Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 66 de 6/5/1995

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

ORDEN de 6 de abril de 1995, por la que se aprueba la clasificación de las vías pecuarias, del término municipal de Chercos (Almería).

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Examinado el expediente de clasificación de Vías Pecuarias ubicado en el término municipal de Chercos (Almería), en cuya tramitación se ha seguido el procedimiento legalmente establecido.

Resultando que con fecha de 19 de diciembre de 1990, se acordó por la Presidencia del Instituto Andaluz de Reforma Agraria, la realización de la clasificación.

Vistos, la Ley 3/1995, de 23 de marzo de Vías Pecuarias; el Decreto

148/1994, de 2 de agosto, sobre reestructuración de Consejerías y el Decreto

156/1994, de 10 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y de la Agencia de Medio Ambiente, y demás disposiciones de general aplicación.

Considerando que queda justificada en la propuesta la conveniencia de realizar la clasificación de las Vías Pecuarias pertenecientes al término municipal de Chercos (Almería).

HE RESUELTO

Aprobar la clasificación de las Vías Pecuarias existentes en el término municipal de Chercos, de la provincia de Almería, constituidas por:

1. Cañada de Camino de Albox.

Se considera que tiene un anchura legal de 35 m. y necesaria de 15 metros.

2. Vereda del Gasparrillo.

Se la considera necesaria en toda su longitud y anchura. Abrevadero de el Garrillo, asignado a la vía pecuaria núm. 2, con la superficie correspondiente a la misma.

3. Cañada del Río de Chercos.

Se la considera necesaria en toda su longitud y anchura.

4. Cañada del Camino del Atalayón.

Se considera que tiene una anchura legal de 35 metros y necesaria de 15 metros.

5. Vereda de la Fuente el Soto.

Se la considera necesaria en toda su longitud y anchura.

En la proporción de clasificación consta la descripción detallada de todas y cada una de las Vías Pecuarias, la anchura de los tramos de vías pecuarias afectadas por situaciones topográficas, quedará definitivamente fijada cuando se practique el deslinde.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, cabe interponer, previa comunicación a este Organo, Recurso Contencioso-Administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Granada, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 57.2 y 58 de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 6 de abril de 1995

MANUEL PEZZI CERETTO

Consejero de Medio Ambiente

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