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En el Recurso Contencioso-Administrativo núm. 3929/89, interpuesto por don Tomás González Soto, don Juan José Almendral Torres y don José Pérez González, contra la Resolución desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la resolución de la Dirección Provincial del I.A.R.A. de
21 de marzo de 1989 por la que se acordaba sancionar a los actores con multa de dos mil pesetas por infracción de caza, e indemnización en cuantía de
62.500 pesetas.
En consecuencia con el Recurso anteriormente citado, la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla, ha dictado Sentencia con fecha 4 de octubre de 1993, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
«Fallamos: Que estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador Sr. Ostos Mateos-Cañeros en nombre y representación de don Tomás González Soto, don José Pérez González y don Juan José Almendral Torres, contra resolución desestimatoria de la alzada entablada contra otra de la Dirección Provincial del I.A.R.A. en Sevilla de 21 de marzo de 1989, las anulamos por contrarias a Derecho, apreciando prescrita la infracción imputada a los demandantes. Sin costas«.
En su virtud, este Organismo, de conformidad con lo establecido en los arts.
118 de la Constitución, y la asunción competencial derivada de los Decretos
148/1994, de 2 de agosto, sobre reestructuración de Consejerías y 156/1994, de 10 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y de la Agencia de Medio Ambiente.
Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla, a 5 de abril de 1995.
MANUEL PEZZI CERETTO
Consejero de Medio Ambiente
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