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En el Recurso Contencioso-Administrativo núm. 2631/92, interpuesto por doña Consuelo Uceda Vargas, contra Resolución de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía, de 30 de marzo de 1992, desestimatoria del Recurso de Reposición interpuesto contra la Orden de la misma Consejería de 25 de abril de 1991 que le imponía una multa 128.689 pesetas y la obligación de repoblar los terrenos afectados por la corta. En consecuencia con el Recurso citado anteriormente, la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla, ha dictado Sentencia con fecha 25 de marzo de 1994, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
«Fallamos: Que estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por doña Consuelo Uceda Vargas anulamos por contrarias al ordenamiento jurídico las resoluciones de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía ya reseñadas. Sin costas«.
En su virtud, este Organismo, de conformidad con lo establecido en los arts.
118 de la Constitución, 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y 103 y siguientes de la vigente Ley Reguladora de la Jurisdicción de lo Contencioso-Administrativa, ha dispuesto la publicación de dicho fallo en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, y cumplimiento en sus propios términos de la expresada Sentencia.
Sevilla, 31 de marzo de 1995
MANUEL PEZZI CERETTO
Consejero de Medio Ambiente
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