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El Reglamento de organización, funcionamiento y régimen interior del Consejo andaluz de provincias, aprobado por Decreto 242/1988, de 21 de junio, determina en su artículo 4º 4 A), los vocales que forman parte del mismo en representación de la Administración de la Comunidad Autónoma, habiendo sido modificado mediante Decreto 393/1990, de 6 de noviembre, como consecuencia de la reestructuración departamental efectuada en dicho ejercicio.
Mediante Decreto del Presidente 148/1994, de 2 de agosto, sobre reestructuración de Consejerías, se llevó a cabo una nueva organización departamental, por lo que es necesario adecuar la composición de dicho órgano consultivo.
En su virtud, a propuesta de la Consejera de Gobernación y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 14 de febrero de
1995,
D I S P O N G O
Artículo Unico. El apartado A) del número 4 del artículo 4º del Reglamento de organización, funcionamiento y régimen interior del Consejo Andaluz de Provincias, aprobado por Decreto 242/1988, de 21 de julio, queda redactado de la forma siguiente:
«Son vocales del Consejo Andaluz de Provincias:
A) En representación de la Comunidad Autónoma:
a) Los Consejeros, de Economía y Hacienda, de Obras Públicas y Transportes, de Trabajo y Asuntos Sociales, de Salud, de Cultura y de Medio Ambiente.
b) El Viceconsejero de Gobernación«.
DISPOSICION DEROGATORIA
Queda derogado el Decreto 393/1990, de 6 de noviembre, que modificó parcialmente la composición del Consejo Andaluz de Provincias regulada por Decreto 242/1988, de 21 de junio.
DISPOSICION FINAL
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 14 de febrero de 1995
MANUEL CHAVES GONZALEZ
Presidente de la Junta de Andalucía
CARMEN HERMOSIN BONO
Consejera de Gobernación
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