Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 63 de 29/4/1995

3. Otras disposiciones

Consejería de la Presidencia

RESOLUCION de 20 de abril de 1995, del Instituto Andaluz de la Mujer, por la que se convocan dos becas de formación para el aprendizaje y la realización de trabajos propios del Centro de Documentación y Publicaciones.

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La Ley 10/1988, de 29 de diciembre, crea el Instituto Andaluz de la Mujer. El Decreto 1/1989, de 10 de enero, por el que se aprueba su Reglamento, establece en el art. 4 la obligación de dicho Organismo, de recopilar la información y la documentación relativa a la mujer andaluza, así como la creación de un Banco de Datos actualizado, que sirva de base para el desarrollo de las funciones y competencias del Instituto. Para ello, se hace necesario regular la concesión de dos becas, dirigidas como apoyo a la realización de los objetivos citados, de acuerdo con los criterios de publicidad, concurrencia y objetividad. En virtud de lo expuesto y dentro de los límites presupuestarios del Instituto, se procede a la siguiente convocatoria:

1. Objeto y cuantía.

El Instituto Andaluz de la Mujer convoca dos becas de formación, para el aprendizaje y la realización de trabajos propios del Centro de Documentación y Publicaciones.

La cuantía de cada una de las becas tendrá una dotación íntegra de 1.725.000 ptas. anuales, cuyo importe, con cargo a los presupuestos del Instituto Andaluz de la Mujer, se hará efectivo en mensualidades, que estarán sujetas a las retenciones del I.R.P.F. que procedan. La beca comprende también un seguro combinado de accidente individual, hospitalización, convalecencia y asistencia sanitaria. La concesión y disfrute de la beca no establece ninguna relación contractual o estatutaria con el Instituto, ni implica ningún compromiso en cuanto a la posterior incorporación de las/os beneficiarias/os a la plantilla del mismo.

2. Requisitos.

Para optar a la concesión de la beca será necesario poseer título de Licenciatura con conocimientos probados de documentación, o bien, Diplomatura de Bibliotecomanía y Documentación.

3. Méritos preferentes.

Se considerarán méritos preferentes para la obtención de las becas, la aportación de documentos que acrediten la realización de Cursos de Formación y/o experiencia profesional en el objeto de la convocatoria.

4. Documentación.

Las/os solicitantes deberán presentar la siguiente documentación:

a) Instancia dirigida a la Ilma. Sra. Directora del Instituto Andaluz de la Mujer.

b) Fotocopia del DNI.

c) Fotocopia del Título Académico.

d) Certificación académica de las calificaciones obtenidas.

e) Curriculum Vitae, con expresión de los principales méritos académicos y profesionales, todo ello debidamente documentado.

5. Plazo y lugar de presentación de las solicitudes. El plazo de presentación de las solicitudes será de 15 días naturales, contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de la presente Resolución en el BOJA.

Las solicitudes deberán presentarse en el Registro General del Instituto Andaluz de la Mujer, sito en la calle Alfonso XII, núm. 52 de Sevilla, o a través de cualquiera de las vías previstas en el art. 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Si las solicitudes adolecieran de algún defecto formal se estará a lo dispuesto en el art. 71 del citado texto legal.

6. Comisión de Selección y Valoración.

Para la selección de candidatas/os se constituirá una Comisión de Selección y valoración presidida por la Directora del I.A.M. y de la que formarán parte la Jefa del Gabinete de Estudios y Programas y la Jefa del Departamento de Documentación y Publicaciones, que valorará los méritos alegados y debidamente acreditados. Las/os candidatas/os podrán ser convocadas/os por la Comisión para la realización de una entrevista y/o prueba práctica entendiendo denegadas las solicitudes de las personas no convocadas.

7. Adjudicación.

La Comisión de Selección formulará ante la Directora del Instituto Andaluz la propuesta de adjudicación de las becas convocadas, quien resolverá la misma, publicándose la Resolución dictada en el BOJA y siendo ésta notificada a las/os beneficiarias/os.

La resolución de la convocatoria será inapelable en todo caso, entendiéndose a estos efectos, que la participación supone la aceptación expresa de las bases de la convocatoria y su resolución.

Las personas seleccionadas, antes de su incorporación al disfrute de la beca, deberán aportar los documentos requeridos originales o debidamente compulsados.

8. Período y condiciones de disfrute.

La duración de las becas será de un año a contar desde la fecha de incorporación.

La fecha de incorporación a la Unidad de Documentación se comunicará a las beneficiarias/os en la notificación de concesión de la beca. Toda/o beneficiaria/o que no se incorpore en el período establecido, perderá los derechos inherentes a la beca que se le hubiese concedido.

9. Obligaciones de las/os becarias/os.

1. Las actividades de formación a realizar por las/os becarias/os serán coordinadas por la responsable del Centro de Documentación y Publicaciones, siendo obligatoria la presencia física del beneficiario/a en las dependencias de este Instituto.

2. Las/os beneficiarias/os se comprometerán a cumplir el régimen de formación establecido por la responsable del Centro de Documentación y Publicaciones.

3. Los trabajos realizados por las personas adjudicatarias pasarán a ser propiedad del Instituto Andaluz de la Mujer.

4. El disfrute de las becas de formación será incompatible con cualquier otra remuneración o ayuda por parte de las Administraciones Públicas, y la no observación de estas normas supondrá la anulación de la ayuda concedida. Una vez finalizado el período de disfrute de las becas, a los/as beneficiarios/as les será extendido un certificado acreditativo de las mismas.

La renuncia, en su caso, a la concesión de la beca deberá presentarse ante la Directora del I.A.M. con una antelación de al menos cinco días hábiles a la fecha establecida en la correspondiente notificación para la incorporación de la/del becaria/o.

Sevilla, 20 de abril de 1995.- La Directora, Carmen Olmedo Checa.

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