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados en las leyes y en los tratados internacionales (arts. 117 C.E. y 2. L.O.P J )

2. La ejecución de las sentencias firmes se iniciará a instancia de parte salvo que hubieren recaído en procedimiento de oficio, y una vez iniciada la ejecución se tramitará de oficio, dictándose al efecto las resoluciones y diligencias necesarias (arts. 236 L.P.L., 237 L.O.P.J.).

3. Si la sentencia condenase al pago de la cantidad determinada líquida, se procederá siempre, y sin necesidad de previo requerimiento personal al condenado, al embargo de sus bienes en cuantía suficiente, sólo procediendo la adecuación del embargo al orden legal cuando conste la suficiencia de los bienes embargados (arts. 234.1, 251 L.P.L. 921 y 1.447 L.E.C.).

4. Adviértase y requiérase al ejecutado: a) a que cumpla las resoluciones firmes judiciales, y preste la colaboración requerida en la ejecución de lo resuelto (art.

118 C.E. y 237 C.P.). b) A que cumpla estrictamente con su obligación de pago al ejecutante, y mientras ello no lo realice se irá incrementando el importe de su deuda con los intereses legales (art. 921 L.E.C.) las costas y gastos judiciales que se devenguen, a cuyo cargo se imponen. c) A que se abstenga de realizar actos de disposición sobre su patrimonio que pudieran implicar su situación de insolvencia u ocultar sus bienes para eludir el cumplimiento de sus obligaciones o el que éstas fueran satisfechas por el Fondo de Garantía Salarial (arts. 519 y ss. C.P.), indicándosele que está tipificado como delito contra la libertad y seguridad en el trabajo el hacer, en caso de crisis de una empresa ineficaces maliciosamente los derechos de los trabajadores, responsabilidad penal que se

extiende, tratándose de personas jurídicas, a los administradores o encargados del servicio que hubiere cometido

los hechos o que conociéndolo y pudiendo hacerlo, no

hubieren adoptado las medidas para remediarlos (art.

499 bis C.P.). d) Adviértase y requiérase, asimismo, al ejecutado o a sus administradores o representantes, de

tratarse de personas jurídicas o grupos de personalidad:

a) A que, en el plazo máximo de tres días hábiles a contar desde la notificación de este auto, de haber abonado la total cantidad objeto de apremio y sin perjuicio de los recursos que pudiera interponer que no suspenderán la

exigencia de esta obligación, efectúe manifestación sobre sus bienes o derechos con la precisión necesaria para

garantizar sus responsabilidades. Debiendo asimismo, indicar las personas que ostenten derechos de cualquier

naturaleza sobre sus bienes y de estar sujetos a otro

proceso, concretar los extremos de éste que puedan

interesar a la ejecución.

5. El incumplimiento de lo que antecede implicará la

posibilidad de imponerle el abono de apremios pecuniarios de hasta 100.000 ptas. por cada día que se retrase en el cumplimiento de dar o entregar las sumas de dinero

objeto de apremio o en el cumplimiento de las obligaciones legales que se le imponen en la presente resolución

judicial (art. 238.2 L.P.L.).

6. Dígase a la empresa ejecutada que continuará

desarrollando su actividad productiva, que si el pago

puntual de la cantidad objeto de apremio por la misma

o la subasta de bienes embargados afectos al proceso

productivo, pudiera poner en peligro lo conservación de puestos de trabajo, podría instar directamente ante el

F.G.S. justificando tales extremos, el anticipo de cantidades a su cargo y la subrogación en los derechos del ejecutante, sin que ello paralice el proceso de ejecución salvo que lo solicite expresamente el F.G.S. (arts. 33, 51 E.T. y 274 L.P.L.) así como el que por los trabajadores afectados se pueda instar el aplazamiento por el tiempo imprescindible (art. 242 L.P.L.).

PARTE DISPOSITIVA

En atención a todo lo expuesto por este Auto digo:

Que procede ejecutar el título ejecutivo indicado en los antecedentes de hecho por un principal de 230.088 ptas. (Incluida Sanción por importe de 25.000 ptas.) y de

27.610 ptas. de intereses y de 23.008 ptas. que se fijan provisionalmente para costas y gastos. Y constando la

ejecutada en paradero desconocido, notifíquese la presente resolución por Edicto, que se publicará en el Boletín

Oficial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y

solicítense los informes prevenidos en el art. 247 L.P.L. a efectos de posible declaración de insolvencia provisional. Y para llevar a efecto todo lo anterior, líbrese Exhorto al Juzgado de lo Social Decano de los de Málaga.

Adviértase en el Edicto correspondiente que las

subsiguientes notificaciones a la ejecutada, se practicarán exclusivamente en los estrados de este Juzgado.

Notifíquese la presente Resolución a las partes, haciéndoles saber que, contra la misma cabe interponer

Recurso de Reposición en el plazo de tres días, a contar desde el de su notificación.

Así, por este mi Auto, la pronuncio, mando y firmo.

Diligencia: Seguidamente se cumple lo acordado y

pasa a notificar. Doy fe.

Y para que sirva de notificación a Francisco Villalba

Miraime, en ignorado paradero, expido y firmo la presente en Madrid, a siete de marzo de mil novecientos noventa

y cinco.- La Secretaria Judicial, María Josefa González Huergo.

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