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Por Resolución de 15 de diciembre de 1987, esta Dirección General acordaba tener por incoado expediente de declaración como Bien de Interés Cultural, categoría Zona Arqueológica, a favor del yacimiento denominado «El Barranquete«, en el término municipal de Níjar (Almería). Con fecha de 22 de junio de 1994, se denuncia la mora en la tramitación del citado expediente, no produciéndose resolución en los cuatro meses siguientes a la misma. En consecuencia, de acuerdo con lo previsto en el artículo 9.3 de la Ley 16/85 de 25 de junio del Patrimonio Histórico Español, y vista la propuesta formulada por el Servicio de Protección del Patrimonio Histórico.
Esta Dirección General ha resuelto:
La caducidad del expediente incoado para la declaración como Bien de Interés Cultural, categoría Zona Arqueológica, a favor del yacimiento denominado «El Barranquete«, en el término municipal de Níjar (Almería). Contra esta Resolución cabrá interponer Recurso Ordinario ante el Excmo. Sr. Consejero de Cultura en el plazo de un mes contado desde el día siguiente de la publicación.
Sevilla, 10 de enero de 1995.- El Director General, Lorenzo Pérez del Campo.
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