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De orden delegada por el Excmo. Sr. Consejero de Trabajo y Asuntos Sociales de la Junta de Andalucía, se publica para general conocimiento en sus propios términos el Fallo de la Sentencia dictada con fecha 6 de julio de 1989, por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sevilla, en los Recursos Contencioso-Administrativos acumulados números 3475 y 3493/86, promovidos el primero de ellos por don Francisco Tasset Sánchez, don Federico Cuevas Cárdenas, don Francisco Vázquez Cabrera, don Manuel Galán Requena y don Manuel Caño Moral y el segundo por don Francisco Salido Muñoz, sobre Autorización, cuyo pronunciamiento es del siguiente tenor:
F A L L O
Que debemos estimar y estimamos el recurso contencioso administrativo, interpuesto por los Procuradores Sres. Candil del Olmo y Gutiérrez de Rueda en nombre y representación de don Francisco Tasset Sánchez, don Federico Cuevas Cárdenas, don Francisco Vázquez Cabrera, don Manuel Galán Requena, don Manuel Caño Moral y don Francisco Salido Muñoz, siendo este último representado por el Procurador Sr. Gutiérrez de Rueda contra acuerdos de la Delegación Provincial en Córdoba y de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Trabajo y Bienestar Social de la Junta de Andalucía de 14 de julio y 14 de octubre de 1986 respectivamente, los que debemos anular y anulamos por no ser conformes con el ordenamiento jurídico. Sin costas.
Sevilla, 18 de abril de 1995.- El Secretario General Técnico, Javier Aguado Hinojal.
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