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Por Resolución de la Delegación Provincial de Economía y Hacienda de Sevilla de 14 de,octubre de 1992, se
otorgó el permiso de investigación núm. 7.532 «Faralaes II¯ a Riomín Exploraciones, S.A. Dicho otorgamiento, de acuerdo con el art. 104 de la Ley 22/1973, de 21 de junio, de Minas, y art. 130 del Real Decreto 2857/1978 del Reglamento General para el Régimen de la Minería, lleva implícita la declaración de utilidad pública, y la aprobación del último plan de labores realizada con fecha 21 de octubre de 1994, lleva implícita la declaración de necesidad de ocupación de los terrenos, si se cumplen las condiciones establecidas en el art. 1,7.2 de la Ley de Expropiación Forzosa.
Para dar cumplimiento al precepto referido en el art. 17.2 de la Ley de Expropiación Forzosa, se ha sometido a información pública la relación de bienes y derechos afectados, habiéndose presentado por los propietarios de los terrenos alegaciones que, resumidas, afectan al deterioro ambiental, duración de la ocupación temporal, restauración de suelo y valoración económica por los daños ocasionados. Dichas alegaciones han sido trasladadas y contestadas por el beneficiario de la expropiación.
Los bienes y derechos afectados en concreto son:
Término Superficie
Parcela Finca Municipal Afectada (Ha) Cultivo
26b El Seroncillo Gerena 7,7575 Labor
26i El Seroncillo Gerena 2,4175 Labor
25a,
25c La Ramira Gerena 19,1820 Labor
28a Cerro de la
Legua Gerena 5,2700 Labor
26b El Seroncillo Gerena 7,6006 Labor
26i El Seroncillo Gerena 1,9169 Labor
Los titulares de los derechos y bienes reseñados son los Herederos de don José María Soto Fuente.
La realización de las labores propias de investigación gravarán los bienes y derechos descritos anteriormente del siguiente modo:
a) Ocupación temporal de los terrenos necesarios para el emplazamiento de los trabajos de investigación y servicios correspondientes donde se hará desaparecer todo obstáculo, así como ocupación del subsuelo por sondeos y construcción de arquetas en superficie de 0,4 x
0,4 metros.
b) Servidumbre de paso, para la realización de las labores anteriores así como para la vigilancia conservación y mediciones a realizar en sondeos o sobre el terreno.
La ocupación temporal y servidumbre de paso, se extenderá en el tiempo a la vigencia del permiso de investigación originario y sus prórrogas si las hubiere, de acuerdo con el art. 130 del Reglamento General para el Régimen de la Minería debiéndose eliminar las arquetas y tubos de sondeos hasta una profundidad de 3 metros, antes de proceder al abandono de labores previsto en el art. 112 del mencionado Reglamento.
Cumplidos los trámites reglamentarios, esta Delegación Provincial de Industria, Comercio y Turismo, acuerda declarar la necesidad de ocupación de los bienes y
derechos indicados anteriormente. Riomín Exploraciones, S.A. asumirá la condición de beneficiaria en el expediente expropiatorio.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la
vía administrativa; podrá interponer recurso ordinario, ante el Excmo. Sr. Consejero de Industria, Comercio y
Turismo en el plazo de un mes contado a partir del día
de su notificación de conformidad con lo establecido en el art. 114.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común
Sevilla, 17 de abril de 1995.- El Delegado, Fco. Javier de Soto Chazarri.
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